DERECHO DE LA NAVEGACION

Rango Ley
Publicación 1856-09-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-TRANSPORTE- PRINCIPIOS DE DERECHO MARÍTIMO CONSIGNADOS EN LA DECLARACIÓN HECHA EN PARÍS EL 16 DE ABRIL DE 1856-ECONOMIA-TRANSPORTE MARITIMO FLUVIAL Y LACUSTRE-NAVEGACION-BUQUES-ESTADO-PODER EJECUTIVO NACIONAL:AUTORIZACIÓN DEFENSA Y SEGURIDAD-FUERZAS ARMADAS-GUERRA- ADUANA-CONTRABANDO-DERECHO PENAL-BLOQUEOS-

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Ley 90

ADHESION A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO MARITIMO DE PARIS DE 1856.

PARANA, 15 de septiembre de 1856

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Se autoriza al Poder Ejecutivo para adherirse a los principios de Derecho Marítimo consignados en la declaración hecha en París a diez y seis de Abril del presente año por el Congreso de Plenipotenciario, y son los siguientes:

1) El Corso está y queda abolido.

2) El pabellón neutro cubre la mercancía enemiga, a excepción del contrabando de guerra.

3) La mercancía neutra a excepción del contrabando de guerra, no es apresable bajo Pabellón enemigo.

4) Los bloqueos, para ser obligatorios, deben ser efectivos, es decir, mantenidos por fuerza suficiente para prohibir realmente el acceso del litoral del enemigo.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

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