MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1” Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5
El monto definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en la Tabla N° 4 del N° 4 del presente decreto supremo, con el respectivo tope máximo señalado en la Tabla N° 6 precedente, será el de la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal para el respectivo proceso de cotización de conformidad con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del presente decreto supremo, sin perjuicio de la facultad señalada en los numerales iii. y v. del numeral 4.2 del presente acto administrativo. 5.4. Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, materia del N° 3 y N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% de la sumatoria de los montos definitivos, netos de IVA, que resulten de lo señalado en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 precedentes, con un monto máximo total de UF 22.641,53 (veintidós mil seiscientas cuarenta y una coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 5.5. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1" materia del N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo total de UF 2.530 (dos mil quinientas treinta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto. 5.6. Se deja constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las valorizaciones establecidas en los numerales precedentes del presente N° 5, son materia del Convenio Ad - Referéndum N° 5, que se aprueba en el N° 14 del presente decreto supremo.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en particular la regulación establecida en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación y su modificación dispuesta en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que, en el marco de la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, se aumentan las capacidades de dichos recintos penitenciarios en 336, 331 y 338 internos, respectivamente. En consecuencia, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el presente N° 6, las nuevas capacidades de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua serán las indicadas en la Tabla N° 7 siguiente:
Tabla N° 7 Capacidades Establecimientos Penitenciarios Grupo 1 con densificación
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Lo establecido en el presente N° 6 regirá, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en que ocurra último entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1" que se indican en las Tablas N° 3 y N° 4 del N° 4 del presente acto administrativo para el Establecimiento Penitenciario respectivo, con excepción de las obras indicadas en el párrafo siguiente; y ii) la fecha en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal la obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes para iniciar la operación de aquellas obras que requieran modificaciones o nuevas autorizaciones para su recepción y operación, para el Establecimiento Penitenciario respectivo, con excepción de las obras indicadas en el párrafo siguiente. Para efectos de lo anterior, no será exigible la recepción ni la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes para las obras denominadas "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud en EP de Alto Hospicio", "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud en EP de La Serena" y "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud en EP de Rancagua". En virtud de lo anterior, a partir de dicha fecha, la Compensación por Sobrepoblación de Internos asociada al Establecimiento Penitenciario respectivo operará cuando el promedio del Número Diario de Internos (NDI) de dicho EP supere la respectiva capacidad establecida en la Tabla N° 7 precedente, conforme a lo establecido en el N° 8 del presente decreto supremo. 7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que, en el marco de la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, se modifican las siguientes regulaciones y exigencias para la prestación de los servicios básicos y penitenciarios del contrato de concesión:
7.1. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.1 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 1: Alimentación", letra b) "Resultados e Indicadores", primera viñeta, en el sentido que se aumenta el margen de variación máximo de 10 minutos a 25 minutos, quedando dicha viñeta en los siguientes términos:
. El Concesionario deberá cumplir con la entrega oportuna y puntual a los internos y personal de Gendarmería de Chile del Servicio de Alimentación. Para estos efectos se considerará entrega oportuna si todos los servicios de alimentación del día, en todos los sectores del establecimiento, son servidos en los horarios establecidos en la Memoria Operativa, con un margen de variación máximo de 25 minutos. Se exigirá un 95% de días con entrega oportuna en el trimestre. El incumplimiento de esta exigencia hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación.
Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.2. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.2 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 2: Lavandería", en el sentido que se agrega al citado artículo la siguiente regulación como quinta viñeta:
. Se deja establecido que la capacidad máxima de lavado semanal de ropa para la población penal en los Establecimientos Penitenciarios es de: 5.878 kilos para el Establecimiento Penitenciario de Alto Hospicio; 5.795 kilos para el Establecimiento Penitenciario de La Serena; y 5.913 kilos para el Establecimiento Penitenciario de Rancagua. Esta capacidad máxima de lavado considera 2,5 kilos de ropa seca de vestir por interno a la semana, lavado de un juego de sábanas, una funda y toalla por interno a la semana y lavado de dos frazadas por interno al ingreso al penal y posteriormente una vez al año.
Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.3. Se modifica la regulación contenida en el segundo párrafo del artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 4: Salud", y su modificación dispuesta en el numeral 8.2.5 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que se reemplaza la expresión "un 25% de las horas semanales exigidas en el presente artículo para cada especialidad médica" por la expresión "un 35% de las horas semanales de los profesionales de salud en su totalidad exigidas en el presente artículo", quedando lo dispuesto en el numeral 8.2.5 del decreto supremo MOP N° 271 en los siguientes términos:
. Por razones justificadas y excepcionales, la Sociedad Concesionaria podrá reprogramar hasta un 35% de las horas semanales de los profesionales de salud en su totalidad exigidas en el presente artículo, dentro de las dos semanas siguientes a la semana correspondiente, en el horario de atención de la población penal y previa autorización del Inspector Fiscal.
Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.4. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 4: Salud", y su modificación dispuesta en la letra a. del numeral 8.2.3 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que se reemplaza lo dispuesto en la citada letra a. por lo siguiente:
a. Deberá disponer de atenciones de:
. Médico Cirujano, mínimo 76 horas semanales. . Enfermera, mínimo 45 horas semanales. . Enfermera las 24 horas del día en turnos rotativos. . Enfermera diurna, 40 horas semanales. . Técnico Paramédico las 24 horas del día en turnos rotativos. . Técnico Paramédico para atención de salas de enfermería de módulos de reclusión (8 técnicos), 45 horas semanales cada uno. . Técnico paramédico dental, 40 horas semanales. . Kinesiólogo, mínimo 22 horas semanales. . Traumatología, 11 horas mensuales. . Psiquiatría, deberá existir según el siguiente detalle: - Rancagua: 41 horas mensuales. - Alto Hospicio: 25 horas mensuales. - La Serena: 25 horas mensuales. . Cirujano Dentista, 5 horas semanales.
Lo anterior será exigible, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.5. Se modifica la regulación contenida en el párrafo 14 del artículo 2.8.2.4.5 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 5: Reinserción Social", y su modificación dispuesta en el numeral 8.3.1 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que para la prestación de los Subprogramas del Servicio de Reinserción Social, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de una dotación profesional no inferior a:
- 8 psicólogos por Establecimiento Penitenciario - 9 asistentes sociales por Establecimiento Penitenciario - 1 sociólogo por cada Establecimiento Penitenciario. - 2 terapeutas ocupacionales por Establecimiento Penitenciario. - 2 monitores laborales por Establecimiento Penitenciario. - 1 educadora de párvulos por cada sala cuna de cada Establecimiento Penitenciario. - 1 técnico social por cada Establecimiento Penitenciario. - 2 técnicos en rehabilitación de drogas por cada Comunidad Terapéutica. - 1 auxiliar de párvulos por cada 5 menores lactantes.
Lo anterior será exigible, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.6. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.5.6 de las Bases de Licitación, "Subprograma de Capacitación Laboral", letra b) "Resultados e Indicadores", penúltima viñeta, en el sentido que se rebaja la exigencia establecida en dicho artículo de 40% a 30%, quedando dicha viñeta en los siguientes términos:
. Al menos el 30% de la población objetivo que no se encuentra en cursos de capacitación ha participado en alguna actividad de formación para el trabajo durante el año, por un mínimo de 20 horas anuales.
Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en particular la regulación establecida en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación y su modificación dispuesta en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que, en el marco de la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, y a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la Compensación por Sobrepoblación de Internos asociada a dicho EP operará cuando el promedio del Número Diario de Internos (NDI) de dicho Establecimiento Penitenciario, medido en cada quincena de cada mes, sea mayor a la respectiva capacidad establecida en la Tabla N° 7 del N° 6 del presente acto administrativo. En dicho sentido, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el presente N° 8 para el Establecimiento Penitenciario respectivo, toda referencia a "la respectiva capacidad definida en el N° 5 del presente decreto supremo" efectuada en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, debe entenderse referida a la respectiva capacidad establecida en la Tabla N° 7 del N° 6 del presente decreto supremo. 9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que, en el marco de la extensión de plazo regulada en el N° 1 del presente decreto supremo y la densificación materia de los numerales precedentes del presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir, por cada uno de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, un Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex), de acuerdo a lo siguiente:
9.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju) pagará semestralmente a la Sociedad Concesionaria, por cada uno de los tres Establecimientos Penitenciarios (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), el respectivo monto de Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) que se determine de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 siguiente, ajustado según lo señalado en el numeral 9.3 del presente decreto supremo. Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles. La cuota semestral corresponderá a la operación del Establecimiento Penitenciario respectivo durante el semestre calendario en curso, es decir, el pago del 31 de marzo corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 1 de enero y el 30 de junio del mismo año, y el pago del 30 de septiembre corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del mismo año. En virtud de lo anterior, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, el pago comenzará el 31 de marzo de 2026 y finalizará con la cuota N° 4 el día 30 de septiembre de 2027, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.4 del presente acto administrativo. 9.2. El Minju pagará a la Sociedad Concesionaria, por cada uno de los 3 (tres) Establecimientos Penitenciarios que forman parte del contrato de concesión (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), cuotas semestrales correspondientes al Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex), de acuerdo a la siguiente expresión:
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9.3. En caso de producirse variaciones en el Ingreso Mínimo Mensual fijado por Ley para los trabajadores, y en el Índice de Precios de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Mensual (IPA), que forma parte del IPC, una parte del Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) será reajustada de acuerdo a la variación que haya experimentado el Ingreso Mínimo Mensual respecto del Ingreso Mínimo Mensual Base, y otra parte de dicho Subsidio será reajustada de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Mensual (IPA), respecto del IPA Base, de acuerdo a la siguiente fórmula:
