BONOS EXTERNOS

Rango Ley
Publicación 1972-06-23
Última actualización 1990-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 7

BONOS EXTERNOS 1972. EMISION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. INTERESES. AMORTIZACION.

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BONOS EXTERNOS

Emisión de títulos

LEY 19686

Bs. As., 15/6/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Art. 2º — Los Bonos a que se refiere el artículo anterior se emitirán en dólares estadounidenses.

En el caso de que se utilicen para cancelar obligaciones con el exterior, el Banco Central de la República Argentina determinará la forma y procedimiento de suscripción. En cambio, cuando se destinen a la suscripción pública, la misma se realizará en la moneda de emisión.

Art. 3º — La amortización se efectuará sobre cada Bono, en cuotas semestrales iguales y sucesivas, en un plazo no mayor de 5 años.

El tipo de interés que devengarán los Bonos será variable y se fijará en base a la tasa que rija para los depósitos en eurodólares a 180 días en el mercado interbancario de Londres, pudiéndose establecer una tasa mínima.

Art. 4º — Los servicios de renta y amortización a que se refiere el artículo anterior, serán pagados por el Banco Central de la República Argentina en Buenos Aires o mediante transferencias sobre las plazas de Nueva York, Londres, Francfort o Zurich, en dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas, en ambos casos a opción de los respectivos tenedores.

Art. 5º — Los Bonos Externos no se negociarán en bolsas y mercados de valores y su salida del país, como también su reingreso, se podrá efectuar libremente.

Art. 6º — Los Bonos de la presente emisión, así como su renta, estarán exentos de todo gravamen impositivo.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Cayetano A. Licciardo.

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