PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1969-10-28
Última actualización 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 92

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. ACTUAL DENOMINACION DE LA PREFECTURA NACIONAL MARITIMA. MISION Y FUNCIONES. DEROGACION DE LA LEY 3445 Y DTO- LEY 15.615/57 CON LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 96.-

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Art. 82. — El trámite de retiro obligatorio se detendrá hasta tanto se resuelvan los reclamos presentados por las decisiones que originaron sus trámites. En tal sentido, las instancias a quienes toque intervenir serán responsables de que se cumplan estrictamente los plazos establecidos para la resolución de los mismos.

CAPITULO IV

Retiro voluntario

Art. 83. — El personal tendrá derecho a pasar a situación de retiro a su solicitud, siempre que no le corresponda la baja de acuerdo con las causales que especifica el artículo 63 conforme con lo que al respecto disponga la reglamentación de esta ley. En los casos no comprendidos en el artículo 5°, inciso d) de la Ley 12.992, el retiro se producirá sin derecho al haber.

CAPITULO V

Pensiones

Art. 84. — Las pensiones y el haber respectivo se acordará conforme a las prescripciones de la Ley 12.992.

TITULO V

PERSONAL SIN ESTADO POLICIAL

CAPITULO I

Normas generales

Art. 85. — El personal civil de la Institución se regirá por el Estatuto del personal civil de las Fuerzas Armadas, y será escalafonado de acuerdo a las necesidades orgánicas de la Prefectura Naval Argentina.

Art. 86. — El personal docente se regirá por las leyes, decretos y demás prescripciones en vigor o que se reglamenten para ajustar sus servicios a las necesidades de la Institución.

TITULO VI

Disposiciones complementarias

Art. 87. — Cuando el personal de la Prefectura Naval Argentina tenga estado militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, podrá actuar en las funciones especiales que le asigne el Comandante en Jefe de la Armada. La reglamentación determinará la forma y condiciones en que el personal retirado que sea convocado, conforme con lo establecido en el artículo 79, inciso g), habrá de cumplir las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 88. — En caso de guerra, de conmoción interior, o por razones de adiestramiento operativo, en que organismos de la Prefectura Naval Argentina deban subordinarse a la autoridad militar, el Comandante en Jefe de la Armada podrá designar oficiales de la Armada Argentina, en actividad, de los que dependerán directamente los Jefes de los organismos mencionados, a los efectos de las operaciones que se dispongan.

Art. 89. — Las autoridades de la Prefectura Naval Argentina prestarán asistencia, cuando la misma le sea requerida por oficiales de la Armada, debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional, para el cumplimiento de tareas que el artículo 14 de la Ley 17.271 asigna a la Armada Argentina.

Art. 90. — En caso de resultar necesario en razón de su alta o específica especialización y para el cumplimiento de determinadas tareas de asesoramiento técnico o científico, el Prefecto Nacional Naval podrá designar a personas ajenas a la institución que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas, de acuerdo a las disposiciones legales en vigor. Estas personas no integrarán los cuadros del personal de la Prefectura Naval Argentina.

Art. 91. — A todos los efectos de esta ley, la expresión "buque" comprende tanto a los buques propiamente dichos, como a las embarcaciones menores y artefactos navales.

Art. 92. — La Prefectura Naval Argentina tendrá facultades para administrar independientemente su propio presupuesto y la gestión administrativo-financiera patrimonial y contable resultante será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.

TITULO VII

Disposiciones transitorias

Art. 93. — El personal en actividad que a la fecha de la promulgación de esta ley posea un grado superior al máximo que para su cuerpo y escalafón determine su reglamentación, continuará en tal situación hasta tanto se produzca su pase a situación de retiro por decisión del Poder Ejecutivo nacional o a su solicitud.

Art. 94. — Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la institución o su incorporación a otra caja, el personal de la Prefectura Naval Argentina seguirá aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, que continuará actuando como agente de retención de esos aportes.

Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por rentas generales, siendo acordados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de la Armada.

Art. 95. — A partir de la fecha de promulgación de esta ley el personal en actividad percibirá sus haberes con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente.

Art. 96. — Las normas aprobadas por Decreto-Ley 15.615/57 (Ley 14.467) serán de aplicación subsidiaria hasta tanto se dicte la reglamentación de esta ley y en cuanto no se opongan a sus disposiciones.

Art. 97. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la Nación.

Art. 98. — Deróganse la Ley 3.445 y el Decreto-Ley 15.615/57 (Ley 14.467) con la salvedad establecida en el artículo 96.

