CONVENIOS
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (sección XV), y los
artículos similares de plástico (capítulo 39);
los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
los artículos de la partida 83.06;
las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus
partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y los artículos de
la partida 84.03, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor;
las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;
los cepillos que constituyan elementos de vehículos (partida 96.03).
En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los
accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados,
exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta
sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder
a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se
clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal.
Las aeronaves especialmente proyectadas para utilizarse también como vehículos terrestres se consideran aeronaves.
Los vehículos automóviles anfibios se consideran vehículos automóviles.
Los vehículos de colchón (cojín) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayores analogías:
del Capítulo 86, si están proyectados para desplazarse sobre una vía-guía (aerotrenes);
del Capítulo 87, si están proyectados para desplazarse sobre tierra
firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre el agua;
del Capítulo 89, si están proyectados para desplazarse sobre el
agua, incluso si pueden aterrizar en las playas o embarcaderos o
desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de colchón (cojín) de aire se
clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la
partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las
disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de
vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control
o de mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, de
seguridad, de control o de mando para vías férreas.
Capítulo 86
Vehículos y material para vías férreas o similares y
sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de comunicación
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los durmientes (traviesas) de madera o de hormigón para vías férreas
o similares y los elementos de hormigón para vías-guía de aerotrenes
(partidas 44.06 ó 68.10);
los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero, de la partida 73.02;
los aparatos eléctricos de señalización, de seguridad, de control o de mando, de la partida 85.30.
Se clasifican en la partida 86.07, principalmente:
los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de las ruedas;
los chasis, bogies y "bissels";
las cajas de engrase (de grasa o de aceite) y los dispositivos de freno de cualquier clase;
los topes, ganchos y demás sistemas de enganche y los fuelles de intercomunicación;
los artículos de carrocería.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, principalmente:
las vías montadas (portátiles o no), las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos;
los discos y placas móviles y los semáforos, los aparatos de mando
para pasos a nivel, los aparatos para cambios de agujas, los puestos de
maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando,
incluso con accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o
similares, carreteras, vías fluviales, áreas de servicio o
estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos.
Partida
Código
del SA
86.01
8601.10
8601.20
LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, ELECTRICOS (DE ENERGIA EXTERIOR O DE ACUMULADORES).
- De energía eléctrica exterior.
- De acumuladores eléctricos.
86.02
8602.10
8602.90
LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES:;TENDERES.
- Locomotoras diesel-eléctricas.
- Los demás.
86.03
8603.10
8603.90
AUTOMOTORES Y TRANVIAS CON MOTOR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04.
- De energía eléctrica exterior.
- Los demás.
86.04
8604.00
VEHICULOS
PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VIAS FERREAS O SIMILARES,
INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES-TALLER VAGONES GRUA,
VAGONES
EQUIPADOS PARA APISONAR EL BALASTO, PARA ALINEAR LAS VIAS COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS).
86.05
8605.00
COCHES
DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS COCHES
ESPECIALES PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (CON EXCLUSION DE LOS COCHES
DE LA PARTIDA 86.04).
86.06
8606.10
8606.20
8606.30
8606.91
8606.92
8606.99
VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE RIELES (CARRILES)
- Vagones cisterna y similares.
- Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigorificos, excepto los de la subpartida 8606.10.
- Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 u 8606.20.
- Los demás
-- Cubiertos y cerrados.
-- Abiertos con pared fija de altura superior a 60 cm.
-- Los demás.
86.07
8607.11
8607.12
8607.19
8607.21
8607.29
8607.30
8607.91
8607.99
PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.
- Bogies, "bissels", ejes y ruedas y sus partes:
-- Bogies y "bissels" de tracción.
-- Los demás bogies y "bissels".
-- Los demás, incluidas las partes.
- Frenos y sus partes:
-- Frenos de aire comprimido y sus partes.
-- Los demás.
- Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes.
- Las demás:
-- De locomotoras o de locotractores.
-- Las demás.
86.08
MATERIAL
FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES: APARATOS MECANICOS (INCLUSO,
ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO,
PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS DE
SERVICIO O ESTACIONAMIENTOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS PARTES.
86.09
8609.00
CONTENEDORES
(INCLUIDOS LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y LOS CONTENEDORES-DEPOSITO)
ESPECIALMENTE PROYECTADOS Y EQUPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE
TRANSPORTE.
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
Notas.
Este Capítulo no comprende los vehículos proyectados para circular solamente sobre rieles (carriles).
En este Capítulo, se entenderá por tractores, los vehículos con
motor esencialmente proyectados para tirar o empujar a otros aparatos,
vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos
accesorios en relación con el uso principal, que permitan el transporte
de herramientas, semillas, abonos, etc.
En la partida 87.02 se consideran vehículos automóviles para el
transporte colectivo de personas, los vehículos proyectados para
transportar un mínimo de diez personas, incluido el conductor.
Los chasis con cabina para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la 87.06.
La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás ciclos para niños se clasifican en la partida 95.01.
Código
Partida
del SA.
87.01
8701.10
8701.20
8701.30
8701.90
TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS-TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).
- Motocultores.
- Tractores de carretera para semirremolques.
- Tractores de orugas.
- Los demás.
87.02
8702.10
8702.90
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS.
- Con motor de émbolo o pistón de encendido por comprensión (diesel o semidiesel).
- Los demás.
87.03
8703.10
8703.21
8703.22
8703.23
8703.24
8703.31
8703.32
8703.33
8703.90
AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS
VEHICULOS AUTOMOVILES PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE
PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02) INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL
TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS.
- Vehículos especialmente proyectados para desplazarse
sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en
los terrenos de golf y vehiculos similares.
- Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa:
-- De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3.
-- De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.
-- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3.
-- De cilindrada superior a 3.000 cm3.
o Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón de encendido por comprensión (diesel o semidiesel):
-- De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3.
-- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3.
-- De cilindrada superior a 2.500 cm3.
- Los demás.
87.04
8704.10
8704.21
8704.22
8704.23
8704.31
8704.32
8704.90
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
- Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
- Los demás con motor de émbolo o pistón de encendido por comprensión (diesel o semidiesel):
-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
-- De peso total con carga máxima superior a 5 t. pero inferior o igual a 20 t.
-- De peso total con carga máxima superior a 20 t.
- Los demá, con motor de embolo o pistón de encendido por chispa:
-- De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t.
-- De peso total con carga máxima superior a 5 t.
- Los demás.
87.05
8705.10
8705.20
8705.30
8705.40
8705.90
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS
ESPECIALES EXCEPTO LOS PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE
PERSONAS O DE MERCANCIAS (POR EJEMPLO: COCHES
PARA REPARACIONES, CAMIONES-GRUA, CAMIONES DE BOMBEROS,
CAMIIONES-HORMIGONERA, COCHES -BARREDERA COCHES DE RIEGO, COCHES TALLER
O COCHES RADIOLOGICOS).
- Camiones-grúa.
