REGIMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Ley
Publicación 2015-07-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**REGÍMENES

DE ASIGNACIONES FAMILIARES**

Ley 27160

Asignaciones Familiares. Movilidad.

Sancionada: Julio 15 de 2015

Promulgada: Julio 16 de 2015

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Las asignaciones

familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y

modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del

artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles.

El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto

por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. (Segundo párrafo sustituido por art. 114 de la[Ley

N° 27.431](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305347)B.O. 2/1/2018)

La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a

la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar

que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su

utilización. (Párrafo sustituido por art. 1° delDecreto N° 194/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta

al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.*)

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una

disminución del valor de la asignación.

(*Nota

Infoleg**: Ver las normas que establecen los rangos y montos de

las asignaciones familiares contempladas Ley N° 24.714, sus

complementarias y modificatorias, que se hayan publicado en Boletín

Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "*[Esta

norma es complementada o modificada por X norma(s).](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=39880)")

ARTÍCULO 2° —El valor de la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación

por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en

las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955,

constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el

Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe

diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos

(1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la[Resolución

N° 616/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255488)*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/11/2015,

se establece que el importe diferencial de la Asignación Universal por

Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para

Protección Social, a que se refiere el presente artículo,

se determinará tomando en consideración el domicilio y la boca de pago

del titular registrados en las bases de esta Administración, al momento

de efectuarse la liquidación)*

ARTÍCULO 3° — La Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de

la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en la presente

ley.

ARTÍCULO 4° — La movilidad

establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del

cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016.

ARTÍCULO 5° — El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del

Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a

PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido

en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de

2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del

artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que

resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos

previsto en el párrafo precedente.

(Artículosustituido por art. 2° delDecreto N° 194/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta

al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.*)

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 194/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 7° —La

Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el dictado de

las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27160 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas

Chedrese.

Antecedentes Normativos

- Artículo 5°, sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 101/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=380077)*B.O. 1/3/2023. De

aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se

realice a partir del mes de marzo de 2023;*

- Artículo 1°, (Nota Infoleg: por art. 1°de la[Resolución

N° 284/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332510)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2019 se establece**que el valor de la movilidad prevista en

el presente

artículo, correspondiente al mes de diciembre

de 2019, es de 8,74 % (OCHO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), conforme

lo

previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Valor Anterior:*[Resolución

N° 201/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=326318)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 7/8/2019;*[Resolución

N° 140/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323758)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/5/2019;*[Resolución

N° 75/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=320563)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/3/2019;Resolución N° 243/2018de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/8/2018;Resolución N° 125/2018de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/8/2018;Resolución N° 89/2018de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 4/6/2018;Resolución N° 32/2018de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/02/2018;Resolución N° 175/2017de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/9/2017;*[Resolución

N° 33/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=272537)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 10/3/2017;*[Resolución

N° 299/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=265103)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 5/9/2016;*[Resolución

N° 32/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=258981)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/2/2016.*);

- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art. 1° de la[Resolución

N° 616/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255488)*de la Administración

Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/11/2015, se establece la

oportunidad en que deberán

aplicarse los índices de movilidad para cada tipo de asignación

familiar, mencionada en la norma de referencia)*.

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