PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL EN EL AÑO ECONOMICO DE 1887, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE CUARENTA Y SIETE MILLONES DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, OCHENTA Y SEIS CENTAVOS.
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**DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA**
LEY N° 1.922
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1886
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de:
LEY
Art. 1° El Presupuesto General
de Gastos para la Administracion en el año económico de 1887, queda
fijado en la suma de cuarenta y siete millones diez y siete mil
seiscientos treinta y un pesos, ochenta y seis centavos, distribuidos
en los Departamentos siguientes:
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Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:
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Art. 3° Las mercaderías y
productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1887, al pago de derechos
de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 26 de Noviembre de mil ocho ochenta y seis.
CÁRLOS PELLEGRINI
B. Ocampo,
Secretario del Senado
ESTANISLAO S. ZEBALLOS
Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
JUAREZ CELMAN
W. PACHECO.
| CÁRLOS PELLEGRINI
B. Ocampo,
Secretario del Senado | ESTANISLAO S. ZEBALLOS
Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD. | | --- | --- |
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