ESTADO DE SITIO

Rango Ley
Publicación 1870-08-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

OBJETO CUMPLIDO-ESTADO DE SITIO A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

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Estado de sitio en la provincia de Entre Rios.

Ley Nº 397

Buenos Aires, 12 de agosto de 1870

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan can fuerza de

Ley:

Art. 1°--Apruébase el decreto fecha 2 de mayo próximo pasado, que declaró en estado de sitio a la provincia de Entre Ríos, mientras dure la sedición armada de D Ricardo Lopez Jordán.

Art. 2°--El Poder Ejecuivo dará cuenta al Congreso, del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere el estado de sitio, antorizado por el artículo anterior, tan luego como haya terminado la sedición que le motiva, y en todo caso quínce días antes de cerrarse el actual período legislativo.

Art. 3°--Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA

Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.

MARIANO ACOSTA

Ramon B. Muniz, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO

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