FERIA DE LAS ARTESANIAS Y TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS

Rango Ley
Publicación 2017-10-02
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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FERIA DE LAS ARTESANÍAS Y TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS

Ley 27381

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárase como parte integrante del patrimonio inmaterial

de la República Argentina, en los términos de la ley 26.118, a la Feria

de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, conocida con el

nombre de Feria de Mataderos, que se celebra ininterrumpidamente en el

barrio de Mataderos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1986.

ARTÍCULO 2°.- Declárase de interés nacional la preservación, difusión y

promoción de la feria y de las distintas actividades culturales que se

desarrollan en ella.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27381 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 02/10/2017 N° 74361/17 v. 02/10/2017

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