CONSTRUCCIONES ANTISISMICAS

Rango Ley
Publicación 1969-05-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 8

DISOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES ANTISISMICAS Y DE RECONSTRUCCION DE SAN JUAN

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CONSEJO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES ANTISISMICAS Y DE RECONSTRUCCION DE SAN JUAN

LEY N° 18.208

Declárase disuelto.

Buenos Aires, 12 de mayo de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Declárase

disuelto, en el plazo y condiciones que se establezcan en la

reglamentación, el Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de

Reconstrucción de San Juan (C.O.N.C.A.R.) creado por las Leyes 12.265 y

16.465, que funciona en la órbita de la Secretaria de Estado de

Gobierno.

Artículo 2°- Transfiérense sin

cargo a la Provincia de San Juan, en los modos que se establezcan en el

convenio a celebrarse entre dicha Provincia y el liquidador del

C.O.N.C.A.R., los siguientes bienes:

a)

Las obras que actualmente tiene en ejecución el citado Consejo;

b)

Las obras previstas que se detallarán en el decreto reglamentario;

c)

La fábrica de bloques;

d)

Los bienes inmuebles, muebles y semovientes afectados a las obras mencionadas en los incisos anteriores.

La Nación tomará a su cargo la financiación de las obras referidas en

los incisos a)y b) y transferirá las partidas presupuestarias

pertinentes del presupuesto en ejecución, con excepción de los rubros

destinados al pago de sueldos y jornales. En los futuros ejercicios y

hasta la terminación total de las obras mencionadas, se abrirá una

cuenta con imputación a la presente ley y las partidas pertinentes

serán oportunamente transferidas a la Provincia de San Juan.

Artículo 3°- Transfiérese sin cargo a la Universidad Nacional de Cuyo:

a)

La obra en construcción del Edificio de la Facultad de Ingeniería de

esa Universidad que actualmente construye el Consejo Nacional de

Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan;

b)

Las partidas presupuestarias afectadas a la obra referida en el

inciso precedente, con excepción de los rubros destinados a sueldos y

jornales;

c)

Los bienes inmuebles, muebles y semovientes afectados a la construcción mencionada;

d)

Las máquinas e instrumentos que se detallen en el decreto

reglamentario y aquellos que el liquidador disponga por resultar

convenientes para la investigación científica.

Artículo 4°-Transfiérense sin

cargo al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), los

siguientes bienes del Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y

de Reconstrucción de San Juan:

a)

Las estaciones de la red sismológica, incluso las que se encuentran en construcción;

b)

La red de Acelerómetros y sismoscopios;

c)

Los bienes inmuebles, muebles y semovientes vinculados a la red sismológica y a la red de acelerómetros y sismoscopios;

d)

Las partidas presupuestarias afectadas a los bienes mencionados en

los incisos anteriores y las destinadas al pago de sueldos y jornales

del personal científico y técnico que se desempeña em los mismos. Dicho

personal y el auxiliar técnico adiestrado por el Consejo Nacional de

Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan que en la

actualidad se desempeñe en el mismo, pasará a depender del Instituto

Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).

Artículo 5°- Dentro de los

ciento ochenta dias de publicada la presente ley se otorgarán las

pertinentes escrituras traslativas de dominio y procederá a la

tradición de los bienes que no requieran esta formalidad.

Artículo 6°- Facúltase a la

Secretaría de Gobierno a realizar los gastos y a contratar el personal

necesario para el cumplimiento de la presente Ley. Continuará hasta su

total terminación los juicios en que es parte el Consejo Nacional de

Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan, pudiendo

delegar esta facultad en los organismos que corresponda.

Artículo 7°- Serán de

aplicación las disposiciones de la Ley 17.343 al personal

administrativo dependiente del Consejo Nacional de Construcciones

Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan.

Artículo 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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