HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1971-11-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 47

APRUEBASE EL ACTA CELEBRADA EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1971 ENTRE DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Y GAS DEL ESTADO, PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA REGIDA POR LA LEY N° 17.318 SEGUN EL PROYECTO DE ESTATUTO ANEXO A LA MENCIONADA ACTA, QUE SE DENOMINARA 'PETROQUIMICA BAHIA BLANCA, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL' Y CUYO OBJETO SERA DESARROLLAR ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES PROPIAS DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA EN GENERAL Y E

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INDUSTRIA PETROQUIMICA

Ley N° 19.334

Apruébase la constitución de la firma Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. y C., dentro del régimen societario de la Ley 17.318.

Bs. As., 3/11/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el acta

celebrada el día 21 de octubre de 1971 entre la Dirección General de

Fabricaciones Militares, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Gas del

Estado, para la constitución de una sociedad anónima regida por la Ley

N° 17.318 , según el proyecto de estatuto anexo a la mencionada acta,

que se denominará "Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima

Industrial y Comercial" y cuyo objeto será desarrollar actividades

industriales y comerciales propias de la industria petroquímica en

general y en particular en lo referente al etileno y sus derivados.

Art. 2° - Las partes

constituyentes de Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima

Industrial y Comercial deberán colocar el capital en acciones Clase B

de dicha Sociedad, 49% del total, según resolución de su Directorio, a

inversores privados directamente interesados o en el Mercado de Valores

de la Bolsa de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, a través del

Banco Nacional de Desarrollo que lo suscribirá y colocará en dicho

mercado, dando prioridad en igualdad de condiciones a los interesados

que han formulado oferta hasta la fecha.

Asimismo la Sociedad concluirá las negociaciones iniciadas por la

Dirección General de Fabricaciones Militares en cumplimiento del

Decreto 3056/71 para la contratación de las licencias, ingeniería

básica, de detalle, supervisión y responsabilidades y garantías por el

montaje, puesta en marcha y prueba de las plantas.

Art. 3° -Apruébase el proyecto

presentado por las partes constituyentes de Petroquímica Bahía Blanca,

Sociedad Anónima Industrial y Comercial para la instalación en Bahía

Blanca, provincia de Buenos Aires, de una planta petroquímica de

producción de olefinas con la siguiente producción anual:

  • 120.000/200.000 toneladas de etileno y
  • 12.000/20.000 toneladas de propileno.

Art. 4° - Declárase a la firma

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial

comprendida en los términos del Decreto 4271/69 con referencia a la

planta prevista en el Artículo 3° de esta Ley, otorgándosele los

beneficios establecidos en el Artículo 13°, incisos a), b), c) y e) del

citado Decreto.

A tales efectos, fíjase a los fines de promoción petroquímica en

diecisiete dólares estadounidenses con veinte centavos (u$s 17,20) el

precio de la tonelada métrica de etano extraído por Gas del Estado de

gas natural y entregado FAS a Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad

Anónima Industrial y Comercial, debiendo ser subsidiada la empresa

proveedora por la diferencia entre aquel precio y el que resulte de la

suma del precio de venta de las calorías del etano como combustible a

la industria, más el costo de su extracción del gas natural, en un todo

de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto 4271/69.

Art. 5° - Acuérdase a

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial,

prioridad de equipamiento hasta diecisiete millones seiscientos setenta

mil dólares estadounidenses (u$s 17.670.000.-) valor FOB puerto de

embarque, para la importación de maquinarias y equipos nuevos, con

destino a la instalación de la planta a que se refiere el Artículo 3°.

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial

deberá presentar a consideración del Ministerio de Industria, Comercio

y Minería, Dirección Nacional de Industria, dentro de los dieciocho

(18) meses contados a partir de la fecha de la presente Ley, la

descripción de los bienes a introducir del exterior y en un plazo de

treinta (30) meses contados a partir de la fecha de su aprobación,

deberá instalarlos y ponerlos en marcha en las condiciones de capacidad

de producción y calidad especificadas en el proyecto aprobado por el

Artículo 3° de esta Ley.

Art. 6° - A los efectos

previstos en el Artículo 17° del Decreto 4271/69 fíjase el monto de la

inversión a realizar en cuarenta y cuatro millones seiscientos noventa

mil dólares estadounidenses (u$s 44.690.000.-), equivalentes a

doscientos veintitrés millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($

223.450.000).

