CIUDADANIA

Rango Ley
Publicación 1869-10-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**LEY

DE CIUDADANIA**

Ley 346

Ver Antecedentes Normativos

*El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de*

ley:

Título 1° — De los

Argentinos

Art. 1° Son argentinos:

— 1° Todos los individuos nacidos, ó que nazcan en el territorio de la

República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con

excepción de los hijos de Ministros estranjeros y miembros de la

Legación residentes en la República.

— 2° Los hijos de Argentinos nativos, que habiendo nacido en pais

estranjero optaren por la ciudadanía de origen.

— 3° Los nacidos en las Legaciones y buques de guerra de la República.

— 4° Los nacidos en las repúblicas que formaron parte de las Provincias

Unidas del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas, y que

hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su voluntad

de serlo.

— 5° Los nacidos en mares neutros bajo el pabellon argentino.

*Título

2° — De los ciudadanos por naturalización*

Art. 2° — Son ciudadanos por naturalización:

1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber

residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante

los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de

serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE

DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Se entenderá que un extranjero residió continuamente en el país cuando

hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace

referencia el párrafo anterior, sin haber realizado ninguna salida al

exterior.

2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado

una inversión relevante en el país.

(Artículo sustituido por art. 37 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2° bis.- A los fines de lo dispuesto por el inciso 2° del
artículo 2° de la presente ley, el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá

qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer

proyectos específicos de inversión a tal efecto.

(Artículo incorporado por art. 38 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3° (Artículo derogado por art. 43 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 4° (Artículo derogado por art. 43 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Título 3° —

Procedimientos y requisitos para adquirir la Carta de Ciudadanía

Art. 5° (Artículo derogado por art. 43 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6° Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones

dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de

naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Para ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES coordinará las acciones

necesarias con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la citada VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de

que este último reciba la información referida a las cartas de

ciudadanía otorgadas y emita el correspondiente Documento Nacional de

Identidad.

(Artículo incorporado por art. 39 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6° bis.- Créase la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR

INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto será diseñar, gestionar, y

controlar los programas de ciudadanía por inversión.

La conducción de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN

estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de

Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo incorporado por art. 40 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6° ter.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá las siguientes competencias:

1°. Implementar programas de ciudadanía por inversión, tendientes a

lograr la radicación de capitales extranjeros en el país, y, en

general, alentar la inversión directa extranjera.

2°. Publicar anualmente las inversiones recibidas por los programas de ciudadanía por inversión.

3°. Actuar en el marco de las campañas de difusión de las políticas de programas de ciudadanía por inversión.

4°. Contratar, cuando sea necesario, personal calificado para la

promoción o el diseño de los programas de ciudadanía por inversión.

5°. Recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión

y requerir informes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la UNIDAD

DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y a todas las demás reparticiones

públicas, privadas o a particulares que correspondan a cada solicitud.

6°. Evaluar los pedidos de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión.

7°. Presentar un informe fundado por el que recomendará la aprobación o

rechazo de la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

8°. Dictar las normas que estime necesarias para su funcionamiento.

(Artículo incorporado por art. 41 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6° quáter.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE PROGRAMAS

DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá a su cargo la organización,

dirección y administración de la Agencia. En particular, tendrá los

siguientes deberes y atribuciones:

a)

Ejercer la representación legal del organismo.

b)

Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión

económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la

administración de los recursos humanos.

c)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa.

d)

Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

e)

Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

f)

Aceptar herencias, legados y donaciones.

g)

Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

h)

Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con

organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y

privados y empresas.

i)

Diseñar los programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros.

j)

Participar en la implementación de acciones tendientes a incrementar la atracción de inversión extranjera.

k)

Intervenir en la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de

ciudadanías por inversión procurando que se cumplan los procedimientos

y requisitos establecidos de manera eficiente y conforme a la normativa

vigente.

l)

Participar en la formulación e implementación de políticas de difusión de los programas de ciudadanía por inversión.

m)

Intervenir en la determinación de las inversiones necesarias que

hacen a la aplicación de los programas de ciudadanía por inversión.

n)

Todas las demás competencias necesarias que correspondan para el

ejercicio de la conducción y representación de la AGENCIA DE PROGRAMAS

DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN.

(Artículo incorporado por art. 42 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Título 4° — De los

derechos políticos de los Argentinos

Art. 7° Los

argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan

de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las

leyes de la República.

*(Artículo sustituido por art. 1° de

la [Ley

N° 26.774](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204176) B.O. 02/11/2012)*

Art. 8° No podrán ejercerse en la República los derechos políticos por

los naturalizados en pais estranjero; por los que hayan aceptado

empleos u honores de Gobiernos estranjeros, sin permiso del Congreso;

por los quebrados fraudulentos, ni por los que tengan sobre sí

sentencia condenatoria que imponga pena infamante o de muerte.