- Camiones automóviles para sondeos o perforaciones.
- Camiones de bomberos.
- Camiones hormigonera.
- Los demás.
87.06
8706.00
CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05 CON MOTOR INCORPORADO.
87.07
8707.10
8707.90
CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.10 A 87.05 INCLUIDAS LAS CABINAS.
- De los vehículos de la partida 87.03.
- Las demás.
87.08
8708.10
8708.21
8708.29
8708.31
8708.39
8708.40
8708.50
8708.60
8708.70
8708.80
8708.91
8708.92
8708.93
8708.94
8708.99
PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
- Paragolpes o defensas y sus partes.
- Las demás pares y accesorios de carrocería (incluídas las cabinas):
-- Cinturones de seguridad.
-- Los demás.
- Frenos y servofrenos y sus partes:
-- Guarniciones de frenos montadas.
-- Los demás.
- Cajas de cambio.
- Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión.
- Ejes portadores y sus partes.
- Ruedas y sus partes y accesorios.
- Amortiguadores de suspensión.
- Las demás partes y accesorios:
-- Radiadores.
-- Silenciadores y caños (tubos) de escape.
-- Embragues y sus partes.
-- Volantes columnas y cajas de dirección.
-- Los demás.
87.09
8709.11
8709.19
8709.90
CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN
DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FABRICAS,
ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS A
CORTAS DISTANCIAS; CARRETILLAS TRATOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LAS
ESTACIONES: SUS PARTES.
- Carretillas:
-- Eléctricas.
-- Las demás.
- Partes.
87.10
8710.00
CARROS Y AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO ARMADOS; SUS PARTES.
87.11
8711.10
8711.20
8711.30
8711.40
8711.50
8711.90
MOTOCICLETAS (INCLUSO CON PEDALES) Y CICLOS CON MOTOR AUXILIAR, INCLUSO CON SIDECAR; SIDECARES.
- Con motor de émbolo o pistón alternativo, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
- Con motor de émbolo o pistón alternativo, de cilindrada superior a 50 cm3. pero inferior o igual a 250 cm3.
- Con motor de émbolo o pistón alternativo, de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.
- Con motor de émbolo o pistón alternativo, de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3.
- Con motor de émbolo o pistón alternativo, de cilindrada superior a 800 cm3.
- Los demás.
87.12
8712.00
BICICLETAS Y DEMAS CICLOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO) SIN MOTOR.
87.13
8713.10
8713.90
SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA INVALIDOS INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSION.
- Sin mecanismo de propulsión.
- Los demás.
87.14
8714.11
8714.19
8714.20
8714.91
8714.92
8714.93
8714.94
8714.95
8714.96
8714.99
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.
- De motocicletas (incluso de las que llevan pedales):
-- Sillines.
-- Los demás.
- De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos.
- Los demás:
-- Cuadros y horquillas y sus partes.
-- LLantas y radios.
-- Bujes sin freno y piñones libres.
-- Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes.
-- Sillines.
-- Pedales y bielas, y sus partes.
-- Los demás.
87.15
8715.00
COHCES SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS Y SUS PARTES.
87.16
8716.10
8716.20
8716.31
8716.39
8716.40
8716.80
8716.90
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS PARTES.
- Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.
- Remolque y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para usos agrícolas.
- Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercancías:
-- Cisternas.
-- Los demás.
- Los demás remolques y semirremolques.
- Los demás vehículos.
- Partes.
Capítulo 88
Navegación aérea o espacial.
Código
Partida
del SA.
88.01
8801.10
8801.90
GLOBOS
Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMAS APARATOS DE NAVEGACION
AEREA: QUE NO SE HAYAN PROYECTADO PARA LA PROPULSION CON MOTOR.
- Planeadores y alas delta.
- Los demás.
88.02
8802.11
8802.12
8802.20
8802.30
8802.40
8802.50
LAS DEMAS
AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS O AVIONES); VEHICULOS ESPECIALES
(INCLUIDOS LOS SATELITES) Y VEHICULOS DE LANZAMIENTO.
- Helicópteros:
-- De peso en vacio, inferior o igual a 2.000 kg.
-- De peso en vacio, superior a 2.000 kg.
- Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacio, inferior o igual a 2.000 kg.
- Aviones y demás vehiculos aéreos, de peso en vacio, superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg.
- Aviones y demás vehículos de peso en vacío superior a 15.000 kg.
- Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos de lanzamiento.
88.03
8803.10
8803.20
8803.30
8803.90
PARTES DE LOS APARATOS D ELAS PARTIDAS 88.01 u 88.02.
- Hélices y rotores y sus partes.
- Trenes de aterrizaje y sus partes.
- Las demás partes de aviones o de helicopteros.
- Las demás.
88.04
8804.00
PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES Y LOS GIRATORIOS: SUS PARTES Y ACCESORIOS.
88.05
8805.10
8805.20
APARATOS
Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES, APARATOS Y DISPOSITIVOS
PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES;
SIMULADORES DE VUELO: SUS PARTES.
- Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves y sus
partes: aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y
aparatos y dispositivos similares y sus partes.
- Simuladores de vuelo y sus partes.
Capítulo 89
Navegación marítima o fluvial.
Nota.
Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, aunque se
presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos
desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de
duda respecto a la clase de barco a que pertenecen.
Partida
Código
del SA
89.01
8901.10
8901.20
8901.30
8901.90
TRANSATLANTICOS
BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBOR DADORES, CARGUEROS, GABARRAS Y BARCOS
SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS.
- Transatlánticos, barcos para excursiones y barcos similares
proyectados principalmente para el transporte de personas:
transbordadores.
- Barcos-cisterna.
- Barcos-frigorifico excepto los de la subpartida 8901.20.
- Los demás barcos para el transporte de mercancias y los demás barcos
proyectados paa el transporte mixto de personas y de mercancías.
89.02
8902.00
BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREPARACION DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA.
89.03
8903.10
8903.91
8903.92
8903.99
YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCAS DE REMOS Y CANOAS.
- Embarcaciones inflables.
- Los demás:
-- Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.
-- Barcos con motor, excepto con motores fuera borda.
-- Los demás.
89.04
8904.00
REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.
89.05
8905.10
8905.20
8905.90
BARCOS-FARO, BARCOS-BOMBA,
DRAGAS, PONTONES-GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA
ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES;
PLATAFORMAS DE PERFORACION O DE EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.
- Dragas.
- Plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles.
- Los demás.
89.06
8906.00
LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS.
89.07
8907.10
8907.90
ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO LOS DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS)
- Balsas inflables.
- Los demás.
89.08
8908.00
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.
