MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rango Ley
Publicación 2018-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
artículos 108
Historial de reformas JSON API

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior. Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones. Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años. Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones. Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Planta "A", Presupuesto en Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la moneda extranjera, del Servicio Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales Exterior del Ministerio de y de la Dirección General de Promoción de Relaciones Exteriores Exportaciones. Segunda Categoría E.U.S. Tercera Categoría Directores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S. Cuarta Categoría Profesionales grados 7° y 9° E.U.S. Quinta Categoría Jefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales E.U.S. y Técnicos grado 10° E.U.S.

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.".

Artículo 54

Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Cargo Denominación Ministros Consejeros o Cónsules Ministros o Ministras del Servicio Exterior o Generales de 1ª Clase Cónsules Generales de 1ª Clase Consejeros o Cónsules Generales Ministros Consejeros, Ministras Consejeras o de 2ª Clase Cónsules Generales de 2ª Clase Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase Consejeros, Consejeras o Cónsules Generales Segundos Secretarios o Cónsules Secretarios, Secretarias o Cónsules de 1ª Clase de 2ª Clase Terceros Secretarios o Cónsules Secretarios, Secretarias o Cónsules de 2ª Clase de 3ª Clase Terceros Secretarios de 2ª Clase Secretarios o Secretarias

Lo dispuesto en el inciso anterior no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 55

El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO V MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo 56

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1.

Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el siguiente:

"c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras. Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica. Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.".

2.

Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.".

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8. 4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

"Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.".

TÍTULO VI MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Artículo 57

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1.

Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

"Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras. Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.".

2.

Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

"De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.".

TÍTULO VII DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo 58

Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1.

Sustitúyese el epígrafe del título III por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2.

En el artículo 17:

a)

Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

"Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.".

b)

Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

"El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.".

3.

Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla "AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.".

4.

Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

"Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1.

Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo. 2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales. 3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación. 4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores. 5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines. 6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación. 7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile. 8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno. 9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes. 10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. 11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia. 12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.".

5.

Derógase el artículo 21.

6.

Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador. El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior. 2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia. 3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo. 5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID. 6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones. 7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones. 8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. 9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior. 10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios. 11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. 12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen. 13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional. 14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda. 15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia. 16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes. 17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.".

7.

En el artículo 23:

a)

Elimínase la frase "al Consejo y". b) Elimínase la oración final.

8.

Agrégase el siguiente artículo 24 bis:

"Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.".

9.

Agrégase el siguiente artículo 24 ter:

"Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.".

Artículo 59

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la "Agencia de Cooperación Internacional de Chile" o a la "Agencia", en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

TÍTULO VIII MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

Artículo 60

Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1.

Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.".

2.

Agrégase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.".

TÍTULO IX OTRAS NORMAS

Artículo 61

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48. La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 62

Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

"Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel. En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago. En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.".

Artículo 63

Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes incisos finales:

"Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.".

Artículo 64

Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entre las palabras "dependencia" y "del", la expresión "o supervigilancia".

Artículo 65

Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones "El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores" por "El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Artículo 66

Derogado.

Artículo 67

Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I.

Artículo 68

Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 69

Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

1.

Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo "Director General de Política Exterior grado 3 EUS" por el cargo de "Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.". 2. Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de "Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.". 3. Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de "5" a "6".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Artículo segundo

Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo. Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

Artículo tercero

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.

Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. 2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. 3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2. 4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales. Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece. 5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. 6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, fijar la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones señaladas en el párrafo anterior. Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a)

No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c)

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9.

Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. 10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo. 11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación. Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

Artículo quinto

El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda. El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada. Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto

El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.

Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B", presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno. 3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. 4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para su aplicación transitoria. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece. 6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley. 7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento. 8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo

El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta "B" presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1.

Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. 2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. 3. A los concursos internos señalados en este artículo les será

Artículo noveno

Mientras no existan los delegados presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo

Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero

Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo

Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo décimo cuarto

Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9 del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

Artículo décimo quinto

Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo sexto

Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a)

A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior. ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior. iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría.

b)

A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior. ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior. iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c)

A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

Artículo décimo séptimo

Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a)

A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior. b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior. c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

Artículo décimo octavo

Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.".

Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, que corresponde al boletín N° 6.106-10

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, que corresponde al boletín N° 6.106-10

El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8; del número 13) del artículo 14; del inciso final del artículo 18; de los artículos 25 y 26; del número 10) del artículo 40; del número 2), del número 10) en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora de la letra b), y del número 23), todos del artículo 53, permanentes; del artículo quinto transitorio y del número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, en el proceso Rol Nº 4.254-18-CPR.

Se resuelve:

1°. Que las disposiciones contenidas en el número 2) del artículo 53; en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b); en el número 23) del artículo 53; en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, y en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política. 2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 8; en el número 13) del artículo 14; en el inciso final del artículo 18; en los artículos 25 y 26; en el número 10) del artículo 40, y en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo quinto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 2 de marzo de 2018.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario (S).

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 7 de marzo de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)