LEY PARA LA IMPLEMENTACION DE LA EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 2021-06-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ley 27621

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY PARA LA IMPLEMENTACION DE LA EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Capítulo I

Objeto

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a

la educación ambiental integral como una política pública nacional

conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y

de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del

Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional,

26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión

Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios,

25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley

de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales

en la materia.

Capítulo II

Definiciones

Artículo 2º- A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

Educación Ambiental Integral (EAI): es un proceso educativo permanente

con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como

propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que

articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la

construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos,

saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación

ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y

diverso. Se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como

proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de

la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género,

protección de la salud, democracia participativa y respeto por la

diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones

como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco

de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común.

Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI): es el

instrumento de planificación estratégica y de la aplicación de una

política pública nacional permanente y concertada que alcance a todos

los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías

de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Está

dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de

territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto,

mediano y largo plazo.

Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades

Argentinas (ENSUA): es parte de la Estrategia Nacional de Educación

Ambiental Integral (ENEAI) y tiene como objetivo promover la gestión en

las universidades públicas y privadas de todo el territorio nacional, a

los fines de que dichas instituciones tengan herramientas para decidir

incorporar la dimensión ambiental en todos los ámbitos que hacen a la

vida universitaria, desde lo curricular a la gestión edilicia, la

extensión y la investigación, con miras a la construcción de una

cultura ambiental universitaria.

Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI): es

la instrumentación y adecuación de la implementación de la Estrategia

Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) en el ámbito

provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante los

mecanismos de articulación correspondientes para la

institucionalización y materialización de programas, proyectos,

acciones y espacios participativos que promuevan la expresión, visión y

experiencia de los diferentes actores y sectores (especialmente

estatales, académicos, educativos y de la sociedad civil), y que

mediante su implementación generen líneas de acción en las políticas

ambientales regionales y locales, la promoción de alianzas

institucionales, la profundización y consolidación de procesos de

gestión en el mediano y largo plazo en el campo de la educación

ambiental.

Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental

Integral (CENEAI): es el ámbito de articulación, de gestión y

administración técnica interministerial y federal orientada a la acción

coordinada de las jurisdicciones para la eficaz concreción de la

Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).

Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación

Ambiental Integral (CEJEAI): es el ámbito en el que se implementa y

promueve la articulación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación

Ambiental Integral (EJEAI) en el ámbito provincial y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo III

Principios de la educación ambiental integral

Artículo 3º- La educación ambiental, como proceso permanente, integral

y transversal, ha de estar fundamentada en los siguientes principios:

a)

Abordaje interpretativo y holístico: adoptar el enfoque que permita

comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e

interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico

y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales,

el uso sostenible de los bienes y los servicios ambientales, la

prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos;

b)

Respeto y valor de la biodiversidad: debe entenderse en el sentido

de contrarrestar la amenaza sobre la sostenibilidad y la perdurabilidad

de los ecosistemas y de las culturas que implica una relación estrecha

con la calidad de vida de las personas y de las comunidades cuya

importancia no es solo biológica;

c)

Principio de equidad: debe caracterizarse por impulsar la igualdad,

el respeto, la inclusión, la justicia, como constitutivos de las

relaciones sociales y con la naturaleza;

d)

Principio de igualdad desde el enfoque de género: debe contemplar en

su implementación la inclusión en los análisis ambientales y ecológicos

provenientes de las corrientes teóricas de los ecofeminismos;

e)

Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la

preservación de las culturas de los pueblos indígenas: la educación

ambiental debe contemplar formas democráticas de participación de las

diversas formas de relacionarse con la naturaleza, valorando los

diferentes modelos culturales como oportunidad de crecimiento en la

comprensión del mundo;

f)

Participación y formación ciudadana: debe promover el desarrollo de

procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una

perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes,

valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las

problemáticas ambientales, y permitan fomentar la participación

ciudadana, la comunicación y el acceso a la información ambiental,

promoviendo acciones de carácter global, aplicadas a la situación local;

g)