Art. 7° - Decláranse

exceptuadas del régimen de la Ley 18.875 las adquisiciones y

contrataciones de bienes, obras y servicios que efectúe Petroquímica

Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial, necesarias para

la instalación de la planta prevista en el Artículo 3°.

Art. 8° - El Ministerio de

Industria, Comercio y Minería, adoptará las disposiciones necesarias

para hacer efectiva en todos y cada uno de los casos la declaración a

que se refiere el artículo anterior y la aplicación de lo previsto en

el Artículo 4°.

Art. 9° - Petroquímica Bahía

Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial, queda facultada para

emitir con la firma de su Presidente, las certificaciones y demás

formularios necesarios para hacer efectiva la excepción expresada en el

Artículo 7°.

Art. 10.- Encomiéndase a

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial la

realización de las conversaciones y acuerdos a celebrar con la

actividad privada tendientes a asegurar con la mínima participación

estatal posible en los capitales a formar, la erección de un complejo

petroquímico en Bahía Blanca que, partiendo de las materias primas

producidas por la planta aprobada en el Artículo 2° obtenga como

mínimo los siguientes productos: polietileno de baja densidad,

polietileno de alta densidad, cloruro de vinilo monómero, policloruro

de vinilo, óxidos de etileno y propileno, glicoles etilénicos y

propilénicos, poliglicoles clorosoda, solventes clorados, acetato de

vinilo, estireno y acetaldehido.

A tal efecto, fíjanse las siguientes bases a tener en cuenta en los citados acuerdos:

a)

Las sociedades de capital privado interesadas en erigir en Bahía

Blanca u otras localizaciones, plantas usuarias de etileno y propileno

producido por Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y

Comercial deberán:

1) Acreditar adecuada tecnología.

2) Instalar plantas que permitan alcanzar niveles de producción que

tiendan a los de economía de escala internacionales, evitando la

frustración de los beneficios que se desean trasladar a la comunidad,

con dimensiones antieconómicas.

3) Considerar no sólo la atención del mercado local, sino prever la exportación de sus productos.

4) Acreditar una relación, capital propio - activo total que se adecue

a las estructuras que normalmente se mantienen en plantas similares de

países industrializados.

b)

El precio a fijar al etileno y propileno será facturado para todos

los usuarios FAS planta Bahía Blanca y tendrá en cuenta el precio

promocional establecido para el etano en el Artículo 4° y las

condiciones básicas enunciadas en el presente artículo para la

industria usuarios FAS planta Bahía Blanca llegue al consumidor en

forma de precios de productos terminados, comparables a los precios

internos de países industrializados, razonablemente compatibilizados.

Los acuerdos a que se arribe, en todos los casos, deberán ser sometidos

a consideración del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

Art. 11.- En el supuesto de no

haberse logrado dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la

fecha de la presente, compromisos firmes que aseguren la obtención por

capitales privados de las metas fijadas en el Artículo 10° para la

fecha de puesta en marcha de la planta aprobada por el Artículo 3°,

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial,

deberá presentar a la aprobación del Ministerio de Industria, Comercio

y Minería los proyectos respectivos para explorar por sí o por

intermedio de otras sociedades a crearse, exclusivamente los productos

cuyo logro no haya interesado a la industria privada.

Art. 12.- Facúltase a la

Dirección General de Fabricaciones Militares, Yacimientos Petrolíferos

Fiscales y a Gas del Estado a transferir onerosamente totalmente libre

de gravámenes a la sociedad a constituir según el Artículo 1°, los

inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el

funcionamiento de las plantas de dicha sociedad. El producido de dichos

actos de disposición integrará el patrimonio del transmitente.

Art. 13.- Declárase de utilidad

e interés nacional a los efectos previstos en el inciso 27 del Artículo

67 de la Constitucional Nacional, las plantas productoras de la firma

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial. A

los fines de la exención prevista en el Artículo 19, inciso p) de la

Ley de Impuesto a los Réditos (t.o. 1968 y sus modificaciones, Ley

18.032 ), también se declaran de interés nacional las plantas

productoras de la firma Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Industrial

y Comercial y las obras de contrataciones de servicios encomendados

para su instalación.