SECCION XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y
aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes
y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y
aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos
o aparatos.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin
endurecer (partida 40.16), de cuero natural, artificial o regenerado
(partida 42.04) o de materiales textiles (partida 59.11);
los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;
los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente, de la partida 70.09,
y los espejos de metales comunes o de metales preciosos, que no tengan
las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo
71);
los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida
84.13; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas
fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida
84.23); los aparatos de elevación o de manipulación (partidas 84.25 a
84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier clase (partida
84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en
las máquinas herramienta, incluso con dispositivos ópticos de lectura
(por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los
dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado o de
alineación); las calculadoras (partida 84.70); válvulas, incluidas las
reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81);
los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en ciclos o
automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la
partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o
reproducción de sonido, así como los aparatos para la reproducción en
serie de soportes de sonido (partidas 85.19 u 85.20); los lectores de
sonido (partida 85.22), los aparatos de radiodetección, radiosondeo,
radionavegación y radiotelemando (partida 85.26); los faros y unidades
sellados de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la
partida 85.44;
los proyectores de la partida 94.05;
ij) los artículos del Capítulo 95;
las medidas de capacidad, que se clasifican con los artículos según la materia constitutiva;
las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23 o Sección XV).
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de
máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del presente Capítulo se
clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en
una cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos
84,85 ó 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33), se clasifican
en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento
al que estén destinados;
cuando sean identificables como destinados exclusiva o
principalmente a una máquina, instrumento o aparato determinado o a
varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso
de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto
los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida
correspondiente a ésta o a estas máquinas, instrumentos o aparatos;
las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.
Las disposiciones de la nota 4 de la sección XVI se aplican también a este capítulo.
La partida 90.05 no comprende las miras para armas, los periscopios
para submarinos o para carros de combate ni los visores para máquinas,
aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI (partida
90.13).
Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o de
control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en
la 90.31, se clasificarán en esta última partida.
La partida 90.32 sólo comprende:
los instrumentos y aparatos para la regulación de gases o líquidos o
para el control automático de temperaturas, incluso si su
funcionamiento se basa en un fenómeno eléctrico variable dependiente
del factor buscado;
los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los
reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación se base en
un fenómeno eléctrico variable con el factor que se trata de regular.
Partida
Código
del SA
90.01
9001.10
9001.20
9001.30
9001.40
9001.50
9001.90
FIBRAS OPTICAS Y HACES DE
FIBRAS OPTICAS; CABLES DE FIBRAS OPTICAS EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
85.44; MATERIAS POLARIZANTES EN HOJAS O EN PLACAS; LENTES (INCLUSO
LENTES DE CONTACTO) PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE
CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE.
- Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.
- Materias polarizantes en hojas o en placas.
- Lentes de contacto.
- Lentes de vidrio para anteojos (gafas).
- Lentes de otras materias para anteojos (gafas).
- Los demás.
90.02
9002.11
9002.19
9002.20
9002.90
LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y
DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA
INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
- Objetivos:
-- Para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductoras. fotográficas o cinematográfica.
-- Los demás.
- Filtros.
- Los demás.
90.03
9003.11
9003.19
9003.90
ARMAZONES (MONTURAS) DE ANTEOJOS (GAFAS) O DE ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES.
- Armazones (monturas):
-- De plástico.
-- De otras materias.
- Partes.
90.04
9004.10
9004.90
ANTEOJOS (GAFAS) CORRECTORES, PROTECTORES U OTROS, Y ARTICULARES SIMILARES.
- Anteojos (gafas) de sol.
- Las demás.
90.05
9005.10
9005.80
9005.90
GEMELOS Y PRISMTICOS, ANTEOJOS
DE LARGA VISTA (INCLUIDOS LOS ASTRONOMICOS) TELESCOPIOS OPTICOS Y SUS
ARMADURAS; LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y
SUS ARMADURAS, CON EXCLUSION DE LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMIA.
- Gemelos y prismáticos.
- Los demás instrumentos.
- Partes y accesorios (incluidas las armaduras).
90.06
9006.10
9006.20
9006.30
9006.40
9006.51
9006.52
9006.53
9006.59
9006.61
9006.62
9006.69
9006.91
9006.99
APARATOS FOTOGRAFICOS; APARATOS
Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE
DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, CON EXCLUSION DE LAS LAMPARAS Y TUBOS DE
DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39.
- Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para la preparación de clisés o de cilindros de imprenta.
-
Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para el registro de
documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
- Aparatos especiales para la fotografia submarina o aérea, para el
examén médico de órganos internos o para los laboratorios de medicina
legal o de identificación judicial.
- Aparatos fotográficos con autorrevelado.
- Los demás aparatos fotográficos:
-- Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
-- Los demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.
-- Los demás, para películas en rollo de anchura superior a 35 mm.
-- Los demás.
- Aparatos y dispositivos, incluídos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía:
-- Aparatos con tubos de descarga para la producción de destellos ("flashes electrónicos").
-- Lámparas y cubos, de desello y similares.
-- Las demás.
- Partes y accesorios:
-- De aparatos fotográficos.
-- Los demás.
90.07
9007.11
9007.19
9007.21
9007.29
9007.91
9007.92
CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICO, INCLUSO CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO.
- Cámaras.
-- Para películas cinematógraficas (filmes) de anchura inferior a 16 mm o para películas cinematográficas (filmes) doble-8 mm.
--Las demás.
- Proyectores:
-- Para películas cinematográficas (filmes) de anchura inferior a 16 mm.
-- Los demás.
- Partes y accesorios:
-- De cámaras.
-- De proyectores.
90.08
9008.10
9008.20
9008.30
9008.40
9008.90
PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS.
- Proyectores de diapositivas.
- Lectores de microfilmes, de microfichas o de otros microformatos, incluso con copiadora.
- Los demás proyectores de imagen fija.
- Ampliadoras o reductoras, fotógraficas.
- Partes y accesorios.
90.09
9009.11
9009.12
9009.21
9009.22
9009.30
9009.90
FOTOCOPIADORAS OPTICAS O POR CONTACTO Y TERMOCOPIADORAS.
- Fotocopiadoras electrostáticas:
-- Con reproducción directa del original (procedimiento directo).
-- Con reproducción del original mediante soporte intermedio (procedimiento indirecto).
- Las demás fotocopiadoras:
-- Opticas.
-- Por contacto.
-- Termocopiadoras.
- Partes y accesorios.
90.10
9010.10
9010.20
9010.30
9010.90
APARATOS Y MATERIAL, PARA
LABORATORIOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS
PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES
SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES) NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS
DE PROTECCION.
- Aparatos y material para revelado automático de películas
fotográficos, peliculas cinematográficas (filmes) o papel fotográfico
en rollos o para la impresión autómatica de peliculas reveladas en
rollos de papel fotográfico.
- Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, negatoscopios.
- Pantallas de proyección.
- Partes y accesorios.
90.11
9011.10
9011.20
9011.80
9011.90
MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUIDOS LOS DE MICROFOTOGRAFIA, MICROCINEMATOGRAFIA O MICROPROYECCION.
- Microscopios estereoscopios.
- Los demás microscopios para micrografia, microcinematografía o microproyección.
- Los demás microscopios.
- Partes y accesorios.
90.12
9012.10
9012.90
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS Y DIFRACTORES.
