PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1989-08-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4
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PENSIONES

Ley Nº 23.690

Modificación de la Ley Nº 23.466.

Sancionada: Julio 19 de 1989.

Promulgada: Agosto 10 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos a) de los artículos 2º y 6º de la Ley 23.466, por los siguientes:

Artículo 2º: a) el cónyuge o el que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, en concurrencia con los hijos menores si los hubiere.

Artículo 6º: a) Al alcanzar el beneficiario los 21 años de edad, salvo el caso del cónyuge, o del que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, o cuando se tratare de discapacitados.

Art. 2º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

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