MAIZ
DERECHOS ADUANEROS-GRANOS POR ADUANAS TERRESTRES-OBJETO CUMPLIDO
Ley declarando libre de derecho el maíz que se importe por las Aduanas terrestres.
Ley Nº 179
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1° El maíz en grano ó molido que se importe á la Confederación por sus Aduanas terrestres, es libre de derecho desde la promulgación de la presente ley.
Art. 2° Quedan derogadas las disposiciones que se opongan á la presente.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, á los veinte siete días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho.
PASCUAL ECHAGÜE.
Carlos M. Saravia, Secretario.
M. LUQUE.
Benjamin de Igarzábal, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paraná, Setiembre 2 de 1858.
Téngase por ley de la Confederación, comuníquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.
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