El cuidado del patrimonio natural y cultural: debe incluir la

valoración de las identidades culturales y el patrimonio natural y

cultural en todas sus formas;

h)

La problemática ambiental y los procesos sociohistóricos: debe

considerar el abordaje de las problemáticas ambientales en tanto

procesos sociohistóricos que integran factores económicos, políticos,

culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos y sus

interrelaciones; las causas y consecuencias, las implicancias locales y

globales y su conflictividad, para que resulten oportunidades de

enseñanza, de aprendizaje y de construcción de nuevas lógicas en el

hacer;

i)

Educación en valores: debe estar fundada en una ética educacional

que permita a quien propicia el aprendizaje y a quien lo recibe, la

construcción de un pensamiento basado en valores de cuidado y justicia;

j)

Pensamiento crítico e innovador: debe promover la formación de

personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques

basados en la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad,

transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos

y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando

alternativas posibles;

k)

El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano: debe ser

abordada desde un enfoque de derechos, promover el derecho a un

ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y

productivo de las presentes y futuras generaciones, en relación con la

vida, las comunidades y los territorios.

Capítulo IV

Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI)

Artículo 4º- Establécese la Estrategia Nacional de Educación Ambiental

Integral (ENEAI) como principal instrumento de la política de la

educación ambiental en todo el territorio nacional.

Artículo 5º- En el marco de la presente ley son objetivos de la

implementación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental

Integral (ENEAI):

a)

Promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (ENEAI) y de las Estrategias

Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs); y su

implementación operativa, garantizando la creación y existencia de un

área programática específica;

b)

Determinar, por parte de la autoridad educativa, la modalidad de

articulación del componente de la educación ambiental integral en el

ámbito formal, con el fin de dar cumplimiento a la Estrategia Nacional

de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias

Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs);

c)

Desarrollar a nivel nacional y con participación de las

jurisdicciones un estudio de percepción ambiental sobre las distintas

audiencias destino que permita establecer una línea de base orientada a

ajustar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI)

y las correspondientes Estrategias Jurisdiccionales de Educación

Ambiental Integral (EJEAIs) a la realidad de los territorios en

referencia a las necesidades y demandas de su implementación;

d)

Fortalecer las capacidades técnicas para la implementación de la

estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos

involucrados en todas las jurisdicciones, mediante la capacitación y

perfeccionamiento de grado y de posgrado;

e)

Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas

jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental

integral, en todo de acuerdo con los enfoques prescritos en los

capítulos I, II y III de la presente ley;

f)

Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a

nivel nacional y promover las Estrategias Jurisdiccionales de Educación

Ambiental Integral (EJEAIs) juntamente con mecanismos de concertación

social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad,

coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la

educación ambiental;

g)

Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales

establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y

coyunturales, referidas a los contenidos de la educación ambiental

integral nacional y su federalización;

h)

Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet;

i)

Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento

sistemático de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo

Sostenible (ODS), y/o aquellos que en el futuro se acuerden;

j)

Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo

plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de

producir impactos ambientales depredativos e irreversibles;

k)

Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la

capacitación de los agentes de la administración pública nacional,

provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores

gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus

programas y proyectos en el marco de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (ENEAI);

l)

Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental

oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de

acuerdo con los principios establecidos en la presente ley.

Artículo 6º- Compromiso ambiental intergeneracional. Establécese que

con motivo de celebrarse cada año el Día Mundial del Ambiente y con el

propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en toda la

sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en

la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el

cual, en diferentes ámbitos de la sociedad, niños y niñas, jóvenes,

personas adultas mayores, funcionarios y funcionarias de gobierno,

atendiendo a la efectiva participación de pueblos indígenas, tengan la

oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y

las generaciones sucesivas. Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de

implementación en la agenda educativa de al menos una jornada o espacio

de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará debida

difusión sobre la actividad, sus participantes, así como la entrega de

las correspondientes menciones por la participación.

Autoridad de aplicación, competencias y facultades

Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral

(ENEAI) es una responsabilidad compartida, con competencias y

facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y el Ministerio de Educación, según lo normado en la Ley

General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;

en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el

Consejo Federal de Educación (CFE).

