MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 2020-12-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Ley 27597

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de

la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville,

provincia de Córdoba.

Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes

Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará

todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en

concurrencia con las autoridades locales.

Art. 3°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes

Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al

monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro

público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27597

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 17/12/2020 N° 64775/20 v. 17/12/2020

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