APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
Continuidad de órganos y autoridades. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes. Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos. Los demás órganos y autoridades contemplados en este Estatuto y quienes desempeñan las funciones de los mismos, y otros reconocidos por la normativa universitaria, no obstante, los cambios o adecuaciones que puedan conllevar la vigencia del presente Estatuto, continuarán en funciones mientras no sean modificados o suprimidos o se les solicite la renuncia al cargo. Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Contralor/a en ejercicio continuará ejerciendo el cargo hasta el nombramiento del o la contralor/a universitario/a, conforme lo establece este Estatuto, debiendo el Consejo Superior solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo máximo de doce meses contados desde la plena constitución del Consejo Superior.
Artículo octavo
De los Reglamentos Académicos. Los reglamentos de carrera académica, formación, perfeccionamiento y capacitación de académicas y académicos, de Profesoras y Profesores Visitantes, y de calidades especiales de Profesoras y Profesores Eméritos, Honoris Causa y otras distinciones, deberán ser aprobados por el Parlamento Universitario a propuesta de la Rectora o del Rector como resultado del trabajo de las comisiones definidas por el Parlamento Universitario, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la conformación y puesta en funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores que se indican en este Estatuto, plazo prorrogable por una sola vez por el tiempo que el Parlamento Universitario establezca. En caso de que este plazo no se cumpla será el Parlamento Universitario quien nombrará una comisión redactora ad-hoc para tal efecto. Las comisiones redactoras de estos reglamentos deberán asegurar en su composición la representación de las diferentes Facultades y la inclusión de académicas y académicos pertenecientes a pueblos originarios, académicas y académicos de diferentes calidades contractuales, de las diversas jerarquías académicas, representantes de asociaciones gremiales académicas reconocidas, estableciendo como criterio de conformación la paridad de género. Estas comisiones serán coordinadas y apoyadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Nombramientos y Promociones, adscrita a la Vicerrectoría Académica.
Artículo noveno
De los reglamentos de carrera funcionaria administrativa. El o los reglamentos referidos a la carrera funcionaria administrativa, capacitación y perfeccionamiento, y todos aquellos indicados en este Estatuto y que afecten de perfeccionamiento, y todos aquellos indicados en este Estatuto y que afecten de manera directa o indirecta a la carrera funcionaria administrativa, que se dicten de conformidad con lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, deberán ser aprobados por el Parlamento Universitario a propuesta de las comisiones conformadas para tales efectos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la conformación y puesta en funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores que se indican en este Estatuto, plazo prorrogable por una sola vez por el tiempo que el Parlamento Universitario establezca, el cual no podrá exceder de seis meses. En caso de que este plazo no se cumpla será el Parlamento Universitario quien nombrará una comisión redactora ad-hoc para tal efecto. A fin de asegurar lo anterior, la Universidad deberá instaurar comisiones redactoras integradas por las autoridades competentes, representantes gremiales y representantes de las funcionarias y funcionarios administrativos de todos los escalafones que conforman el Estamento Administrativo. Estas serán elegidas o elegidos, por medio de elecciones internas que garanticen los principios de igualdad de oportunidades, equidad de género, interculturalidad, y la no discriminación arbitraria. Mientras no se dicten dichos reglamentos, continuarán vigentes aquellos en actual vigor.
Artículo décimo
Reglamento de organizaciones y/o asociaciones estudiantiles. Será responsabilidad de la Federación de Estudiantes vigente, o la organización o asociación que haga sus veces, establecer el mecanismo de elaboración, de aprobación y de actualización del reglamento de organizaciones y/o asociaciones estudiantiles. Tanto este mecanismo como el reglamento deberán considerar los principios de equidad de género, interculturalidad e inclusión. Este reglamento deberá ser presentado al Parlamento Universitario para su aprobación en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la conformación y puesta en funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores que se indican en este Estatuto.
Artículo undécimo
De la actualización del reglamento de Convivencia Universitaria. Sin perjuicio de los reglamentos que se deben revisar a partir de la entrada en vigencia del presente Estatuto, el reglamento de Convivencia Universitaria deberá ser adecuado en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días corridos contados desde la conformación y puesta en funcionamiento del Parlamento Universitario, con la participación de la comunidad universitaria y deberá considerar los principios de equidad de género, interculturalidad e inclusión.
Artículo duodécimo
Sobre el desarrollo reglamentario del Estatuto. Los demás ámbitos desarrollados en el presente Estatuto deben materializarse en políticas y reglamentos específicos de su funcionamiento, aprobados por los cuerpos colegiados que corresponda.
Artículo décimo tercero
Sobre la vigencia de la normativa universitaria. Los reglamentos y demás normativa universitaria aprobada conforme a lo establecido en el Estatuto por este acto reemplazado, vigentes en la Universidad al momento de entrar en vigor el presente Estatuto, conservarán su vigencia en todo aquello que no sea incompatible con sus disposiciones. Para modificar dichos reglamentos se aplicarán las normas del presente Estatuto.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba adecuación del estatuto de la Universidad de La Frontera al título II de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
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