CONVENIOS CONSULAR

Rango Ley
Publicación 1877-09-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

APRUEBASE LA CONVENCION CONSULAR FIRMADA EN LA ASUNCION POR EL PLENIPOTENCIARIO ARGENTINO Y EL DEL PARAGUAY, EL DÍA 14 DE MARZO DE 1877.

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Ley N° 869

Ley aprobando la Convención Consular firmada por el Plenipotenciario Argentino y el del Paraguay.

Buenos Aires, Setiembre 19 de 1877.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Apruébese la

Convención Consular firmada en la Asunción, por el Plenipotenciario

Argentino y el del Paraguay, el día 14 de Marzo de 1877.

Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARIANO ACOSTA.

FELIX FRIAS.

Carlos M. Saravia

J. Alejo Ledesma,

Secretario del Senado.

Secretario de la Cámara de Diputados

POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional.

AVELLANEDA.

Bernardo de Irigoyen.

MARIANO ACOSTA. FELIX FRIAS.
Carlos M. Saravia J. Alejo Ledesma,
Secretario del Senado. Secretario de la Cámara de Diputados

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