Art. 14.- Exímese a la firma

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial, del

pago correspondiente al impuesto sustitutivo del gravamen a la

transmisión gratuita de bienes en la proporción perteneciente al

capital que no fuese privado.

Art. 15.- Otórgase a a firma

Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial, el

tratamiento de promoción petroquímica e impositivo más favorable que se

haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que desarrollen

actividades en la petroquímica.

Art. 16.- Se declaran de

utilidades públicas y sujetos a expropiación o servidumbre los

inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean

necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la

firma Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y

Comercial.

Art. 17.-El Poder Ejecutivo

dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación

de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el

exterior para la ingeniería básica y de detalle, construcción, montaje

y puesta en marcha de las plantas de la firma Petroquímica Bahía

Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial. A tal efecto será

necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde

una relación adecuada con la financiación prevista.

Art. 18.- Las partes

constituyentes de Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima

Industrial y Comercial, quedan autorizadas para modificar el proyecto

de estatuto mencionado en el artículo 1°, de conformidad con lo que al

respecto sugiera la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art. 19.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

José E. Cáceres Monié

ANEXO I

ESTATUTO

TITULO I

Denominación, domicilio y duración

Artículo 1° - Con la denominación de "Petroquímica Bahía Blanca

Sociedad Anónima Industrial y Comercial", se constituye esta sociedad

en acuerdo con la Ley N° 17318. Se rige por sus disposiciones, las

demás normas legales y reglamentarias aplicables y el presente estatuto.

sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias o

cualquier especie de representación, dentro o fuera del país.

Artículo 3° - El término de duración se establece en noventa y nueve

(99) años contados desde su inscripción en el Registro Público de

Comercio: dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea General de

Accionistas.

TITULO II

Objeto

Artículo 4° - Tiene por objeto desarrollar actividades industriales y

comerciales propias de la industria química y petroquímica en general y

en particular en lo referente a la producción de etileno y propileno y

sus derivados y otros productos químicos provenientes de la elaboración

del petróleo y gas natural; la comercialización de todo lo que obtenga

de su actividad o que adquiera para ese fin, así como la actividad de

transporte de productos y materias primas vinculadas a la industria

química y petroquímica por cualquier medio, por cuenta propia o de

terceros y el ejercicio de toda otra actividad complementaria requerida

para facilitar la consecución de su objeto. Para su cumplimiento, la

sociedad goza de plena capacidad, pudiendo realizar toda clase de actos

jurídicos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con

aquél.

TITULO III

Capital acciones

Artículo 5° - El capital autorizado se fija en ochenta millones de

pesos ($ 80.000.000) Ley 18.188, representado por cuatrocientas series

de veinte mil acciones de diez pesos ($ 10.-) Ley 18.188 cada una, que

serán emitidas por el Directorio. Por resolución de la asamblea de

accionistas el capital autorizado podrá elevarse hasta el quíntuplo.

Dentro de las condiciones generales establecidas en la Ley 17.318 y el

presente estatuto, corresponderá a la asamblea fijar las

características de las acciones a emitirse por razón del aumento,

pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones

en el tiempo que estime conveniente, como asimismo, la determinación de

la forma y condiciones de pago de las acciones.

Artículo 6° - Toda resolución de aumento de capital autorizado deberá

transcribirse en escritura pública, anotarse en el Registro Público de

Comercio, anunciarse por tres días en el Boletín Oficial y comunicarse

a la Inspección General de las Personas Jurídicas.

Artículo 7° - Las acciones pueden ser: ordinarias nominativas no

endosables Clase "A", con derecho a un voto, que serán suscriptas por

la Dirección General de Fabricaciones Militares, Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, en forma exclusiva; ordinarias

al portador Clase "B" con derecho a un voto, que serán suscriptas por

capital privado.

Artículo 8° - La integración de las acciones deberá tener lugar en los

plazos y en las condiciones que se establezcan en el contrato de

suscripción. El Directorio está facultado para seguir en caso de mora

el procedimiento que prescriben las disposiciones legales vigentes. Las

acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, deben

llevar las firmas del Presidente o quien lo reemplace y un Director,

pudiendo una de dichas firmas ser un facsímil.

Artículo 9° - Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino

especial en interés de la sociedad, los tenedores de acciones gozarán

del derecho de prioridad en la suscripción de las acciones que se

emitan, dentro de sus respectivas clases y proporción a las que posean.

Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el

cual no será inferior a quince días contados desde la última

publicación que por tres días se hará en el Boletín Oficial. En toda

emisión de acciones se guardarán las proporciones existentes entre el

capital estatal y el capital privado, bajo pena de nulidad. Los entes

estatales mantendrán su prevalencia mayoritaria en la sociedad conforme

lo determina el Artículo 1° de la Ley 17.318 y toda enajenación de

acciones o acto de otra especie que importe la pérdida de esta

situación, deberá previamente autorizarse por ley para ser válido.

TITULO IV

Debentures

Artículo 10.- La Asamblea está facultada para autorizar al Directorio a

emitir debentures dentro o fuera del país, en las condiciones

establecidas por el régimen legal vigente. Los títulos representativos

de los debentures serán firmados del mismo modo que las acciones.

TITULO V

Directorio y Administración

Artículo 11.- La dirección y administración de la sociedad está a cargo

de un Directorio compuesto de once miembros titulares con mandato por

tres (3) años siendo reelegibles. En su caso, será de aplicación lo

dispuesto por el artículo 9° de la Ley 17.318. Los accionistas de la

Clase "B" elegirán cuatro de esos directores por separado en el acto de

la asamblea que considere el punto, correspondiendo la designación de

los 7 restantes a los accionistas Clase "A".

Artículo 12.- El cargo de Presidente se asignará entre los titulares

del Directorio que representen al capital en acciones Clase "A" por la

asamblea de accionistas. -En su ausencia o impedimento lo reemplazará

el director representante de capital en acciones Clase "A" que designe

el Directorio. El Directorio puede conferir otros cargos que estime

necesarios.

Artículo 13.- Las funciones del Directorio serán remuneradas con

imputación a gastos generales o a utilidades líquidas y realizadas, del

ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la asamblea general y

en la medida que la misma disponga, en un todo de acuerdo con el

artículo 25 b) del presente.

Artículo 14.- En el supuesto de renuncia, incapacidad, inhabilidad,

licencia o fallecimiento de alguno de los directores representantes de

las acciones Clase "A", el Síndico representante del capital estatal a

propuesta de la empresa representada por el director a reemplazar

designará el Director que ha de sustituirlo. Si el cargo vacante ocurre

para un Director representante de las acciones Clase "B" si lo hubiere,

es atribución del Síndico por el capital privado nombrar a que debe

sustituirlo. En todos los casos, el designado remplazará al titular

hasta la próxima Asamblea.

Artículo 15.- Por la naturaleza de su mandato los representantes de

capital en acciones Clase "A" que integren la Sociedad estarán eximidos

de dar la garantía de que trata el artículo 339 del Código de Comercio.

Artículo 16.- El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin

perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando

lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente o quien lo reemplace

debe citar al Directorio cuando lo soliciten la mayoría de los

Directores o cualquiera de los Síndicos.

Artículo 17.- El Directorio funcionará con el quórum de la mayoría de

los miembros que lo compongan adoptando las resoluciones por mayoría de

los presentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces

tendrá doble voto.

Artículo 18.- Corresponde al Directorio:

a)

Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del

presidente o del director que lo reemplace, en su caso, cuyas firmas

obligan a la sociedad;

b)

Operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de

Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo de la

República Argentina y demás instituciones de esa índole oficial o

privada, aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos;

c)

Comprar, vender y permutar bienes, patentes de invención, constituir hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real;

d)

Tramitar ante las autoridades nacionales y extranjeras todo cuanto

sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y

coordinar sus actividades y operaciones con otras empresas o entidades;

e)

Conferir poderes generales y especiales como así también poderes

judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales

con el objeto y extensión que juzgue conveniente;

f)

Adquirir establecimientos comerciales o industriales, arrendarlos y explotarlos;

g)

Asociarse con personas de existencia visible o jurídica;

h)

Establecer agencias, sucursales o representaciones, dentro y fuera del país;

i)

Encomendar al Comité Ejecutivo o alguno de sus miembros tareas

especiales, ad referéndum de la asamblea, cuando ella no hubiese sido

prevista por este estatuto y fijándoles remuneraciones;

j)

Dictar su reglamento interno;

k)

Presentar anualmente a la asamblea de accionistas la memoria y

documentación contable pertinentes, cumpliendo lo dispuesto por los

Arts. 10 , 11 y 12 de la Ley 17.318 y demás normas legales;

l)

Solicitar y mantener la cotización en Bolsa de la acciones Clase "B";

m)

Proponer anualmente a la Asamblea el destino a darse a las

utilidades del ejercicio. La enumeración que antecede no es taxativa y

en consecuencia el Directorio podrá realizar todos los actos y tendrá

todas las funciones que hagan al objeto de la sociedad, sin otras

limitaciones que las resultantes de la ley del presente estatuto o de

las resoluciones de las Asambleas.

