TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1856-08-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

PLAZO:PRORROGA-CONVENIOS INTERNACIONALES-TRATADO CELEBRADO ENTRE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA Y LA CERDEÑA,EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1855 -CANJE DE RATIFICACIONES

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LEY 78

TRATADO CON EL REINO DE CERDEÑA

PARANA, 6 de agost0 de 1856

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Prorrógase por tres meses el plazo estipulado para el canje de las ratificaciones del tratado celebrado entre la Confederación Argentina y la Cerdeña, en 21 de septiembre de 1855.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SANCHEZ - ACEVEDO - DE IGARZABAL - SARAVIA

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