PODER JUDICIAL DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1983-08-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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**PODER

JUDICIAL DE LA NACION**LEY N° 22.878

**Fíjanse a partir del 1° de setiembre y 1° de octubre, las nuevas

remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder

Judicial de la Nación.**Buenos Aires, 24 de agosto de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA

NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Modificase, a

partir del 1° de agosto de 1983 las remuneraciones establecidas en los

Anexos II y III de la Ley N° 22.843 para los cargos que se incluyen en

el Anexo I de la presente ley, las que quedan fijadas en los importes

que en cada caso se indican.

ARTICULO 2° — Sustitúyense, a

partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III

de la Ley Nro. 22.843, modificados estos últimos por aplicación del

artículo precedente, por los Anexos II a VII a la presente ley, que

forman parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° — Comuníquese,

pubIíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

BIGNONE.

Jorge Wehbe

Lucas J. Lennon

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