CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
**CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL**
Ley 27150
Implementación.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL
*(Denominación del título de la ley
sustituida por art. 65 de la*[Ley
N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)
Título I
Normas de Implementación
Capítulo 1
Reglas Generales
ARTÍCULO 1° —Implementación progresiva.
El Código Procesal Penal Federal aprobado por la ley 27.063 se
implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley. *(Denominación del
Código sustituida por art. 66 de la*[Ley
N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 2° — Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de
implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
*Capítulo
2*
Implementación
(Denominación del Capítulo 2sustituido por art. 2° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3° — Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las
siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento
en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):
Establecer un cronograma para la implementación progresiva del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la
Justicia Federal y Nacional Penal;
Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la
puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de
personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y
Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y
elevarlas a los órganos competentes;
Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y
cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que
se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de
implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo
de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad
civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y
Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para
la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019), como así también otras medidas vinculadas a esta.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 4°— Secretaría Técnica.
La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal Federal contará con una Secretaría Técnica que
funcionará dentro de su estructura. La Secretaría Técnica estará a
cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o
de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de
políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de
los asuntos específicos que se les encomiende. *(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la*[Ley
N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)
**Título
II**
**Denominación, integración y
distribución de órganos**
Capítulo 1
Denominación e integración de la Justicia Federal
ARTÍCULO 5° — Cámara Federal de Casación Penal.
La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y
denominación.
ARTÍCULO 6° — *Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal.*
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 7° — *Cámaras Federales de Apelaciones con
asiento en el interior del país.* Las Cámaras Federales de
Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual
integración y denominación.
ARTÍCULO 8° — *Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico.*
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su
actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal Económico.
ARTÍCULO 9° — Tribunales Orales en lo Criminal Federal.Los
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en
el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán
su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales
Federales de Juicio.
ARTÍCULO 10. — Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual
integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de
Juicio en lo Penal Económico.
ARTÍCULO 11. — *Juzgados en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal.*
Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal conservarán su actual integración, su numeración y se
denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
ARTÍCULO 12. — *Juzgados Federales con asiento en el
interior del país.*
Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con
competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.
Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su
actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.
La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera
necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados
federales comprendidos en este artículo.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
ARTÍCULO 13. — Juzgados Nacionales en lo Penal Económico.
Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual
integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de
Garantías en lo Penal Económico.
*Capítulo
2*
*Denominación e integración de la
Justicia Nacional*
ARTÍCULO 14. —*Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal.*La
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su
actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.
ARTÍCULO 15. — *Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal.*
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 16. — Tribunales Orales en lo Criminal.
Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración,
numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.
ARTÍCULO 17. — Tribunales Orales de Menores.
Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración,
numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de
Adolescentes.
ARTÍCULO 18. — *Juzgados Nacionales en lo Criminal de
Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional.*
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados
Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se
denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como
Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.
Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán
como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.
ARTÍCULO 19. — Juzgados de Menores.
Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y
se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.
ARTÍCULO 20. — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.
Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual
integración, numeración y denominación.
ARTÍCULO 21. — *Juzgado Nacional en lo Criminal de
Rogatorias.*
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse
Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual
integración.
Capítulo 3
*Distribución de
órganos en la Justicia Nacional*
ARTÍCULO 22. —*Distribución de Juzgados Nacionales de
Garantías.*El
órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía
reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías
en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación
periódica en relación con las oficinas judiciales.
**Título
III**
Trámite de causas
ARTÍCULO 23. — Causas en trámite.Las
causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia
Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal
aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y
terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de
denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación asegurará una dotación de personal adecuada a tales fines. *(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la*[Ley
N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 24. — *Intervención
simultánea.*A
partir de la entrada en vigencia de la ley 27.063 en cada distrito de
la Justicia Federal o Nacional, los jueces intervendrán de forma
simultánea en las causas referidas en el artículo anterior y en los
casos que se rijan por las reglas del nuevo Código Procesal Penal
Federal. *(Denominación del Código
sustituida por art. 66 de la*[Ley
N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)
**Título
IV**
Oficinas de Gestión
*Capítulo
1*
Oficinas Judiciales
ARTÍCULO 25. — *Creación de Oficinas Judiciales en el
Distrito Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.*
Créanse siete (7) Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se establecerán de la
siguiente manera:
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Casación Penal;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal Económico;
Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio en
lo Penal Económico;
Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías en
lo Penal Económico.
Las oficinas judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal, de la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal
Económico dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes
casos, la Cámara Federal de Casación Penal establecerá el
funcionamiento y dependencia de las oficinas judiciales.
ARTÍCULO 26. — *Creación de Oficinas Judiciales en los
Distritos Federales con asiento en las provincias.*
Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos Federales
con asiento en las provincias, las que se establecerán de la siguiente
manera:
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Paraná;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Rosario;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Posadas;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Resistencia;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Tucumán;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Córdoba;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Mendoza;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de General Roca;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Comodoro Rivadavia;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Bahía Blanca;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de San Martín;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de La Plata;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Mar del Plata;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.