TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1868-08-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

DECLARANDO QUE EL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 6° DEL TRATADO CON ESPAÑA PARA LA PRESENTACION RECIPROCA DE LAS RECLAMACIONES, DEBE CONTARSE DESDE EL DIA 20 DE JUNIO DE 1864.

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TRATADOS

LEY N° 244

**Declarando que el plazo

estipulado en el artículo 6° del Tratado con España para la

presentacion reciproca de las reclamaciones, debe contarse desde el dia

20 de Junio de 1864.**

Departamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Agosto 31 de 1868

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Declarase que el plazo estipulado en el artículo 6° del

Tratado celebrado con España para la presentación recíproca de las

reclamaciones rejidas por ese Tratado debe empezarse á contar desde el

día 20 de Junio de 1864.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso á veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho.

VALENTIN ALSINA.- Cárlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- MARIANO ACOSTA.- Ramon B. Muñiz.- Secretario de la Cámara de DD.

Por tanto, téngase por ley, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.

MITRE.- Rufino de Elizalde.

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