- Microscopios, excepto los ópticos y difractógraficos.
- Partes y accesorios.
90.13
9013.10
9013.20
9013.80
9013.90
DISPOSITIVOS DE CRISTALES
LIQUIDOS QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE
EN OTRAS PARTIDAS; LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS
APARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
- Miras telescópicas para armas; periscopoios; visores para máquinas, apartos o instrumentos de este Capítulo de la Sección XVI.
- Láseres, excepto los diodos láser.
- Los demás dispositivos , aparatos e instrumentos.
- Pares y accesorios.
90.14
9014.10
9014.20
9014.80
9014.90
BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION.
- Brújulas incluidos los compases de navegación.
- Niveles.
- Instrumentos y aparatos de fotogrametría.
- Partes y accesorios.
90.15
9015.10
9015.20
9015.30
9015.40
9015.80
9015.90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA,
HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA, METEREOLOGIA O GEOFISICA, CON
EXCLUSION DE LAS BRUJULAS; TELEMETROS.
- Telémetricos.
- Teodolitos y taquímetros.
- Niveles.
- Instrumentos y aparatos de fotogrametría.
- Los demás instrumentos y aparatos.
- Partes y accesorios.
90.16
9016.00
BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg.INCLUSO CON PESAS.
90.17
9017.10
9017.20
9017.30
9017.80
9017.90
INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO
O CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS,
TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE MATEMATICAS, REGLAS Y CIRCULOS DE
CALCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUDES (POR EJEMPLO:
METROS, MICROMETROS, CALIBRADORES Y CALIBRES) NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
- Mesas y máquinas para dibujar, incluso automáticas.
- Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.
- Micrómetros, calibradores y calibres.
- Los demás instrumentos.
- Partes y accesorios.
90.18
9018.11
9018.19
9018.20
9018.21
9018.32
9018.39
9018.41
9018.49
9018.50
9018.90
INSTRUMENTOS
Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS
LOS DE ESCINTIGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LA
APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
-- Electrocardiográfos.
-- Los demás.
- Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos.
- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
-- Jeringas, incluso con agujas.
-- Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
-- Los demás.
- Los demás instrumentos y aparatos de odontología:
-- Tornos dentales, incluso con otros equipos dentales sobre un basamento común.
-- Los demás.
- Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
- Los demás instrumentos y aparatos.
90.19
9019.10
9019.20
APARATOS DE MECANOTERAPIA;
APARATOS PARA MENSAJES; APARATOS DE SICOTECNIA: APARATOS DE
OZONOTERAPIA; OXIGENOTERAPIA, AEROSOLTERAPIA. APARATOS RESPIRATORIOS DE
REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.
- Aparatos de mecanografía: aparatos para masajes: aparatos de sicotecnia.
-
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia, aerosolterapia, aparatos
respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
90.20
9020.00
LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS DE GAS, CON EXCLUSION DE LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE ANOVIBLE.
90.21
9021.11
9021.19
9021.21
9021.29
9021.30
9021.40
9021.50
9021.90
ARTICULOS Y APARATOS DE
ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y BANDAS MEDICO-QUIRURGICAS Y LAS
MULETAS; TABLILLAS, CABESTRILLOS Y DEMAS ARTICULOS Y APARATOS PARA
FRACTURAS; ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS: AUDIFONOS Y DEMAS APARATOS
QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANE PARA COMPENSAR UN DEFECTO O
UNA INCAPACIDAD.
- Prótesis articulares y demás aparatos de ortopedia o para fracturas:
-- Prótesis articulares.
-- Los demás.
- Artículos y aparatos de prótesis dental:
-- Dientes artificiales.
-- Los demás.
- Los demás artículos y aparatos de protesis.
- Audífonos con exclusión de las partes y accesorios.
- Estimuladores cardiacos, con exclusión de las partes y accesorios.
- Las demás.
90.22
9022.11
9022.19
9022.21
9022.29
9022.30
9022.90
APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS
QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMA, INCLUSO PARA USO
MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS
DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS
GENERADORES DE RAYOS X GENERADORES DE TENSION, PUPITRES DE MANDO,
PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA
TRATAMIENTO.
- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o de
radioterapia:
-- Para uso médico, quirurgico, odontologíco o veterinario.
-- Para otros usos.
- Aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gama, incluso para
uso médico, quirurgico, odontologíco o veterinario, incluidos los
aparatos de radiografía o radioterapia:
-- Para uso médico, quirurgico, odontológico, o veterinario.
-- Para otros usos.
- Tubos de rayos X.
- Los demás, incluidas las partes y accesorios.
90.23
9023.00
INSTRUMENTOS
Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, TRACCION, COMPRESION, ELASTICIDAD U
OTRAS PROPIEDADES MECANICAS DE LOS MATERIALES (POR EJEMPLO: METALES,
MADERA, TEXTILES, PAPEL O PLASTICO).
90.24
9024.10
9024.80
9024.90
MAQUINAS Y APARATOS PARA
ENSAYOS DE DUREZA, TRACCION, COMPRENSION, ELASTECIDAD U OTRAS
PROPIEDADES MECANICAS DE LOS MATERIALES (POR EJEMPLO: METALES.
MADERA, TEXTILES, PAPEL O PLASTICO).
- Máquinas y aparatos para ensayos de metales.
- Las demás máquinas y aparatos.
- Partes y accesorios.
90.25
9025.11
9025.19
9025.20
9025.80
9025.90
DENSIMETROS, AREOMETROS,
PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS,
PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y SICROMETROS AUNQUE SEAN
REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI.
- Termómetros sin combinar con otros instrumentos:
-- De líquido, con lectura directa.
-- Los demás.
- Barómetros sin combinar con otros instrumentos.
- Los demás instrumentos.
- Partes y accesorios.
90.26
9026.10
9026.20
9026.80
9026.90
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA
MEDIDA O DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS CARACTERISTICAS VARIABLES
DE LOS LIQUIDOS O D LOS GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES
DE NIVEL, MAGNOMETROS O CONTADORES DE CALOR) CON EXCLUSION DE LOS
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14. 90.15. 90.28 ó 9032.
- Para la medida o control de caudal o del nivel de los líquidos.
- Para la medida o control de la presión.
- Los demás instrumentos y aparatos.
- Partes y accesorios.
90.27
9027.10
9027.20
9027.30
9027.40
9027.50
9027.80
9027.90
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
ANALISIS FISICOS O QUIMICOS (POR EJEMPLO: POLARIMETROS, REFRACTOMETROS
ESPECTROMETROS O ANALIZADORES DE GASES O DE HU MOS); INSTRUMENTOS
Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACION, TENSION
SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O
FOTOMETRICAS (INCLUIDAS LOS EXPOSIMETROS): MICROTOMOS.
- Analizadores de gases o de humos.
- Cromatógrafos y aparatos de electroforesis.
- Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles IR).
- Exposímetros.
- Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiáciones ópticas (UV, visibles, IR).
