FERIA DE LAS ARTESANIAS Y TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS
FERIA DE LAS ARTESANÍAS Y TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS
Ley 27381
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárase como parte integrante del patrimonio inmaterial
de la República Argentina, en los términos de la ley 26.118, a la Feria
de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, conocida con el
nombre de Feria de Mataderos, que se celebra ininterrumpidamente en el
barrio de Mataderos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1986.
ARTÍCULO 2°.- Declárase de interés nacional la preservación, difusión y
promoción de la feria y de las distintas actividades culturales que se
desarrollan en ella.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27381 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 02/10/2017 N° 74361/17 v. 02/10/2017
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