Artículo 19.- Bajo la dependencia del Directorio funcionará un Comité

Ejecutivo compuesto por cinco miembros designados de la siguiente

manera:

  • Dos miembros por los Directores representantes de las acciones Clase "A".
  • Tres miembros por los Directores representantes de las acciones Clase "B".

Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán a su vez funciones ejecutivas en la conducción de la Empresa.

La máxima función ejecutiva y la función finanzas serán cubiertas por

miembros designados por los Directores estatales. Las funciones

producción, comercial y desarrollo pertenecerán al sector privado.

El Comité Ejecutivo será dotado de los máximos poderes compatibles con

las responsabilidades que corresponden al Directorio, el que como

mínimo se reservará la aprobación de planes y programas y el control de

la marcha de la empresa. Dichos poderes, así como los de los distintos

ejecutivos de la empresa, integren o no el Comité Ejecutivo, serán

definidos o aprobados por el Directorio y figurarán en el reglamento

interno a dictarse.

Los miembros del Comité adoptarán sus decisiones con quórum mínimo de

cuatro miembros por mayoría pudiendo cualquiera de sus miembros

solicitar en el momento de emitir su voto negativo el tratamiento de

toda cuestión, por el Directorio, en cuyo caso no se considerará firme

y aplicable la resolución del Comité hasta que el Directorio no

resuelva en definitiva.

Salvo en casos excepcionales y siempre que no exista incompatibilidad

alguna, los directores no ocuparán funciones ejecutivas en la Empresa.

Lo expresado no obsta para la especialización en funciones de contralor

de los Directores, por área de responsabilidad.

El control de la marcha de los asuntos de la Sociedad será efectuado

por una Auditoría Operativa, que será designada por el Directorio por

el procedimiento que considere más conveniente.

TITULO VI

Fiscalización

Artículo 20.- La fiscalización de la sociedad se ejerce por un (1)

Síndico Titular y un (1) Suplente designados por la asamblea, en

representación de las acciones Clase "A".

Cuando el capital en acciones Clase "B" alcance o supere el 10% del

capital suscripto, sus titulares están facultados para proponer a la

Asamblea de Accionistas un Síndico Titular y un Suplente, en cuyo caso

la fiscalización será ejercida por dos (2) Síndicos Titulares y dos (2)

Suplentes. Los síndicos serán designados anualmente por la Asamblea y

tienen la facultad determinada en el artículo 6° de la Ley número

17.318, disposiciones legales vigentes y el presente estatuto.

Las remuneraciones a los síndicos son fijadas por la Asamblea de Accionistas.

TITULO VII

Asambleas Generales

Artículo 21.- Se convocará anualmente una Asamblea Ordinaria de

Accionistas a los fines determinados por la ley. Deberá convocarse a

Asamblea Extraordinaria cuando lo estimen necesario el Directorio o el

Síndico, o a pedido de los accionistas de acuerdo a las disposiciones

legales en vigencia.

Artículo 22.- Las convocatorias para las Asambleas de Accionistas,

tanto Ordinarias como Extraordinarias, se efectuarán por medio de

avisos publicados en el Boletín Oficial, por el término y con la

anticipación establecida por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 23.- Para asistir a las Asambleas, los tenedores de acciones

al portador deberán depositar en la sede de la sociedad, con tres días

de anticipación por lo menos a la fecha fijada para su celebración las

acciones de que sean tenedoras o un certificado de depósito extendido

por un banco o entidad legalmente autorizada para recibir títulos en

custodia. Bastará la resolución respectiva de la Dirección General de

Fabricaciones Militares, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Gas del

Estado, para que los representantes de las mismas asistan y actúen en

las Asambleas Generales.

Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas generales

por carta-poder o por telegrama dirigido al presidente, o por mandato

en forma. Presidirá las Asambleas de Accionistas el Presidente del

Directorio o en su defecto la persona que designe la Asamblea.

Artículo 24.- En todos los casos, inclusive los previstos en el

artículo 354 del Código de Comercio, las Asambleas Generales sesionarán

válidamente en primera convocatoria con la presencia de accionistas que

representen más de la mitad de las acciones suscriptas con derecho a

voto y en segunda convocatoria con la presencia de accionistas en

cualquier porcentaje.

Las resoluciones de las Asambleas tanto Ordinarias como

Extraordinarias, se adoptarán siempre, por mayoría de votos presentes,

sin perjuicio de los actos parciales a celebrar en las mismas para la

elección de directores y síndicos en cuyo caso votarán separadamente

los representantes de acciones Clase "A" y "B".

TITULO VIII

Balances y Cuentas

Artículo 25.- El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada

año, a cuya fecha debe confeccionarse el inventario, el Balance general

y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, conforme con las prescripciones de

la Ley 17.318 y demás disposiciones en vigencia y normas técnicas de la

materia. Esa fecha puede ser modificada por resolución de la Asamblea

General, inscribiéndola, en la Inspección General de las Personas

Jurídicas. Las utilidades líquidas realizadas se distribuirán: a) 2%

como mínimo hasta alcanzar 10% del capital suscripto por lo menos; para

el fondo de reserva legal; b) remuneración al directorio y síndicos en

su caso. El monto de las retribuciones que por todo concepto puedan

percibir los miembros del Directorio, incluido el pago de sueldos o

cualquier otra remuneración adicional por el desempeño de funciones

técnico-administrativas de carácter permanente, no podrán exceder en

ningún caso del diez por ciento (10%) de las utilidades; c) el saldo,

en todo en parte como dividendo a los accionistas ordinarios o a fondos

de reservas facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino

que determine la Asamblea.

Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones, dentro de los ciento ochenta días de su sanción y

prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años contados desde

que fueran puestos a disposición de los accionistas.

TITULO IX

Liquidación

Art. 26.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley 17.318,

la liquidación de la sociedad, por cualquier causa que ocurriere, será

efectuada por la autoridad administrativa que designen la Dirección

General de Fabricaciones Militares, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y

Gas del Estado mediante los procedimientos establecidos por el

Decreto-Ley 13.127/57 capítulo X. Cancelado el pasivo y reembolsado el

capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas.

[IMG]

ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a los

veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno,

se reúnen el general de División Alberto Nicolás Roccatagliata, el

general de Brigada Omar Carlos Acsis y el Coronel (RE) Néstor Guillermo

Diez haciendo constar que concurren en representación de la Dirección

General de Fabricaciones Militares, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y

Gas del Estado respectivamente y manifiestan que convienen lo

siguiente, sujeto a ulterior ratificación por ley nacional:

Primero: Constituir una sociedad anónima con la denominación de

"Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial", de

acuerdo con el régimen de la Ley 17.318 .

Segundo: Aprobar, a este efecto, el estatuto que ha de regirla y que

forma parte integrante de la presente acta como Anexo I a la misma.

Tercero: Dejar constancia que Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la

Dirección General de Fabricaciones Militares y Gas del Estado deberán

mantener conjunta o individualmente su prevalencia mayoritaria en la

sociedad conforme lo determina el artículo 1° de la Ley 17.318.

Cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de esta

situación deberá ser previamente autorizada por ley. Asimismo las

partes convienen que, en el supuesto de enajenar en el futuro acciones

de la sociedad, aún sin que ello implique perder la prevalencia

mayoritaria estatal antes establecida, ofrecerán en venta tales

acciones a la otra u otras partes estatales y sólo en el supuesto de no

aceptar éstas su compra, podrán enajenar tales acciones previa

transformación en acciones Clase "B", al capital privado.

La opción de compra aquí convenida se entiende en iguales condiciones a

las que ofrezca el capital privado o, en ausencia de oferta aceptable

de tal capital para la entidad vendedora, al precio que corresponda

cotizar cada acción según valor de libros de la sociedad, incluyendo

para tal determinación el valor llave de la misma.