Artículo 8º- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la

Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la

facultad de implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental

Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación

Ambiental Integral (EJEAIs) en el ámbito de la educación no formal,

Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de

comunicación, según lo establecido en el artículo 103 de la ley 26.206.

Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las

jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la

facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental

Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación

Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no

formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de

comunicación.

Capítulo V

De la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) y el Consejo Consultivo

Artículo 10.- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral

(ENEAI) se hará operativa por medio de la articulación

interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a

través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (CENEAI), asistida por un Consejo

Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 11.- Créase la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia

Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI). Dicha coordinación

tendrá a su cargo hacer efectivas las prescripciones del artículo 5º de

la presente ley, mediante las siguientes acciones: la concertación de

directrices, temáticas, prioridades y recursos que, según lo prescrito

en esta ley, sirvan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (ENEAI). El diseño de planes y programas

de alcance en las distintas jurisdicciones, a través de los diferentes

medios disponibles. El desarrollo de un sistema integrado de líneas de

acción, objetivos, indicadores y metas con alcance en las distintas

jurisdicciones, que orienten y permitan monitorear y evaluar la

implementación de políticas y actividades en todo el territorio

nacional.

Artículo 12.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (CENEAI) será compartida y coordinada

sobre la base de sus competencias y estará integrada por representantes

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, del

Ministerio de Educación de la Nación, del Consejo Federal de Medio

Ambiente (COFEMA) y del Consejo Federal de Educación (CFE). Cada

organismo contará con dos (2) representantes titulares y dos (2)

suplentes, designados o designadas formalmente. En su conformación se

deberá atender a la paridad de género. La presidencia de esta

Coordinación será ocupada de manera rotativa por representantes del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del

Ministerio de Educación de la Nación con jerarquía no menor a Director

o Directora Nacional.

Artículo 13.- Se recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a crear en sus jurisdicciones la Coordinación Ejecutiva de

la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI)

como ámbito de gestión, coordinación e implementación de la Estrategia

Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI).

Artículo 14.- Créase el Consejo Consultivo de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (CENEAI), cuya función será la de asistir

y asesorar a las autoridades de aplicación en la implementación de la

Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI). En la

conformación del organismo se deberá atender a la paridad de género.

Artículo 15.- Invítase a participar en el Consejo Consultivo a

representantes de las siguientes entidades: organizaciones de segundo

grado representativas de pueblos indígenas; organizaciones gremiales

docentes de la educación pública, privada y técnica con reconocimiento

nacional; representantes del sector estudiantil y juvenil;

representantes del sector científico nacional y de las distintas

jurisdicciones; representantes de las universidades nacionales;

representantes de universidades privadas; representantes de

guardaparques del sector público (nacional y provincial);

representantes de guardaparques del sector privado; representantes de

las organizaciones de recicladores y recicladoras; y representantes de

organizaciones de la sociedad civil con probado interés en la educación

ambiental. La convocatoria de los y las participantes del Consejo

Consultivo serán definidas en el seno de la Coordinación Ejecutiva de

la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), con la

participación de sus miembros.

Podrán integrarlo representantes de la Comisión de Educación,

representantes de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del

Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, representantes

de la Comisión de Educación y Cultura y representantes de la Comisión

de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación.

Artículo 16.- El Consejo Consultivo podrá ser convocado ad hoc por la

Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental

Integral (CENEAI) de manera virtual o presencial. Expresará sus

opiniones por escrito y sus actas serán suscritas por las instituciones

miembros y serán comunicadas fehacientemente a la citada Coordinación

Ejecutiva, como un aporte a la Estrategia Nacional de Educación

Ambiental Integral (ENEAI).

Artículo 17.- La representatividad de los y las integrantes del Consejo

Consultivo atenderá los consensos previos surgidos en sus respectivos

sectores.