Art. 99. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José R. Cáceres Monié.

Anexo IV

PERSONAL SUBALTERNO

Régimen de ascensos

GRADOS

Antigüedad

Selección

Ayudante Principal a Ayudante Mayor………..

3 / 3

Ayudante de 1ra. a Ayudante Principal………..

3 / 3

Ayudante de 2da. a Ayudante de 1ra…………..

3 / 3

Ayudante de 3ra. a Ayudante de 2da…………..

1 / 3

2 / 3

Cabo 1ro. a Ayudante de 3ra…………………..

3 / 3

Cabo 2do. a Cabo 1ro…………………………

2 / 3

1 / 3

Marinero a Cabo 2do…………………………..

3 / 3

Anexo I

PERSONAL SUPERIOR

Tiempos mínimos

GRADOS

General

CUERPOS

Profesional

Complementario

Prefecto General………………

Prefecto Mayor………………..

2

Prefecto Principal……………..

3

4

4

Prefecto……………………….

4

5

5

Subprefecto……………………

4

5

5

Oficial Principal………………

4

5

5

Oficial Auxiliar……………….

3

4

4

Oficial Ayudante………………

3

4

4

Anexo II

PERSONAL SUBALTERNO

Tiempos mínimos

GRADOS

Ayudante Mayor……………………………………………………

Ayudante Principal………………………………………………..

2

Ayudante de 1ª…………………………………………………….

3

Ayudante de 2ª…………………………………………………….

3

Ayudante de 3ª…………………………………………………….

3

Cabo 1º………………………………………………………………

3

Cabo 2º………………………………………………………………

3

Marinero…………………………………………………………….

2

Anexo III

PERSONAL SUPERIOR

Régimen de ascensos

GRADOS

Antigüedad

Selección

Prefecto Mayor a Prefecto General………..

3 / 3

Prefecto Principal a Prefecto Mayor………

3 / 3

Prefecto a Prefecto Principal………………

3 / 3

Subprefecto a Prefecto…………………….

1 / 3

2 / 3

Oficial Principal a Subprefecto……………

1 / 2

1 / 2

Oficial Auxiliar a Oficial Principal……….

2 / 3

1 / 3

Oficial Ayudante a Oficial Auxiliar……….

3 / 3

GRADOS Antigüedad Selección
Ayudante Principal a Ayudante Mayor……….. 3 / 3
Ayudante de 1ra. a Ayudante Principal……….. 3 / 3
Ayudante de 2da. a Ayudante de 1ra………….. 3 / 3
Ayudante de 3ra. a Ayudante de 2da………….. 1 / 3 2 / 3
Cabo 1ro. a Ayudante de 3ra………………….. 3 / 3
Cabo 2do. a Cabo 1ro………………………… 2 / 3 1 / 3
Marinero a Cabo 2do………………………….. 3 / 3

| GRADOS | General | CUERPOS Profesional | Complementario | | --- | --- | --- | --- | | Prefecto General……………… | — | — | — | | Prefecto Mayor……………….. | 2 | — | — | | Prefecto Principal…………….. | 3 | 4 | 4 | | Prefecto………………………. | 4 | 5 | 5 | | Subprefecto…………………… | 4 | 5 | 5 | | Oficial Principal……………… | 4 | 5 | 5 | | Oficial Auxiliar………………. | 3 | 4 | 4 | | Oficial Ayudante……………… | 3 | 4 | 4 | | GRADOS | | | --- | --- | | Ayudante Mayor…………………………………………………… | — | | Ayudante Principal……………………………………………….. | 2 | | Ayudante de 1ª……………………………………………………. | 3 | | Ayudante de 2ª……………………………………………………. | 3 | | Ayudante de 3ª……………………………………………………. | 3 | | Cabo 1º……………………………………………………………… | 3 | | Cabo 2º……………………………………………………………… | 3 | | Marinero……………………………………………………………. | 2 | | GRADOS | Antigüedad | Selección | | --- | --- | --- | | Prefecto Mayor a Prefecto General……….. | — | 3 / 3 | | Prefecto Principal a Prefecto Mayor……… | — | 3 / 3 | | Prefecto a Prefecto Principal……………… | — | 3 / 3 | | Subprefecto a Prefecto……………………. | 1 / 3 | 2 / 3 | | Oficial Principal a Subprefecto…………… | 1 / 2 | 1 / 2 | | Oficial Auxiliar a Oficial Principal………. | 2 / 3 | 1 / 3 | | Oficial Ayudante a Oficial Auxiliar………. | 3 / 3 | — |

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