DERECHO DE LA NAVEGACION
RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-TRANSPORTE- PRINCIPIOS DE DERECHO MARÍTIMO CONSIGNADOS EN LA DECLARACIÓN HECHA EN PARÍS EL 16 DE ABRIL DE 1856-ECONOMIA-TRANSPORTE MARITIMO FLUVIAL Y LACUSTRE-NAVEGACION-BUQUES-ESTADO-PODER EJECUTIVO NACIONAL:AUTORIZACIÓN DEFENSA Y SEGURIDAD-FUERZAS ARMADAS-GUERRA- ADUANA-CONTRABANDO-DERECHO PENAL-BLOQUEOS-
Ley 90
ADHESION A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO MARITIMO DE PARIS DE 1856.
PARANA, 15 de septiembre de 1856
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Se autoriza al Poder Ejecutivo para adherirse a los principios de Derecho Marítimo consignados en la declaración hecha en París a diez y seis de Abril del presente año por el Congreso de Plenipotenciario, y son los siguientes:
1) El Corso está y queda abolido.
2) El pabellón neutro cubre la mercancía enemiga, a excepción del contrabando de guerra.
3) La mercancía neutra a excepción del contrabando de guerra, no es apresable bajo Pabellón enemigo.
4) Los bloqueos, para ser obligatorios, deben ser efectivos, es decir, mantenidos por fuerza suficiente para prohibir realmente el acceso del litoral del enemigo.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
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