Artículo 18.- Las personas miembros de la Coordinación Ejecutiva de la

Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) y de su

Consejo Consultivo desempeñarán sus cargos ad honorem o como parte de

sus competencias ministeriales, legislativas u organizacionales, por lo

que no podrán percibir retribución ni contraprestación alguna por

integrar dichos órganos.

Artículo 19.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (CENEAI) se convocará formalmente y sus

resoluciones se tomarán por consenso entre sus miembros. Una vez

conformada, deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, que

comunicará fehacientemente a todas sus instituciones miembros.

Artículo 20.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (CENEAI) tendrá la misión de generar los

mecanismos apropiados para viabilizar la concreción de las

disposiciones de los artículos 3º y 5º a través de las instancias

correspondientes y de revisar periódicamente la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (ENEAI), atendiendo como mínimo y

específicamente:

a)

Asegurar la administración, gestión y concreción de la Estrategia

Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) en todos los ámbitos

de aplicación;

b)

La efectiva incorporación y gestión transversal de la educación

ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo

nacional;

c)

La formulación de programas nacionales de educación ambiental en el

ámbito de la formación docente inicial y continua, en todos los niveles

y modalidades del sistema educativo nacional;

d)

La elaboración de lineamientos teóricos y metodológicos sobre

educación ambiental para incorporar a la formación científica,

tecnológica, técnica, en las ciencias sociales y la formación ciudadana;

e)

La capacitación y asistencia técnica de los y las agentes de la administración pública de las distintas jurisdicciones;

f)

La elaboración y publicación de materiales de educación ambiental oficiales y gratuitos;

g)

La identificación de necesidades e intereses de la comunidad y prioridades del país y sus regiones en la temática;

h)

La promoción del fortalecimiento de las acciones de las

organizaciones de la sociedad civil que incluyan la educación ambiental

entre sus finalidades, procurando su articulación con la Estrategia

Nacional de la Educación Ambiental Integral (ENEAI);

i)

El impulso en la ejecución de campañas públicas permanentes de comunicación y educación ambiental de amplio alcance;

j)

La divulgación amplia y regular de la información y el conocimiento

que el proceso de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental

Integral (ENEAI) genere en las distintas instancias involucradas;

k)

La generación de un informe anual sobre los avances de la Estrategia

Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) para presentar ante el

Poder Legislativo y la ciudadanía, conforme lo establece el artículo 18

de la Ley General del Ambiente, 25.675;

l)

La producción de campañas de sensibilización y contenidos

audiovisuales para ser difundidos por el sistema de medios de

comunicación públicos o privados.

Funcionamiento

Artículo 21.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (CENEAI) se convocará en un plazo no mayor

de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley y

realizará una revisión y actualización de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (ENEAI) que refleje los consensos

alcanzados y establezca el marco operativo para su implementación.

Artículo 22.- Se definirán los elementos esenciales para la elaboración

de la línea de base de percepción y representación ambiental

comunitaria de alcance nacional y con participación de las

jurisdicciones, y discutirá acerca de la modalidad de desarrollo de la

misma conformando un documento orientador para la implementación de la

Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).

Artículo 23.- El documento de consenso resultante y los derivados

producidos por la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental Integral (CENEAI) serán complementados por las

Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs)

con el fin de establecer el documento actualizado de la Estrategia

Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como Política Nacional

de Educación Ambiental Integral.

Capítulo VI

Derecho a la información

Artículo 24.- La autoridad de aplicación deberá garantizar en todas las

políticas, acuerdos y acciones derivados de la presente ley el respeto

de los derechos establecidos en el marco legal creado por la ley

25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y

el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación

Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América

Latina y el Caribe (Escazú) aprobado por ley 27.566.

Capítulo VII

Contenidos curriculares

Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92

de la ley 26.206, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

g)

La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la

biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación,

preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo

41 de la Constitución Nacional, ley 25.675 y leyes especiales en la

materia y convenios internacionales sobre el ambiente.

Disposiciones complementarias

Artículo 26.- Financiamiento. Los gastos que demande la aplicación de

la presente ley se asignarán anualmente a una partida específica

asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional.

Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27621

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 03/06/2021 N° 37259/21 v. 03/06/2021

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