Cuarto: A) Emitir doscientas cuatro (204) series de acciones de capital

autorizado en acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A"

con derecho a un voto por un monto de pesos Ley 18.188 cuarenta

millones ochocientos mil ($ 40.800.000) que se suscriben totalmente e

integran de acuerdo con el siguiente detalle:

[IMG]

La integración de las acciones se completará en función de los

requerimientos de capital de la sociedad, de acuerdo con lo que

determine el Directorio de la Sociedad, dentro de los plazos previstos

en el Anexo II.

B) Emitir ciento noventa y seis (196) series de acciones del capital

autorizado en acciones ordinarias, al portador Clase "B", con derecho a

un voto, por un monto de pesos ley 18188 treinta y nueve millones

doscientos mil ($ 39.200.000) que serán suscriptas por capital privado

en la forma, oportunidad y condiciones que determine al directorio de

la sociedad, dentro de los plazos previstos en el Anexo II y

manteniendo la relación proporcional 51% - 49% entre las acciones Clase

"A" y B. A estos efectos las partes renuncian desde ya a su derecho de

preferencia y se inhiben de adquirir acciones Clase "B" de esta emisión.

Se aclara expresamente que teniendo en cuenta los altos intereses

nacionales vinculados al objeto de la Sociedad Yacimientos Petrolíferos

Fiscales, la Dirección General de Fabricaciones Militares, Gas del

Estado concurren a la formación de la misma no solamente con su aporte

de capital, sino también con su apoyo moral en la obra a emprender, a

efectos de agotar todos los medios a su alcance para asegurar la buena

marcha de esta sociedad y el cumplimiento de los objetivos antes

enunciados.

Quinto: Fijar en once el número de directores y elegir con mandato por

tres (3) años a las siguientes autoridades: como representantes del

capital en acciones Clase "A".

Presidente: General de Brigada Juan Carlos Uriburu; Directores: Dr.

Oscar Gatti; Contador Eduardo Hatabián; Doctor Eduardo Pasquinelli;

Doctor Rubén Antola; Ingeniero Pablo Ricagni e Ingeniero Antonio

Barbato.

En el momento de complementarse la suscripción por capital privado de

las acciones Clase "B" emitidas, se celebrará Asamblea parcial del

mismo que designará a los cuatro directores representantes de dicho

capital. Las partes acuerdan que en tanto se mantenga la proporción de

capital estatal y salvo convenio sobre reelección de autoridades,

impartirán instrucciones a sus representantes de forma tal que el voto

de los mismos en las respectivas Asambleas permita la elección por

períodos alternados, como presidente del Directorio y Director que lo

reemplace a representantes de cada una de las tres partes estatales.

En relación con lo pactado en este artículo, se deja constancia que el

Presidente del Directorio designado para el primer período, es

representante de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Sexto: A) Elegir Síndico titular y Síndico Suplente en representación

de las acciones Clase "A" a los señores Dr. Aldo Waldemar Gastrell y

Dr. Luis Alberto Flores Vega respectivamente.

B) La elección del Síndico titular y Síndico suplente en representación

de las acciones Clase "B" será efectuada en la misma Asamblea prevista

en el artículo 5° para la elección de directores representantes de

dicho capital.

Las partes acuerdan que impartirán instrucciones a sus representantes

de manera que el voto de los mismos en las respectivas asambleas,

permita la elección como Síndico por las acciones Clase "A", a un

representante designado por la misma parte estatal que detente la

Presidencia según lo pactado en el artículo 1° anterior.

Séptimo: Las partes convienen que la sociedad deberá cumplir los

objetivos que se definen en el Anexo III que forma parte de esta Acta,

en los plazos allí previstos.

Octavo: Las partes convienen expresamente que si dentro de los ciento

veinte (120) días corridos de la fecha de la presente, no se hubiera

obtenido la aprobación por ley nacional de la misma, cualquiera de las

partes podrá desistir de la formación de la Sociedad, aquí prevista.

Noveno: Designar al doctor Luis Alberto Flores Vega y/o al doctor Luis

Enrique Ambrosio para que realicen en representación de la Sociedad

ante la Inspección General de las Personas Jurídicas y demás

autoridades las gestiones necesarias para obtener la aprobación del

Estatuto que en este acto los comparecientes firman y su inscripción en

el Registro Público de Comercio, facultando a los nombrados para

aceptar las modificaciones que el organismo citado en primer término

proponga.

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