DEPOSITO ADUANERO
DERECHOS DE ESLINGAJE-OBJETO CUMPLIDO
Derecho de eslingaje: aprobación del decreto del Poder Ejecutivo del 22 de enero de 1858.
Ley Nº183
Paraná, 30 de agosto de 1858.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Apruébase el decreto expedido por el Poder Ejecutivo Nacional en 22 de enero de este año, por el que se declara que las mercaderías extraidas del depósito de una aduana para despacharse en otras deben pagar el derecho de eslingaje establecido por la ley de 14 de julio de 1857, una sola vez; y que las mercaderías que pasan del depósito de una aduana al depósito en otra, deben pagar dicho derecho en ambas.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los treinta y un días del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y ocho.
PASCUAL ECHAGÜE
Carlos M. Sararia, Secretario.
M. LUQUE.
Benjamin de Igarzábal, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paraná, Setiembre 2 de 1858.
Téngase por ley de la Confederación Argentina, comuníquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA
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