PRESUPUESTO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1870-09-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO VIGENTE.

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Ley 406

**Abriendo un crédito suplementario en

el presupuesto vigente, por dos millones de fuertes, para atender á los

gastos que se hagan en sofocar la rebelion de Entre Rios.**

Departamento de Guerra y Marina

Buenos Aires, Setiembre 3 de 1870

Por cuanto:

el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1º Abrese un crédito suplementario en el presupuesto vigente, por

la suma de dos millones de pesos fuertes, para atender á los gastos que

sean necesarios para sofocar la rebelion de la Provincia de Entre-Rios.

Art. 2º Los gastos hechos hasta la fecha, se imputarán á la presente ley.

Art. 3º Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, el dia 1º de Setiembre de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA

Carlos M. Saravia,

Secretario del Senado.

MARIANO ACOSTA

Bernardo Solveira,

Secretario de la Cámara de Diputados.

| ADOLFO ALSINA

Carlos M. Saravia,

Secretario del Senado. | MARIANO ACOSTA

Bernardo Solveira,

Secretario de la Cámara de Diputados. | | --- | --- |

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