- Los demás instrumentos y aparatos.
- Microtomos: partes y accesorios.
90.28
9028.10
9028.20
9028.30
9028.90
CONTADORES DE GASES, DE LIQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION.
- Contadores de gases.
- Contadores de líquidos.
- Contadores de electricidad.
- Partes y accesorios.
90.29
9029.10
9029.20
9029.90
LOS DEMAS CONTADORES (POR
EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCION, TAXIMETROS,
CUENTAKILOMETROS O PODOMETROS): VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA 90.15 ESTROBOSCOPIOS.
- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taximetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.
- Velocímetros y tacómetros: estroboscopios.
- Partes y accesorios.
90.30
9030.10
9030.20
9030.31
9030.39
9030.40
9030.81
9030.89
9030.90
OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE
ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O COMPROBACION
DE MAGNITUDES ELECTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O
DETECCION DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMA X, COSMICAS U OTRAS
RADIACIONES IONIZANTES.
- Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones ionizantes.
- Osciloscopios y oscilógrafos catódicos.
-
Los demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de la
tensión, intensidad, resistencia o de la potencia, sin registrador:
-- Multímetros.
-- Los demás.
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para las
técnicas de telecomunicaciones (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros,
distorsiómetros o sofómetros).
- Los demás instrumentos y aparatos:
-- Con dispositivo registrador.
-- Los demás.
- Partes y accesorios.
90.31
9031.10
9031.20
9031.30
9031.40
9031.80
9031.90
INSTRUMENTOS,
APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.
- Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.
- Bancos de pruebas.
- Proyectores de perfiles.
- Los demás instrumentos y aparatos ópticos.
- Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.
- Partes y accesorios.
90.32
9032.10
9032.20
9032.81
9032.89
9032.90
INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA REGULACION Y EL CONTROL.
- Termostatos.
- Manostatos (presostatos).
- Los demás instrumentos y aparatos:
-- Hidrúlicos o neumáticos.
-- Los demás.
- Partes y accesorios.
90.33
9033.00
PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL CAPITULO 90.
Capítulo 91
Relojería.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los cristales de relojería y las pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);
la cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39), o de metales preciosos o
de chapados de metales preciosos (generalmente partida 71.15); los
muelles (resortes) de relojería (incluidas las espirales) se clasifican
sin embargo en la partida 91.14;
las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);
los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;
los rodamientos de bolas (partida 84.82);
los artículos del Capítulo 85 sin ensamblar entre sí o con otros
elementos, para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles
como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos
(Capítulo 85).
Solamente se clasifican en la partida 91.01 los relojes con la caja
totalmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos o de
estas mismas materias combinadas con perlas finas o cultivadas, piedras
preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de las partidas
71.01 a 71.04. Los relojes con la caja de metal común con
incrustaciones de metales preciosos se clasifican en la partida 91.02.
En este capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería
los dispositivos con un órgano regulador de volante espiral, de cuarzo
o de cualquier otro sistema adecuado para determinar intervalos de
tiempo, con un indicador o con un sistema que permita incorporar un
indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12
mm, y la anchura, la longitud o el diámetro no excederán de 50 mm.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y piezas
susceptibles de utilizarse como mecanismos o como piezas de relojería o
en otros usos, en especial en los instrumentos de medida o de
precisión, se clasifican en este Capítulo.
Partida
Código
del SA
91.01
9101.11
9101.12
9101.19
9101.21
9101.29
9101.91
9101.99
RELOJES DE PULSERA DE BOLSILLO
Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS
TIPOS) CON CAJA DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
- Relojes de pulsera de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo:
-- Con indicador mecánico solamente.
-- Con indicador optolectrónico solamente.
-- Los demás.
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo:
-- Automáticos.
-- Los demás.
- Los demás:
-- De pilas o de acumulador.
-- Los demás.
91.02
9102.11
9102.12
9102.19
9102.21
9102.29
9102.91
9102.99
RELOJES
DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES
DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS) EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01.
- Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo:
-- Con indicador mecánico solamente.
-- Con indicador optoelectrónico solamente.
-- Los demás.
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo:
-- Automáticos.
-- Los demás.
- Los demás:
-- De pilas o de acumulador.
-- Los demás.
91.03
9103.10
9103.90
DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES CON PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERIA.
- De pilas o de acumulador.
- Los demás.
91.04
9104.00
RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES PARA AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS U OTROS VEHICULOS.
91.05
9105.11
9105.19
9105.21
9105.29
9105.91
9105.99
LOS DEMAS RELOJES, EXCEPTO LOS QUE LLEVEN PEQUEÑO MECANISMO.
- Despertadores:
-- De pila, de acumulador o con conexión a la red eléctrica.
-- Los demás.
- Relojes de péndulo y de pared:
-- De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica.
-- Los demás
- Los demás:
-- De pilas de acumulador o con conexión a la red eléctrica.
-- Los demás.
91.06
9106.10
9106.20
9106.90
APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y
CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONICO
(POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, FECHADORES O CONTADORES).
- Registradores de asistencia: fechadores y contadores.
- Parquímetros.
- Los demás.
91.07
9107.00
INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONA UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONICO.
91.08
9108.11
8108.12
8108.19
9108.20
9108.91
9108.99
PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA, COMPLETOS Y MONTADOS.
- De pilas o de acumulador:
-- Con indicador mecánico solamente o con un dispositivo que permita incorporarlo.
-- Con indicador optoeléctronico solamente.
-- Los demás.
- Automáticos.
- Los demás:
-- Que midan 33,8 mm o menos.
-- Los demás.
91.09
9109.11
9109.19
9109.90
MECANISMOS DE RELOJERIA, COMPLETOS Y MONTADOS, EXCEPTO LOS PEQUEÑOS MECANISMOS.
- De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica:
-- De despertadores.
-- Los demás.
- Los demás.
91.10
9110.11
9110.12
9110.19
9110.90
MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS; MECANISMOS DE RELOJERIA
INCOMPLETOS, MONTADOS, MECANISMOS DE RELOJERIA "EN BLANCO" ("EBAUCHES").
- Pequeños mecanismos:
-- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (chablons).
-- Mecanismos incompletos, montados.
-- Mecanismos "en blanco" (ébauches).
-- Los demás.
91.11
9111.10
9111.20
9111.80
9111.90
CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.01 ó 91002 Y SUS PARTES.
- Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.
- Cajas de metales comunes, incluso dorados o plateados.
- Las demás cajas.
- Partes.
91.12
9112.10
9112.80
9112.90
CAJAS Y SIMILARES PARA APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES.
- Cajas y similares de metal.
- Las demás cajas y similares.
- Partes.
91.13
9113.10
9113.20
9113.90
PULSERAS PARA RELOJES Y SUS PARTES.
- De metales preciosos o de chapados de metales preciosos.
- De metales comunes, incluso doradas o plateadas.
- Las demás.
