EXTRACTO
Por decreto MOP. (Exento) Nº1132, de 21 de noviembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 4, 5 y 6, para la obra: REPOSICION PUENTE ZAPALLAR EN RUTA N-655, que figuran a nombre de RIQUELME RUIZ MARIA FILOMENA, PONCE PENA MARIA ELENA, RIQUELME RUIZ JUANA DEL CARMEN, RIQUELME RUIZ FRESIA DE LAS y ORELLANA RIQUELME RAMON OCTAVIO, roles de avalúo 635-66, 635-112, 635-63, 635-64 y 635-42, Comuna de SAN IGNACIO, REGION DE ÑUBLE, superficies 1.030, 145, 677, 963 y 1.468 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por VALESKA CAROLINA ALÉ GOÑI, MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informe de tasación de 17 de marzo de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.893.500 para el lote N°1, $1.819.825 para el lote N°2, $9.287.670 para el lote N°4, $18.743.180 para el lote N°5, y $12.645.320 para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
Fiscalía MOP.
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