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9.4. Considerando que el Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) es un pago asociado a la operación de los Establecimientos Penitenciarios durante el semestre calendario en curso, si durante el periodo que medie entre: a) la fecha de cálculo de la cuota semestral de SFOex_zj conforme a lo regulado en el numeral 9.2 del presente decreto supremo para el semestre calendario "j"; y b) el último día del semestre calendario "j" respectivo; empezará a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente acto administrativo en el Establecimiento Penitenciario "z" correspondiente y/o se iniciara la operación de la respectiva obra "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud...", que forma parte de las "Obras Complementarias Densificación G1", correspondiente al Establecimiento Penitenciario "z" respectivo; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria el diferencial adeudado por concepto del incremento asociado a la densificación materia del N° 6 del presente decreto supremo (ΔSFODex_zj) y/o por concepto del incremento asociado a la operación y mantención de la respectiva obra "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud...", que forma parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" (ΔSFOSex_zj), que no hubiere sido incorporado en el cálculo de la correspondiente cuota semestral de SFOex_zj. Dicho diferencial será pagado por el Minju junto a la cuota de pago del semestre calendario siguiente (j+1), y se calculará según la siguiente expresión:
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El Diferencial_SFOex_zj calculado de conformidad con lo señalado en el presente numeral 9.4 deberá ser reajustado de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.3 del presente decreto supremo. 9.5. En todo lo demás, para efectos del Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) dispuesto en el presente N° 9 se deberá cumplir con los requisitos, condiciones, oportunidad y plazos establecidos en las Bases de Licitación y en el decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión en relación al Subsidio Fijo a la Operación (SFO) a que hace referencia la segunda viñeta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, en particular en lo que dice relación con la presentación de antecedentes y documentación necesarios para proceder a los pagos que correspondan. 9.6. Se deja constancia que lo establecido en los numerales precedentes del presente N° 9 es sin perjuicio del pago que debe realizar el Minju a la Sociedad Concesionaria por concepto de las cuotas restantes del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) a que hacen referencia la segunda viñeta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación y el N° 10 siguiente.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en particular la regulación establecida en la segunda viñeta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, en el sentido que la cuota 41 del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), a que hace referencia el citado artículo, será pagada por el Minju a la Sociedad Concesionaria el día 31 de marzo de 2026. 11. Déjase constancia que el Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) dispuesto en el N° 9 del presente decreto supremo y la modificación a la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación materia del N° 8 del mismo, compensan los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones que tratan el N° 1, N° 2, N° 6 y N° 7 del presente acto administrativo, así como también los mayores gastos y costos asociados a la conservación, mantención, explotación y operación tanto de las obras, sistemas y equipamientos actualmente afectos al contrato de concesión como de aquellas obras, sistemas y equipamientos materia del N° 4 del presente decreto supremo, por todo el periodo de extensión del contrato de concesión que se fija en el N° 1 del presente acto administrativo, con excepción de las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición materia de los numerales 2.2.3 y 2.2.4 del presente decreto supremo, cuya modalidad de compensación se encuentra prevista en el numeral 2.4.3 del presente acto administrativo. 12. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a los costos de construcción individualizados en el N° 5 del presente acto administrativo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad - Referéndum N° 5, que se aprueba en el N° 14 subsiguiente. Por su parte, el IVA asociado al servicio de explotación durante el período de extensión del contrato de concesión, recibirá el tratamiento establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación. 13. Déjase constancia que mediante Carta BAS-29165-G1-IFE-10447, de fecha 4 de noviembre de 2025, "Sociedad Concesionaria BAS S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, lo cual se dispone en el presente decreto supremo, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP o el Minju, y que, por tanto, sujeto a la condición de que el MOP cumpla las obligaciones establecidas en dicho Modelo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el oficio Ord. IFE. N° 673/2025 del Inspector Fiscal, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en dicha carta y que se reproduce en el párrafo siguiente. Se deja constancia que, mediante la citada Carta BAS-29165-G1-IFE-10447, de fecha 4 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria dejó expresa reserva de derechos a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieren para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco. Se deja constancia que la inclusión de las reserva de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni del Minju respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 14. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", de fecha 5 de noviembre de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", debidamente representada por don Alfredo Carvajal Molinare y por don Eduardo Ramírez Rodríguez, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1"
En Santiago de Chile, a 5 días del mes de noviembre de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", Rut N° 96.994.390-5, representada por don Alfredo Carvajal Molinare, cédula de identidad N° 11.631.055-4, y por don Eduardo Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 10.532.147-3, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2807, oficina 313, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD –REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria BAS S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", adjudicado por decreto supremo MOP N° 618, de fecha 28 de marzo de 2002, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél las indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 Que atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria BAS S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, con el objeto de disponer:
La prórroga del plazo de concesión vigente hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2027. b) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva necesarios para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, en adelante denominados "PID Obras Complementarias Densificación G1". c) La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación, según corresponda, de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, en adelante denominadas "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1". d) La densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, aumentando con ello las capacidades de dichos recintos penitenciarios en 336, 331 y 338 internos, respectivamente. e) Las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la modificación señalada en la letra d) precedente.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.3 precedente, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju), en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. N° 6934, de fecha 4 de noviembre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Minju, otorgó su conformidad a los términos del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS MONTOS DE INVERSIÓN ASOCIADOS A LA DENSIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de los montos de inversión asociados a las modificaciones señaladas en las letras b) y c) del numeral 1.3 de la cláusula precedente, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Complementarias Densificación G1", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 9.232,76 (nueve mil doscientas treinta y dos coma setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.2 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras Habitabilidad Densificación G1", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 165.298,93 (ciento sesenta y cinco mil doscientas noventa y ocho coma noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.3 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en el Cuadro N° 1 siguiente, se fija el monto máximo indicado en dicho Cuadro, con un monto máximo total de UF 148.918,70 (ciento cuarenta y ocho mil novecientas dieciocho coma setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
Cuadro N° 1 Montos máximos de las “Obras Complementarias Densificación G1”
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El monto definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en el Cuadro N° 1 precedente, con el respectivo tope máximo señalado en dicho Cuadro, será el de la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal para el respectivo proceso de cotización de conformidad con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, sin perjuicio de la facultad señalada en los numerales iii. y v. del numeral 4.2 del citado Modelo, todo lo cual será materia del mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio. 2.4 Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% de la sumatoria de los montos definitivos, netos de IVA, que resulten de lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes, con un monto máximo total de UF 22.641,53 (veintidós mil seiscientas cuarenta y una coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1", se fija el monto máximo total de UF 2.530 (dos mil quinientas treinta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto. 2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación a los costos de construcción que se detallan en los numerales 2.1 a 2.5 precedentes, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el Minju según lo señalado en la cláusula cuarta del presente Convenio.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES CORRESPONDIENTES.
Para contabilizar y certificar los avances de las inversiones asociadas a las modificaciones señaladas en las letras b) y c) del numeral 1.3 del presente Convenio, conforme a las valorizaciones establecidas en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 Las inversiones, costos, gastos y desembolsos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula precedente, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 2.6 de la misma cláusula, se contabilizarán en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 subsiguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" no devengarán intereses de ningún tipo. 3.2 Para efectos de la contabilización de los montos correspondientes en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" señalada en el numeral 3.1 anterior, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos de inversión asociados a los avances de los proyectos de ingeniería, al avance físico de las obras, costos, gastos y desembolsos, que se individualizan en los numerales 2.1 a 2.5 del presente Convenio, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten tanto el avance como los costos, gastos y desembolsos y el IVA correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión ni avance y, por tanto, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el último párrafo del presente numeral 3.2. Una vez aprobados el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, los montos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2 algún monto que deba ser reconocido en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2 y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión. 3.3 Las partes acuerdan que los montos asociados a los avances de las inversiones, costos, gastos y desembolsos que se detallan en los numerales 2.1 a 2.5 del presente Convenio, incluido el IVA que corresponda, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 precedente, serán reconocidos de acuerdo a lo siguiente:
3.3.1 El monto por concepto del desarrollo de los "PID Obras Complementarias Densificación G1", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio (UF 9.232,76), más el IVA que corresponda, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada uno de los proyectos que forman parte de los referidos PID, de conformidad a los porcentajes que se indican en el Cuadro N° 2 siguiente.
