AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS ; QUE INDICA
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 17 de octubre de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 74 exento.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 80, de 2025, que nombra al Ministro que indica; el DL Nº 799, de 1974; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Segpres; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda, a través del oficio circular Nº 26, de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos estatales; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente:
Que, por resolución pública exenta Nº 3.276 (V. y U.), de 30 de junio de 2025, se dispuso la adquisición de dos (2) minibuses Maxus G10 9+1 pasajeros 2025, destinados al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío y al Parque Metropolitano de Santiago, con el proveedor Servimaq SpA, RUT Nº 79.649.970-2, al amparo del Convenio Marco que mantiene vigente dicho proveedor con la Dirección de Compras y Contratación Pública, se designa contraparte técnica y dispone el pago. b) Que, la resolución exenta Nº 1.121 (V. y U.), de 13 de agosto de 2025, dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo patente TGPJ.94-4 al Parque Metropolitano de Santiago. c) Que, mediante Ord. Nº 405, de fecha 1 de septiembre de 2025, de la Directora (S) Parque Metropolitano de Santiago, solicita que el vehículo patente TGPJ.94-4, pueda desplazarse sin las restricciones de circulación, establecidas en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974. En atención a que el Parque Metropolitano de Santiago se ha constituido en un centro de esparcimiento público y de atracción turística, que recibe constante y permanentemente gran cantidad de visitantes y usuarios, los que realizan las más variadas actividades en sus distintas instalaciones y recintos que abarcan más de 720 hectáreas de extensión que colinda con las comunas de Recoleta, Providencia, Vitacura y Huechuraba y cuya atención de público incluye sábado, domingo y festivos. d) Que, en razón de lo anterior y por la naturaleza de las labores que al Parque Metropolitano de Santiago le corresponde realizar los fines de semana y festivos, es necesario que el vehículo mencionado pueda circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, vehículo que no estará afecto a la restricción de circulación del artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, debiendo portar el disco fiscal respectivo.
Decreto:
Autorízase la circulación del vehículo que a continuación se singulariza en días sábado en la tarde, domingo y festivos:
PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
TIPO DE VEHÍCULO : MINIBUS MARCA : MAXUS MODELO : G10 MINIBUS 2.0 AÑO : 2025 Nº MOTOR : M924B067152 Nº CHASIS : LSKG4GC1XSA059676 COLOR : PLATEADO PLATA PBV : 3.000.00 KILOS I.R.N.V.M. : VGPJ.94-4
Déjese constancia que el presente acto administrativo no irroga gastos para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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