91.14
9114.10
9114.20
9114.30
9114.40
9114.90
LAS DEMAS PARTES DE RELOJERIA.
- Muelles (resortes) incluidas las espirales.
- Piedras.
- Esferas o cuadrantes.
- Platinas y puentes.
- Las demás.
Capítulo 92
Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares,
interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos
accesorios utilizados con los artículos de este capítulo, que no estén
incorporados en ellos ni alojados en las mismas cajas (Capítulos 85 ó
90);
los instrumentos y aparatos de juguete (partida 95.03);
las escobillas y demás artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (partida 96.03);
los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06);
las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23 o Sección XV).
Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos de
música de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en el número
correspondiente a los instrumentos a los que se destinan, se clasifican
con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta
partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que
estén destinados.
Partida
Código
del SA
92.01
9201.10
9201.20
9201.90
PLANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVECINES Y DEMAS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO.
- Pianos verticales.
- Pianos de cola.
- Los demás.
92.02
9202.10
9202.90
LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLENES O ARPAS).
- De arco.
- Los demás.
92.03
9203.00
ORGANOS DE TUBOS Y TECLADOS: ARMONIOS E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO DE LENGUETAS METALICAS LIBRES.
92.04
9204.10
9204.20
ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES; ARMONICAS.
- Acordeones e instrumentos similares.
- Armónicas.
92.05
9205.10
9205.90
LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS O GAITAS).
- Instrumentos llamados "metales".
- Los demás.
92.06
9206.00
INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, TIMBALES, CASTAÑUELAS O MARCAS).
92.07
9207.10
9207.90
INSTRUMENTOS
MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE
ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS O ACORDEONES).
- Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.
- Los demás.
92.08
9208.10
9208.90
CAJAS
DE MUSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES, SIERRAS
MUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTIDA DE ESTE
CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O DE SEÑALIZACION.
- Cajas de música.
- Los demás.
92..09
9209.10
9209.20
9209.30
9209.91
9209.92
9209.93
9209.94
9209.99
PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS
DE CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES (POR
EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECANICOS);
METRONOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.
- Metrónomos y diapasones.
- Mecanismos de cajas de musica.
- Cuerdas armónicas.
- Las demás:
- Partes y accesorios de planos.
- Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida 92.02.
- Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida 92.03.
-- Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida 92.07.
-- Los demás.
SECCION XIX
Armas y municiones, sus partes y accesorios.
Capítulo 93
Armas y municiones, sus partes y accesorios
Notas:
Este Capítulo no comprende:
Los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
Los carros de combate y automóviles blindados (partida 87.10);
Las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo si están
montados en las armas o se presentan sin montar con las armas a que se
destinan (Capítulo 90);
Las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas embotonadas para esgrima y las armas de juguete (Capítulo 95);
Las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).
En la partida 93.06, el término "partes" no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 85.26.
Partida
Código
del SA
93.01
9301.00
ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS.
93.02
9302.00
REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04
93.03
9303.10
9303.20
9303.30
9303.90
LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y
ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE LA POLVORA (POR
EJEMPLO: ESCOPETAS Y RIFLES DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS
LANZACOHETES Y DEMAS ARTEFACTOS PROYECTADOS UNICAMENTE PARA LANZAR
COHETES DE SEÑALES, PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO Y DE MATARIFE O
CAÑONES LANZACABOS).
- Armas de avancarga.
- Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañon de ánima lisa.
- Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo.
- Los demás.
93.04
9304.00
LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: FUSILES, RIFLES Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE: DE AIRE COMPRIMIDO O DE GAS, O PORRAS) CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 93.07.
93.05
9305.10
9305.21
9305.29
9305.90
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 a 93.04.
- De revolveres o de pistolas.
- De escopetas o rifles de caza la partida 93.03:
-- Con cañon de ánima lisa.
-- Los demás.
- Los demás.
93.06
9306.10
9306.21
9306.29
9306.30
9306.90
BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS,
MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS
PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.
- Cartuchos para pistolas de remachar o para pistolas de matarife y sus partes.
- Cartuchos para escopetas o rifles con cañon de ánima lisa y sus partes: balines para rifles de aire comprimido:
-- Cartuchos.
-- Los demás.
- Los demás cartuchos y sus partes.
- Los demás.
93.07
9307.00
SABLES, ESPADAS, BAYONETA, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS SUS PARTES Y VAINAS O FUNDAS.
SECCION XX
Mercancías y productos diversos.
Capítulo 94
Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de
cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos
en otra parte; anuncios luminosos, letreros luminosos, placas
indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones
prefabricadas.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los colchones, almohadas y cojines, hinchables con aire (neumáticos) o con agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
los espejos que reposen sobre el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
los artículos del Capítulo 71;
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), los artículos
similares de plástico (Capítulo 39) y las cajas de caudales de la
partida 83.03;
los muebles que constituyan partes específicas de aparatos para la
producción de frío de la partida 84.18, incluso sin equipar; los
muebles especialmente proyectados para máquinas de coser, de la partida
84.52;
los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las
partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las
partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
los artículos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados,
de la partida 90.18, y las escupideras para clínicas dentales (partida
90.18);
los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería);
los muebles y aparatos de alumbrado de juguete (partida 95.03), los
billares de cualquier clase y los muebles de juegos de la partida
95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y los
artículos de decoración (con exclusión de las guirnaldas eléctricas),
tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar proyectados para colocarse en el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén proyectados
para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros:
los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
los asientos y las camas.
a) Cuando se presentan aisladamente, no se consideran partes de los
artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las placas de vidrio
(incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier materia de los
capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin
combinar con otros elementos.
Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04
se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de
las partidas 94.01 a 94.03.
En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas
tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de
elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales
para viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares,
garajes, o construcciones similares.
Partida
Código
del SA
94.01
9401.10
9401.20
9401.30
9401.40
9401.50
9401.61
9401.69
9401.71
9401.79
9401.80
9401.30
ASIENTOS (CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.
- Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves.
- Asientos del tipo de los utilizados en automóviles.
- Asientos giratorios de altura ajustable.
- Asientos transformables en cama, excepto en el material de acampar o de jardín.
- Asientos de roten, mimbre, bambú o materias similares.
- Los demás asientos, con armazón de madera:
-- Tapizados.
-- Los demás.
- Los demás asientos, con armazón de metal:
-- Tapizados.
-- Los demás.
- Los demás asientos.
-- Partes.
94.02
9402.10
9402.90
MOBILIARIO PARA LA MEDICINA,
CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES,
MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USOS CLINICOS O
SILLONES DE DENTISTA); SILLONES PARA PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES,
CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION: PARTES DE ESTOS ARTICULOS.
- Sillones de dentista, sillones de peluquería y sillones similares y sus partes.
- Los demás.
94.03
9403.10
9403.20
9403.30
9403.40
9403.50
9403.60
9403.70
9403.80
9403.30
LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
- Muebles de metal del tipo de los utilizados en las oficinas.
