REGIMEN ELECTORAL
AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA ACORTAR TERMINO ESTABLECIDO ELECCIONES A PRACTICAR EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
**Ley N° 5
Ley autorizando al Encargado del Poder Ejecutivo Nacional para acortar
el término establecido el de 4 de Julio de 1859 para las elecciones de
la Provincia de Córdoba.**
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunido en Congreso sancionan con fuerza de
ley
Art. 1° Autorizase al Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, para
acortar el término establecido en el artículo 23 de la ley de 4 de
Julio de 1859, para las elecciones mandadas practicar en la Provincia
de Córdoba.
Art. 2° Comuníquese al Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á los doce
días del mes de Julio del año del Señor de mil ochocientos sesenta y
dos.- MARCOS PAZ. - Cárlos M. Saravia. - Secretario del Senado. - PASTOR OBLIGADO. - Ramon B. Muñiz. - Secretario de la Cámara de Diputados.
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