CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

Rango Ley
Publicación 2015-06-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
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**CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL**

Ley 27150

Implementación.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL

*(Denominación del título de la ley

sustituida por art. 65 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

Título I

Normas de Implementación

Capítulo 1

Reglas Generales

ARTÍCULO 1° —Implementación progresiva.

El Código Procesal Penal Federal aprobado por la ley 27.063 se

implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la

presente ley. *(Denominación del

Código sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 2° — Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de

implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

*Capítulo

2*

Implementación

(Denominación del Capítulo 2sustituido por art. 2° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3° — Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las

siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento

en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):

a)

Establecer un cronograma para la implementación progresiva del

CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la

Justicia Federal y Nacional Penal;

b)

Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la

puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

c)

Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de

personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación

del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y

Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y

elevarlas a los órganos competentes;

d)

Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y

cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales;

e)

Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

f)

Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que

se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de

implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo

de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad

civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

g)

Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y

h)

Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para

la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.

2019), como así también otras medidas vinculadas a esta.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4°Secretaría Técnica.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código

Procesal Penal Federal contará con una Secretaría Técnica que

funcionará dentro de su estructura. La Secretaría Técnica estará a

cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o

de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de

políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de

los asuntos específicos que se les encomiende. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

**Título

II**

**Denominación, integración y

distribución de órganos**

Capítulo 1

Denominación e integración de la Justicia Federal

ARTÍCULO 5° — Cámara Federal de Casación Penal.

La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y

denominación.

ARTÍCULO 6° — *Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital

Federal.*

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará

Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 7° — *Cámaras Federales de Apelaciones con

asiento en el interior del país.* Las Cámaras Federales de

Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual

integración y denominación.

ARTÍCULO 8° — *Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Económico.*

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su

actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo

Penal Económico.

ARTÍCULO 9° — Tribunales Orales en lo Criminal Federal.Los

Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en

el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán

su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales

Federales de Juicio.

ARTÍCULO 10. — Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual

integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de

Juicio en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 11. — *Juzgados en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal.*

Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital

Federal conservarán su actual integración, su numeración y se

denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

ARTÍCULO 12. — *Juzgados Federales con asiento en el

interior del país.*

Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con

competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.

Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su

actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.

La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera

necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados

federales comprendidos en este artículo.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

ARTÍCULO 13. — Juzgados Nacionales en lo Penal Económico.

Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual

integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de

Garantías en lo Penal Económico.

*Capítulo

2*

*Denominación e integración de la

Justicia Nacional*

ARTÍCULO 14. —*Cámara Nacional de Casación en lo Criminal

y Correccional de la Capital Federal.*La

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su

actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.

ARTÍCULO 15. — *Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional de la Capital Federal.*

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la

Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

ARTÍCULO 16. — Tribunales Orales en lo Criminal.

Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración,

numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.

ARTÍCULO 17. — Tribunales Orales de Menores.

Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración,

numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de

Adolescentes.

ARTÍCULO 18. — *Juzgados Nacionales en lo Criminal de

Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional.*

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados

Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se

denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como

Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.

Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,

9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán

como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,

57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.

ARTÍCULO 19. — Juzgados de Menores.

Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y

se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.

ARTÍCULO 20. — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.

Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual

integración, numeración y denominación.

ARTÍCULO 21. — *Juzgado Nacional en lo Criminal de

Rogatorias.*

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse

Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual

integración.

Capítulo 3

*Distribución de

órganos en la Justicia Nacional*

ARTÍCULO 22. —*Distribución de Juzgados Nacionales de

Garantías.*El

órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía

reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías

en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación

periódica en relación con las oficinas judiciales.

**Título

III**

Trámite de causas

ARTÍCULO 23. — Causas en trámite.Las

causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia

Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con

anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal

aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y

terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de

denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la

Nación asegurará una dotación de personal adecuada a tales fines. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 24. — *Intervención

simultánea.*A

partir de la entrada en vigencia de la ley 27.063 en cada distrito de

la Justicia Federal o Nacional, los jueces intervendrán de forma

simultánea en las causas referidas en el artículo anterior y en los

casos que se rijan por las reglas del nuevo Código Procesal Penal

Federal. *(Denominación del Código

sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

**Título

IV**

Oficinas de Gestión

*Capítulo

1*

Oficinas Judiciales

ARTÍCULO 25. — *Creación de Oficinas Judiciales en el

Distrito Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.*

Créanse siete (7) Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se establecerán de la

siguiente manera:

a)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Casación Penal;

b)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo

Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo

Penal Económico;

d)

Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e)

Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio en

lo Penal Económico;

f)

Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g)

Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías en

lo Penal Económico.

Las oficinas judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal, de la

Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal

Económico dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes

casos, la Cámara Federal de Casación Penal establecerá el

funcionamiento y dependencia de las oficinas judiciales.

ARTÍCULO 26. — *Creación de Oficinas Judiciales en los

Distritos Federales con asiento en las provincias.*

Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos Federales

con asiento en las provincias, las que se establecerán de la siguiente

manera:

a)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Paraná;

b)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de Rosario;

c)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Posadas;

d)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Resistencia;

e)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Tucumán;

f)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de Córdoba;

g)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de Mendoza;

h)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de General Roca;

i)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Comodoro Rivadavia;

j)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Bahía Blanca;

k)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de San Martín;

l)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de La Plata;

m)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Mar del Plata;

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