- Los demás muebles de metal.
- Muebles de madera del tipo de los utilizados en las oficinas
- Muebles de madera del tipo de los utilizados en las cocinas.
- Muebles de madera del tipo de los utilizados en los dormitorios.
- Los demás muebles de madera.
- Muebles de plástico.
- Muebles de otras materias, incluido el roten, mimbre, bambú o materias similares.
- Partes.
94.04
9404.10
9401.21
9401.29
9401.30
9401.90
SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y
ARTICULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES,
COJINES, PUFES O LAMOHADAS) CON MUEBLES (RESORTES) O BIEN RELLENOS O
GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE
CAUCHO O PLASTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO.
- Somiers.
- Colchones:
-- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
-- De otras materias.
- Sacos de dormir.
- Los demás.
94.05
9405.10
9405.20
9405.30
9405.40
9405.50
9405.60
9405.91
9405.92
9405.99
APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDO
LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; ANUNCIOS LUMINOSOS, LETREROS LUMINOSOS, PLACAS INDICADORAS
LUMINOSAS Y ARTICULOS SIMILARES, CON LUZ FIJADA PERMANENTEMENTE, Y SUS
PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para
colgar o fijar al techo o la pared, con exclusión del tipo de los
utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas.
- Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie.
- Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad.
- Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.
- Aparatos de alumbrado eléctricos.
- Anuncios luminosos y artículos similares.
- Partes:
-- De vidrio.
-- De plástico.
-- Las demás.
94.06
9406.00
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las velas para árboles de navidad (partida 34.06);
los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04;
los hilados, monofilamentos, cordones, hijuelas y similares para la
pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en
sedales, del Capítulo 39, de la partida 42.06 o de la Sección XI;
las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;
las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materias textiles, de los capítulos 61 ó 62;
las banderas y cuerdas de gallardetes, de materias textiles, así
como las velas para embarcaciones, deslizadores y demás vehículos a
vela, del Capítulo 63;
el calzado (con excepción de los fijados a patines para hielo o de
ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de
deportes, del Capítulo 65;
los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio para muñecas u otros juguetes, sin montar, de la partida 70.18;
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
los motores eléctricos (partida 85.01), los transformadores
eléctricos (partida 85.04) y los aparatos de radiotelemando (partida
85.26);
los vehículos de deporte de la Sección XVII, con exclusión de los toboganes, bobsleighs y similares;
las bicicletas para niños (partida 87.12);
las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo
89) y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
los anteojos (gafas) protectores para la práctica de deportes o para juegos al aire libre (partida 90.04);
los reclamos y silbatos (partida 92.08);
las armas y demás artículos del Capítulo 93;
las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos de
acampar y los guantes de cualquier materia (régimen de la materia
constitutiva).
Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o
accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de
metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas,
semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.
Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios
identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los
artículos de este capítulo se clasifican con ellos.
Partida
Código
del SA
95.01
9501.00
JUGUETES
DE RUEDAS PROYECTADAS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO:
TRICICLOS, PATINETES O COCHES DE PEDALES): COCHES Y SILLAS DE RUEDAS
PARA MUÑECAS.
95.02
9502.10
9502.91
9502.99
MUÑECAS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS.
- Muñecas, incluso vestidas.
- Partes y complementos:
-- Prendas y sus complementos, calzado y sombreros.
-- Los demás.
95.03
9503.10
9503.20
9503.30
9503.41
9503.49
9503.50
9503.60
9503.70
9503.80
9503.90
LOS
DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES PARA
ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.
- Trenes eléctricos, incluidos los rieles (carriles) señales y demás accesorios.
- Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.
- Los demás conjuntos o suritdos y juguetes de construcción.
- Juguetes que representen animales o seres no humanos:
-- Rellenos.
-- Los demás.
- Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
- Rompecabezas.
- Los demás juguetes presentados en conjuntos o en suritdos.
- Los demás juguetes y modelos, con motor.
- Los demás.
95.04
9504.10
9504.20
9504.30
9504.40
9504.90
ARTICULOS
PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O CON
MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE
BOLOS
AUTOMATICOS.
- Videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de televisión.
- Billares y sus accesorios.
- Los demás juegos activados con moneda o ficha, con exclusión de los juegos de bolos automáticos.
- Naipes.
- Los demás.
95.05
9505.10
9505.90
ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y LOS ARTICULOS SORPRESA.
- Artículos para la fiesta de Navidad.
- Los demás.
95.06
9506.11
9506.12
9506.19
9506.21
9506.29
9506.31
9506.32
9506.39
9506.40
9506.51
9506.59
9506.61
9506.62
9506.69
9506.70
9506.91
9506.99
ARTICULOS Y MATERIAL PARA
GIMNASIA, ATLETISMO Y DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA
JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES.
- Esquís y demás artículos para la práctica del esquí de nieve:
-- Esquís.
-- Sujetadores para esquís.
-- Los demás.
- Esquís acuásticos, tablas, deslizadores a vela y demás artículo para la práctica de deportes naúticos:
-- Deslizadores a vela.
-- Los demás.
- Palos y demás artículos de golf:
-- Equipos completos de palos.
-- Pelotas.
-- Los demás.
- Artículos y mateiral par tenis de mesa.
- Raquetas de tenis, de badminton o similares, incluso sin cordaje:
-- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.
-- Las demás.
- Balones y pelotas, excepto las de golf o las de tenis de mesa:
-- Pelotas de tenis.
-- Inflables.
-- Los demás.
- Patines de hielo de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
- Los demás:
-- Artículos y material para gimnasia o atletismo.
-- Los demás.
95.07
9507.10
9507.20
9507.30
9507.30
CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y
DEMAS ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; CAZAMARIPOSAS PARA CUALQUIER
USO; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 92.06 ó 97.05) Y ARTICULOS
CAZA SIMILARES.
- Cañas de pescar.
- Anzuelos, incluso brazalada.
- Carretes de pesca.
- Los demás.
95.08
9508.00
CALESITAS (MOTIVOS) COLUMPIOS, BARRACAS DE TIRO AL BLANCO Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA: CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS, AMBULANTES.
Capítulo 96
Manufacturas diversas.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los lápices de maquillaje o de tocador (Capítulo 33);
los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o de bastones);
la bisutería (partida 71.17);
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o
cubiertos) con mangos o partes de materias para tallar o moldear.
Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02;
los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas de anteojos
gafas) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de
cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina,
cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18)).
los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);
los instrumentos de música, sus partes y sus accesorios (Capítulo 92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y partes de armas);
los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado);
los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte, objetos de colección y antigüedades).
En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:
las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales
similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo o de palmera-dum);
el ámbar (sucino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, el azabache y las materias minerales análogas al azabache.
En la partida 96.03 se consideran cabezas preparadas, los mechones
de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, listos
para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos
análogos, sin dividirlos, o que no necesiten más que un complemento
poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de las
puntas.
