PRESUPUESTO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1870-10-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.

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Ley 441

**Abriendo un crédito suplementario al

presupuesto de Guerra y Marina, por cien mil fuertes, con destino á la

provision de caballos para la frontera.**

Departamento de Guerra y Marina

Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.

Por cuanto:

el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1º Abrése un crédito suplementario al presupuesto del

Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos

fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.

Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á

los tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA

Carlos M. Saravia,

Secretario del Senado.

MARIANO ACOSTA

Bernardo Solveira,

Secretario de la Cámara de Diputados.

| ADOLFO ALSINA

Carlos M. Saravia,

Secretario del Senado. | MARIANO ACOSTA

Bernardo Solveira,

Secretario de la Cámara de Diputados. | | --- | --- |

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