UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR

Rango Ley
Publicación 2023-10-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR

Ley 27728

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Créase la Universidad Nacional de Pilar, que tendrá su sede en el partido del mismo nombre.
Artículo 2º- La creación y organización de la Universidad Nacional de

Pilar se efectuará en el marco de la ley 24.521 y sus modificatorias, y

se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para

las universidades nacionales.

Artículo 3º- La oferta académica de la Universidad Nacional de Pilar

será integral e innovadora mediante carreras presenciales y/o a

distancia de pregrado, grado y posgrado, así como también ofertas

educativas no formales sostenidas sobre los pilares de la inclusión y

la calidad, orientadas principalmente a las ciencias vinculadas a la

tecnología, la producción, el trabajo, la investigación con acento en

aquellas temáticas asociadas a biotecnología, biomecánica, ingeniería,

robótica, inteligencia artificial, programación, seguridad informática,

y otras temáticas que puedan resultar de interés a los fines de las

carreras y contenidos para los cuales se crea la institución, y

adecuará los programas y las currículas de estudio a ese perfil

específico, el cual estará relacionado con las características del

distrito y de la región en general, teniendo en cuenta la variada gama

de producción que posee el Parque Industrial Pilar, vinculados a la

industria de la alimentación, químicas, papelera, metalúrgicas,

plásticas, farmacéuticas, software, etcétera.

Artículo 4º- La Universidad Nacional de Pilar planificará la

articulación de sus carreras para evitar la superposición de su oferta

académica a nivel geográfico con las de universidades ya instaladas en

la región. Asimismo, constituirá programas de investigación y extensión

con una perspectiva de alcance regional.

Artículo 5º- El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a gestionar y

aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de la

Municipalidad de Pilar y de personas físicas y/o jurídicas, públicas

y/o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e

inmuebles para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley,

los que, una vez perfeccionado el acto jurídico, integrarán el

patrimonio de la Universidad Nacional de Pilar.

Artículo 6º- La Universidad Nacional de Pilar, por medio del Ministerio

de Educación de la Nación, queda facultada para suscribir convenios de

cooperación con universidades públicas o privadas de nuestro país y de

otras partes del mundo, y con organismos públicos y privados de orden

local, nacional e internacional.

Artículo 7º- La Universidad Nacional de Pilar podrá realizar todo tipo

de actividades y promover la constitución de fundaciones, sociedades o

asociaciones con la finalidad de apoyar su labor, facilitar las

relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones

necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 8º- El Poder Ejecutivo nacional designará un (1) rector

organizador con las atribuciones que otorga la Ley de Educación

Superior a los órganos de gobierno en su conjunto para promover y

conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el

estatuto provisorio, quien los elevará oportunamente a consideración

del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida

instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que

sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo

establecido en la ley 24.521 y su decreto reglamentario.

Artículo 9º- Los gastos que demande la implementación de la presente

ley serán atendidos con la partida específica de crédito para las

universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la

Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Pilar en la

correspondiente ley de presupuesto.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27728

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 12/10/2023 N° 82929/23 v. 12/10/2023

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