Los artículos de este capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a
96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metales preciosos,
chapados de metales preciosos, piedras preciosas, semipreciosas,
sintéticas o reconstituidas o con perlas finas o cultivadas, se
clasifican en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en
este capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con
simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales
preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas,
piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.
Partida
Código
del SA
96.01
9601.10
9601.20
MARFIL, HUESO, CONCHA DE
TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y DEMAS MATEIRAS ANIMALES PARA
TALLAR, TRABAJADAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS
OBTENIDAS POR MOLDEO).
- Marfil trabajo y manufacturas de marfil.
- Los demás.
96.02
MATERIAS
VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA
GOMAS O RESINAS NATURALES O DE PASTA PARA MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS
MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
GELATINA SIN
ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03 Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.
96.03
9603.10
9603.21
9603.29
9603.30
9603.40
9603.50
9603.90
ESCOBAS,
CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MAQUINAS, DE APARATOS O DE
VEHICULOS ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR,
PINCELES
Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA:
MUÑEQUILLAS Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIAS
FLEXIBLES ANALOGAS.
- Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con mango.
- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para el cabello,
pestañas o uñas y demás cepillos para el aseo de las personas,
incluidos los que sean partes de aparatos:
-- Cepillos de dientes.
-- Los demás.
- Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para la aplicación de cosméticos.
- Brochas y pinceles para pintar, enlucir, barnizar o similares
(excepto los pinceles de la subpartida 9603.90); muñequillas y rodillos
para pintar.
- Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos de vehículos.
- Los demás.
96.04
9604.00
TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS DE MANO.
96.05
9605.00
CONJUNTOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA EL ASEO PERSONAL LA COSTURA O LA LIMPIEZA DEL CALZADO O DE LAS PRENDAS.
96.06
9606.10
9606.21
9606.22
9606.29
9606.30
BOTONES Y BOTONES DE PRESION: FORMAS PARA BOTONES Y OTRAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION; ESBOZO DE BOTONES.
- Botones de presión y sus partes.
- Botones:
-- De plástico, sin forrar con materias textiles.
-- De metales comunes, sin forrar con materias textiles.
-- Los demás.
- Formas para botones y demás partes de botones: esbozos de botones.
96.07
9607.11
9607.19
9607.20
CIERRES DE CREMALLERA Y SUS PARTES.
-Cierres de cremallera:
--Con grapas de metal común.
--Los demás.
-Partes.
96.08
9608.10
9608.20
9608.31
9608.39
9608.40
9608.50
9608.60
9608.91
9608.99
BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y
MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y
OTRAS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES; PORTAMINAS;
PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS
ARTICULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES) CON EXCLUSION DE LAS
DE LA PARTIDA 96.09.
- Bolígrafos.
- Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
- Estilográficas y otras plumas:
-- Para dibujar con tinta china.
-- Las demás.
- Portaminas.
- Conjuntos o surtidos de artículos pertenecientes por lo menos a dos de las subpartidas anteriores.
- Recambios (repuestos) para bolígrafos con la punta.
- Los demás:
-- Planillas y puntos para plumillas.
-- Los demás.
96.09
9609.10
9609.20
9609.90
LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLO DE SASTRE.
- Lápices.
- Minas para lápices o para portaminas.
- Los demás.
96.10
9610.00
PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO CON MARCO.
96.11
9611.00
FECHADORES,
SELLOS, NUMERADORES , TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS
APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS) MANUALES: COMPONEDORES E IMPRENTILLAS MANUALES.
96.12
9612.10
9612.20
CINTAS PARA MAQUINAS DE
ESCRIBIR CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA
IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMONES, INCLUSO
IMPREGNADOS O CON CAJA.
- Cintas.
- Tampones.
96.13
9613.10
9613.20
9613.30
9613.80
9613.90
ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECANICOS O ELECTRICOS Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y LAS MECHAS.
- Encendedores de bolsillo no recargables, de gas.
- Encendedores de bolsillo recargables de gas.
- Encendedores de mesa.
- Los demás encendedores y mecheros.
- Partes.
96.14
9614.10
9614.20
9614.90
PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS) BOQUILLAS PARA CIGARROS Y CIGARRILLOS Y SUS PARTES.
- Escalabornes de madera o de raíces.
- Pipas y cazoletas.
- Las demás.
96.15
9615.11
9615.19
9615.90
PULVERIZADORES
DE TOCADOR SUS MONTURAS Y LAS CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES
PARA LA APLICACION DE POLVOS O DE COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.
- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
-- De caucho endurecido o de plástico.
-- Los demás.
- Los demás.
96.16
9616.10
9616.20
PULVERIZADORES DE TOCADOR SUS
MONTURAS Y LAS CABEZAS DE MONTURAS: BORLAS Y SIMILARES PARA LA
APLICACION DE POLVOS O DE COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.
-Pulverizadores de tocador, sus monturas y las cabezas de monturas.
-Borlas y similares para la aplicación de polvos o consméticos o productos de tocador.
96.17
9617.00
TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).
96.18
9618.00
MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES.
SECCION XXI
Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.
Capítulo 97
Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los sellos de correos, timbres fiscales, artículos franqueados y
análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el
país de destino (Capítulo 49);
los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o
usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la
partida 97.06;
las perlas finas o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías
originales, las pruebas obtenidas directamente en negro o en color de
una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista,
cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con exclusión de
cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
No corresponden a la partida 97.03, las esculturas que tengan
carácter comercial (reproducciones en serie, vaciados y obras de
artesanía), que se clasifican en el Capítulo correspondiente a la
materia constitutiva.
a) Salvo lo dispuesto en las notas 1, 2 y 3, los artículos
susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la
Nomenclatura se clasificarán en este Capítulo;
los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en
las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a
97.05.
Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, "collages" o cuadros
similares, de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos
cuando sus características y valor estén en relación con el de dichas
obras.
Partida
Código
del SA
97.01
9701.10
9701.90
CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS,
HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA
49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS Y DECORADOS A MANO;
"COLLAGES" Y CUADROS SIMILARES.
- Cuadros, pinturas y dibujos.
- Los demás.
97.02
9702.00
GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS ORIGINALES.
97.03
9703.00
OBRAS ORIGINALES DE ESTATURA O DE ESCULTURA DE CUALQUIER MATERIA.
97.04
9704.00
SELLOS
DE CORREOS, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES SOBRES PRIMER DIA,
ARTICULOS FRANQUEADOS Y ANALOGOS, OBLITERADOS O BIEN SIN OBLITERAR QUE
NO TENGAN NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DEDESTINO.
97.05
9705.00
COLECCIONES
Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA, MENEROLOGIA O
ANATOMIA O QUE TENGAN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PAELONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO.
97.06
9706.00
ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS.
| Partida | Código del SA | |
|---|---|---|
| 01.01 | 0101.11 |
0101.19
0101.20 | CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VINOS
- Caballos:
-- Reproductores de raza pura
-- Los demás.
- Asnos, mulos y burdéganos. | | 01.02 | 01.02.10
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