Cuadro N° 2 Porcentaje de reconocimiento de los “PID Obras Complementarias Densificación G1”
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Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto total y definitivo señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio. 3.3.2 El monto por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras Habitabilidad Densificación G1", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio (UF 165.298,93), más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los avances en la ejecución, suministro, implementación e instalación respectivos, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance. 3.3.3 El monto definitivo por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras Complementarias Densificación G1", que resulte de lo señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio (máximo UF 148.918,70), más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los avances en la ejecución, suministro, implementación e instalación respectivos, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance. 3.3.4 El monto definitivo por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, que resulte de lo señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio (máximo UF 22.641,53), más el IVA que corresponda, serán reconocidos, con signo negativo, en forma proporcional a los avances que se reconozcan conforme a lo señalado en los numerales 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 precedentes, con fecha del último día del mes en que se reconozcan dichos avances. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio. 3.3.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1", cuyo monto total máximo se señala en el numeral 2.5 del presente Convenio (máximo UF 2.530), más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LOS MONTOS DE INVERSIÓN ASOCIADOS A LA DENSIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos, gastos y desembolsos detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones señaladas en las letras b) y c) del numeral 1.3 del presente Convenio, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: 4.1 Para compensar los montos de inversión, costos, gastos y desembolsos detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju) pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de emisión de la respectiva factura. Cada uno de los pagos mensuales antes señalados será realizado por el Minju, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que se ingresen a su Oficina de Partes los antecedentes para el pago y la factura respectiva, visados por el Inspector Fiscal, conforme a lo señalado en el numeral 4.2 siguiente. Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5", con signo positivo, con fecha del último día del mes del avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes. 4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual y los documentos de respaldo correspondientes de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" en el periodo informado y el monto mensual total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio, remitiendo, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá entregar la factura correspondiente al Inspector Fiscal, quien tendrá 5 días, contados desde su recepción, para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, la Sociedad Concesionaria tendrá 5 días para subsanar los problemas encontrados. Una vez aprobada la factura, el Inspector Fiscal enviará los antecedentes para el pago y la factura respectiva al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente. 4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el Minju deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello la tasa de interés establecida en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
QUINTO: COMPENSACIONES ASOCIADAS A LAS RESTANTES MODIFICACIONES INFORMADAS EN EL OFICIO ORD. N° ORD. IFE. N° 673/2025, DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2025, DEL INSPECTOR FISCAL.
Las partes dejan constancia que el Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) informado en el N° 9 del documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, y la modificación a la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación materia del N° 8 del citado documento, todo lo cual se dispondrá en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, compensan los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones referidas en las letras a), d) y e) del numeral 1.3 del presente Convenio, y que tratan el N° 1, N° 2, N° 6 y N° 7 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio Ord. IFE. N° 673/2025, todo lo cual se dispondrá en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también compensan los mayores gastos y costos asociados a la conservación, mantención, explotación y operación tanto de las obras, sistemas y equipamientos actualmente afectos al contrato de concesión como de aquellas obras, sistemas y equipamientos a que hace referencia la letra c) del numeral 1.3 del presente Convenio, por todo el periodo de extensión del contrato de concesión que se indica en la letra a) del citado numeral, con excepción de las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición materia de los numerales 2.2.3 y 2.2.4 del documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, las cuales serán compensadas por el Minju a la Sociedad Concesionaria en los términos establecidos en el numeral 2.4.3 del referido Modelo.
SEXTO: En virtud de lo indicado en la cláusula quinta precedente y de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y al Minju el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en el párrafo siguiente. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deja expresa reserva de derechos a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieren para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco. Se deja constancia que la inclusión de las reserva de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni del Minju respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
SÉPTIMO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP N° 900 de 1996 y 69º del DS MOP N° 956 de 1997.
OCTAVO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
NOVENO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
UNDÉCIMO: La personería de don Alfredo Carvajal Molinare y de don Eduardo Ramírez Rodríguez, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, de fecha 12 de septiembre de 2023, reducida a escritura pública con fecha 12 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaría de don Evaldo Rehbein Utreras, bajo el Repertorio N° 7024-2023.
Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Alfredo Carvajal Molinare y Eduardo Ramírez Rodríguez, "Sociedad Concesionaria BAS S.A.".
Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos en días corridos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 16. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria BAS S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la protocolización antes referida, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Cursa con alcance el decreto N° 121, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 121, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
N° E224719/2025.- Santiago, 30 de diciembre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1". Ello, atendida la necesidad de mantener la continuidad de los servicios de dicho convenio, y considerando que las modificaciones que se disponen se encuentran debidamente fundamentadas en el acto administrativo y en la documentación adjunta al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. E497568 y E557569, ambos de 2024, ese Ministerio deberá adoptar las medidas conducentes para que, en lo sucesivo, se dé cabal y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado-, según el cual "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras", añadiendo que "La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones".
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora Ministra de Obras Públicas Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
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