APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
1º Dentro de los primeros nueve meses desde la publicación del presente estatuto en el Diario Oficial, el Rector y la Junta Directiva deben iniciar el proceso electoral para elegir a los primeros integrantes del Consejo Superior conforme al artículo 21 letra b) y a la totalidad de los primeros consejeros del Consejo Universitario conforme al artículo 34, ambos del presente estatuto. 2º Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente estatuto en el Diario Oficial, el Rector debe oficiar al Presidente de la República para solicitarle el nombramiento de los tres miembros del Consejo Superior en conformidad al artículo 21 letra a) del presente estatuto. 3º Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente estatuto en el Diario Oficial, el Rector debe oficiar al Gobierno Regional para solicitar el envío de la terna de candidatos para el cargo de consejero del Consejo Superior del artículo 21 letra c) del presente estatuto. 4º Durante la vacancia legal el Consejo Universitario sesionará extraordinariamente con sus miembros elegidos y oficializados en la respectiva acta del Tribunal Calificador de Elecciones, con el solo fin de proceder a nombrar al miembro del Consejo Superior descrito en el numeral anterior. 5º Al momento de entrar en vigencia el presente estatuto, el Contralor en ejercicio continuará ejerciendo el cargo hasta el nombramiento del Contralor Universitario, conforme lo establece este Estatuto, debiendo el Consejo Superior solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la plena constitución del Consejo Superior. 6º El Rector puede decretar con acuerdo de la Junta Directiva la entrada en plena vigencia del presente estatuto, en el caso que el Consejo Superior y el Consejo Universitario se encuentren constituidos antes del plazo establecido en el artículo final del presente estatuto.
Artículo segundo
Los reglamentos estatutarios que se contemplan en el presente estatuto deben ser dictados por las nuevas autoridades competentes de la Universidad dentro del plazo de un año a partir del inicio de sus funciones.
Artículo tercero
Los reglamentos, decretos, resoluciones y toda norma dictada en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que estableció el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, continuarán vigentes, en cuanto no sean contrarios al presente Estatuto. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
Artículo cuarto
Las autoridades, académicos y funcionarios no académicos y demás cargos que hayan sido nombrados en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que estableció el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, continuarán hasta el cumplimiento de su periodo, siempre que no sean incompatibles con el presente estatuto, o por decisión de remoción por parte de la autoridad correspondiente. La Junta Directiva se disolverá, de pleno derecho, una vez constituido el Consejo Superior, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio. El Consejo Académico se disolverá, de pleno derecho, a la entrada en vigor del presente estatuto, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio. El Contralor Universitario se regulará por lo establecido en el artículo primero transitorio. El Rector en ejercicio se mantendrá en su cargo hasta el cumplimiento completo de su periodo.
Cursa con alcances decreto con fuerza de ley Nº 21, de 2023, del Ministerio de Educación
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcances decreto con fuerza de ley Nº 21, de 2023, del Ministerio de Educación
Nº E509502/2024.- Santiago, 8 de julio de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que Aprueba el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, adecuado al Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, en relación con el inciso final del artículo 75 del citado instrumento es menester anotar que, de acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 18.834, los directivos también son funcionarios no académicos y que, cuando se alude a las personas que desempeñan labores de servicio, ello debe entenderse referido a quienes integran el testamento auxiliar. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley indicado en el rubro.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor Ministro de Educación Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad de Antofagasta, adecuado al título II de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
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