JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1864-08-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

EL JUZGADO DE LA SECCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TENDRA PARA SU DESPACHO DOS ESCRIBANOS, UNO QUE ACTUE EN LAS CAUSAS CIVILES Y OTRO EN LAS CRIMINALES.

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Ley estableciendo dos escribanias en el Juzgado Seccional de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1° El Juzgado de la Seccion de la Provincia de Buenos Aires tendrá

para su despacho dos Escribanos, uno que actúe en las causas civiles y

el otro en las criminales.

Art. 2° El que actúe en las causas criminales, que deberá ser Escribano

Público, gozará de la asignación de novecientos pesos al año.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los veinte días

del mes de Agosto de mil ochcocientos sesenta y cuatro. - MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia. - Secretario del Senado.- ARÍSTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.-Secretario de la Cámara de Diputados.

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