CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.
Artículo sexto
Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo séptimo
Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal. Toda mención realizada en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al Ministro del Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.
Artículo octavo
El Presidente o Presidenta de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo noveno
Dentro del plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en el artículo 13 del artículo primero de la presente ley. Las disposiciones de este cuerpo legal que se refieren a dicho Sistema entrarán en vigencia de conformidad a lo que señale la ley que lo cree.
Artículo décimo
Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente o Presidenta de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.
Artículo undécimo
Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.".
Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica el H. Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 18 letra c), 21 letra m), 23 y 24, del artículo primero; de los numerales 1, 2 y 4 del artículo segundo; y de sus artículos tercero, cuarto y quinto; y por sentencia de 22 de enero de 2025, en los autos Rol N° 16.024-24-CPR.
Se declara:
I. Que son conformes con la Constitución Política de la República los siguientes artículos del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07:
Artículo segundo, numeral 2; b) Artículo segundo, numeral 4, en el encabezado que dispone "Reemplázase el artículo 3° por el siguiente" y la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3° que reemplaza el artículo 3°; c) Artículo cuarto, numeral 2, que dispone: "En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:" y su literal b) que dispone: "Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes". d) Artículo segundo N° 5, N° 8, N° 9 y N° 13.
II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 22 de enero de 2025.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Abogada, Tribunal Constitucional.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de enero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.
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