DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1864-08-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

LEY PENANDO LA IMPOSICION DE LA PENA DE AZOTES.

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**DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

LEY N° 94**

Ley penando la imposición de la pena de azotes.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1864

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de

Ley:

Art. 1°-Todo el que ejerciendo

autoridad civil ó militar hiciese azotar algun individuo de cualquier

clase ó condición que fuere, será declarado inhábil para ejercer ningun

empleo nacional durante diez años , sin perjuicio de las acciones á que

diere lugar la gravedad del hecho.

Art. 2° - La aplicación de la

pena de azotes es un delito que puede ser acusado ante los Tribunales

de la Nación, por cualquier habitante de la República.

Art. 3° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veinte días

del mes de agosto del año de mil ochocientos sesenta y cuatro.

MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- ARISTIDES

VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.- Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. MITRE.- Eduardo Costa.

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