TRATADOS INTERNACIONALES
RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-COMUNICACIONES- SERVICIOS PUBLICOS-CORREOS Y TELEGRAFOS-RESTABLECE EL TEXTO PRIMITIVO DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN POSTAL CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL IMPERIO DEL BRASIL-- MODIFICA L. 526
Ley 592
MODIFICACION DE LA CONVENCION POSTAL CELEBRADA CON BRASIL.
BUENOS AIRES, 18 de junio de 1873
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Restablécese el texto primitivo del artículo 4 de la convención postal celebrada por el Poder Ejecutivo Nacional con S.
M. el emperador del Brasil, quedando en consecuencia sin efecto la modificación hecha por él, por la Ley del 6 de Agosto de 1872.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
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