Art. 9° La rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía se

decretará de oficio por el juez electoral, previa vista fiscal, siempre

que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que

se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo podrá considerarse a

petición del interesado.

*(Artículo sustituido por art. 1° de

la [Ley

N° 20.835](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196173) B.O. 13/12/1974. **Nota

Infoleg**: Abrogada por art. 4° de la Ley N° 21.610, restituida su

vigencia por art. 2° de la Ley N° 23.059)*

Título 5° —

Disposiciones generales

ARTICULO 10.—

Los extranjeros podrán acreditar las circunstancias de edad y extranjería con la sola presentación de la cédula de identidad otorgada por la Policía Federal Argentina, o del pasaporte de su país originario visado por el cónsul argentino del lugar.

Igualmente podrán justificar las referidas circunstancias con un acta de estado civil en que hayan intervenido contrayendo matrimonio o denunciando o reconociendo hijos en el país, con anterioridad a la sanción de la presente ley".

ARTICULO 11.—

Los jueces que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de TRES (3) días solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal o a cualquier otra repartición pública, privada o a particulares. Los jueces se expedirán otorgando o denegando la carta de ciudadanía, con los elementos de juicio que obren en autos, en un término máximo de NOVENTA (90) días.

Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos que contengan claramente indicados los datos de la solicitud, y todo otro informe que se considerare relevante, en un diario de la jurisdicción y en otro de circulación nacional, por DOS (2) veces en un lapso de QUINCE (15) días, a fin de que cualquier persona quede facultada, a través del Ministerio Público, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar a la concesión del beneficio.

El costo de las publicaciones en los diarios, previsto en este artículo, estará a cargo del peticionario.

No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales".

ARTICULOS 3º - Las nuevas disposiciones del artículo precedente serán aplicables a todos los pedidos de naturalización en los cuales no haya recaído resolución judicial a la fecha de publicación de la presente ley.

Título 6° —

Disposiciones transitorias

Art. 12. Los hijos de Argentino nativo y los estranjeros que están

actualmente en el ejercicio de la ciudadanía argentina, son

considerados como ciudadanos naturales o naturalizados, sin sujeción a

ninguno de los requisitos establecidos por esta ley, debiendo

únicamente inscribirse en el Registro Cívico nacional.

Art. 13. Quedan revocadas todas las disposiciones en contrario a la

presente ley.

Art. 14. Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á

primero de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve. — SALÚSTIANO

ZAVALIA — Cárlos M. Saravia

Secretario del Senado — MANUEL QUINTANA — Ramon B. Muñiz— Secretario de la

Cámara de Diputados.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 2º inciso 1º restituido por art. 2º del Decreto Nº 138/2021 B.O. 5/3/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

*- Artículo 2°, inciso 1° sustituido por art. 27 del [Decreto

N° 70/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=271245) B.O. 30/01/2017.**Vigencia: a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial*.

- Artículo 11, tercer párrafosustituido por art. 1° de la[Ley

N° 24.951](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=50304)BO.15/04/1998;

*- Artículo 11 sustituido por art. 2° de

la*[Ley

N° 24.533](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27097)*B.O. 14/09/1995. Vigencia: Las nuevas disposiciones del presente

artículo serán aplicables a todos los pedidos de naturalización en los

cuales no haya recaído resolución judicial a la fecha de publicación de

la presente ley;*

*- Artículo 6 sustituido por art. 1°

de la*[Ley

N° 21.610](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196139)B.O. 05/08/1977.

***Nota

Infoleg**: por art. 2° de la Ley N° 23.059 se derogan todas las

normas modificatorias de la Ley N° 346.*

*- Artículos S/N incorporados por art.

1° de la*[Ley

N° 21.610](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196139)B.O. 05/08/1977.

***Nota

Infoleg**: por art. 2° de la Ley N° 23.059 se derogan todas las

normas modificatorias de la Ley N° 346.*

- Artículo 2°, Inciso 1° sustituido por art. 1° de la[Ley

N° 21.610](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196139)B.O. 05/08/1977.

***Nota

Infoleg**: por art. 2° de la Ley N° 23.059 se derogan todas las

normas modificatorias de la Ley N° 346.*

*- Artículo 11, último párrafo incorporado por art. 1° de la [Ley

N° 20.835](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196173) B.O. 13/12/1974;*

*- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la

[Ley

N° 16.801](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=46364) B.O. 03/12/1965;*

*- Artículo 11 sustituido por art. 2°

de la [Ley

N° 16.801](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=46364) B.O. 03/12/1965;

27/02/1918;*

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