TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1864-08-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

APROBACION DE UN PROTOCOLO CON LA LEGACION DE S. M. BRITANICA.

Historial de reformas JSON API

TRATADOS

LEY N° 92

Ley aprobando el protocolo celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Legacion de S. M. Británica.

Departamento de Relaciones Esteriores.- Buenos Aires, Agosto 18 de 1864.-

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase el protocolo celebrado en quince de Julio del presente año, entre el Poder Ejecutivo y la Legacion de S.M. Británica.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los trece días

del mes de Agosto del año de mil ochocientos sesenta y cuatro.

MARCOS PAZ.- Cárlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- ARISTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.- Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto; cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. MITRE.- Rufino de Elizalde.

PROTOCOLO

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores, los

Exmos. Señores, Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de

Estado de Relaciones Esteriores, y el Caballero D. Eduardo Thornton,

Ministro Plenopotenciario de S. M. Británica, con el objeto de arreglar

la manera de difinir las reclamaciones presentadas al Gobierno

Argentino por el de S. M. Británica por los perjuicios que hubiesen

recibido los súbditos de S. M. Británica, por haberse negado en

cumplimiento del decreto de Febrero 13 de 1845, la entrada al Puerto de

Buenos Aires de los buques y cargamentos que tocaron en el Puerto de

Montevideo, reclamos que el Gobierno Argentino crée no deber atender,

acordaron:

1° Que se someteria á la decision arbitral de un Gobierno amigo, la

cuestion de si está obligada la República Argentina á pagar esos

perjuicios.

2° Que dentro del término de seis meses, contados desde el dia de la

aceptacion por el árbitro á quien se solicite, para que tenga á bien

envargarse del asunto, se presentarán todos los antecedentes necesarios

para que pronuncie su fallo.

3° Declarado que hay derechos á reclamos, estos serán arreglados cón

sujecion a las Convenciones vigentes entre la República Argentina y la

Gran Bretaña de 21 de Agosto de 1858, y 13 de Agosto de 1859.

4° Este arreglo será sometido á la aprobacion del Congreso Argentino y

del Gobierno de S. M. Británica, á la mayor brevedad posible.

Buenos Aires, Julio 15 de 1864. Rufino de Elizalde.- Eduardo Thornton.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.