PROGRAMA DE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PUBERTAD PRECOZ

Rango Ley
Publicación 2023-10-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 8
Historial de reformas JSON API

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PUBERTAD PRECOZ

Ley 27732

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PUBERTAD PRECOZ

Artículo 1º- La presente ley crea el Programa Pubertad Precoz (PPP), en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º- El objeto del programa es garantizar el acceso a la

detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la

pubertad precoz (PP) en niñas y niños, en todo el territorio de la

República Argentina.

Artículo 3°- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4°- El Programa Pubertad Precoz (PPP) tiene las siguientes funciones:
a)

Entender en todo lo referente a la investigación, docencia,

prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en

sus aspectos médicos y sociales;

b)

Promover la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la PP;

c)

Generar protocolos de atención de niñas y niños con diagnóstico de PP;

d)

Crear un registro único nacional de diagnóstico y tratamiento de la

PP a fin de: recabar y asentar datos sobre los casos en todo el

territorio, confeccionar y brindar estadísticas y propiciar la

investigación de la enfermedad;

e)

Llevar a cabo campañas de sensibilización, difusión y

concientización sobre la PP destinadas a la comunidad en general y a

grupos específicos para informar acerca de sus principales síntomas y

características, así como las prestaciones y recursos disponibles para

su tratamiento, resaltar la importancia de un diagnóstico temprano y

tratamiento oportuno, garantizar el acceso a información sobre los

derechos que les asisten a las niñas y niños con PP y evitar toda forma

de discriminación;

f)

Asegurar el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y

la provisión de la medicación requerida, de todas las niñas y niños que

padezcan PP en el territorio de la República Argentina;

g)

Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus

respectivos programas regionales;

h)

Promover la concertación de acuerdos internacionales, para la

formulación y desarrollo de programas en común, relacionados con los

fines de esta ley;

i)

Realizar convenios de mutua colaboración en la materia, con las

autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

j)

Dictar las normas que, desde el ámbito de su competencia, permitan el mejor cumplimiento del objeto de la presente;

k)

Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.

Artículo 5°- El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas

presupuestarias correspondientes destinadas al financiamiento integral

del Programa Pubertad Precoz (PPP).

Artículo 6°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el

término de los noventa (90) días desde su entrada en vigencia.

Artículo 7°- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a dictar, para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,

normas de similar naturaleza.

Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27732

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 12/10/2023 N° 82922/23 v. 12/10/2023

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.