MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE”
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada. Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo. En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas. En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva. La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al promedio de la totalidad de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en el proceso de licitación. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo establecido para la licitación. La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo señalado para la licitación en el numeral 9.8 del presente decreto supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i). b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en la letra a. anterior, no suscriba el contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 8.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.
(ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo. En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 8.5 del presente decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 8.9 subsiguiente, según corresponda. (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción. En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 8.8 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar. En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables. En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 8.5 del presente decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 8.9 subsiguiente, según corresponda.
8.8 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral (i) del 8.7 precedente, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 8.7 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en el citado numeral (i). Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en el numeral (i) del 8.7 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de construcción. Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo y el monto de adjudicación final, sin que exista obligación del MOP a compensar dicha diferencia. En este caso se entenderá que el monto resultante de dicho proceso de licitación privada será el monto máximo señalado en el numeral (i) del 8.7 precedente. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio. 8.9 En caso que la Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 8.7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y plazos señalados en el presente Nº 8, con excepción del plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación, el cual corresponderá a un plazo máximo de 60 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el párrafo siguiente, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que las modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada que hubieren sido propuestas por la Sociedad Concesionaria para la nueva licitación privada, según lo señalado en el párrafo siguiente, no alteran los requisitos de validez exigidos en el numeral 8.2 del presente decreto supremo. En el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone, siempre que éstas no alteren los requisitos de validez exigidos, lo que será certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, en un plazo máximo de 10 días desde la referida comunicación de la Sociedad Concesionaria, certificando además, en el mismo acto, que aprueba las nuevas Bases de Licitación. 8.10 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de dicha notificación. Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato. La suscripción del contrato deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 8.11 En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 8.6 del presente decreto supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 8.7 del presente decreto supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP y de la Sociedad Concesionaria las respectivas boletas de garantía de seriedad de la oferta entregadas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente, y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente emitida a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas para que el MOP pueda hacerla efectiva y la Sociedad Concesionaria, por su parte, procederá a hacer efectiva la boleta emitida a su nombre. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 8.12 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción, o no suscriba el contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente Nº 8, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 8.13 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, por sí o a través de terceros, la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes". En este caso el MOP reconocerá la cantidad de UF 372.493 (trescientas setenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, como monto definitivo, acordado a suma alzada, y la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad cualquier diferencia de precio entre dicho monto y el valor efectivo de la obra.
Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF-EXP-25-0400, de fecha 2 de julio de 2025; los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
9.1 El monto mensual, total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de las labores mensuales de conservación y mantención rutinarias efectuadas en el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega señalada en el numeral 1.1 del presente decreto supremo y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 7 del presente decreto supremo, referidas en el primer párrafo del numeral 1.2.1 del presente acto administrativo, se fija en la cantidad mensual de UF 106,93 (ciento seis coma noventa y tres Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que el monto señalado en el párrafo precedente, incluye las labores de conservación y mantención de la "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 6 del presente decreto supremo. 9.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las labores de conservación y mantención adicionales efectuadas en el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, previa instrucción del Inspector Fiscal, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega señalada en el numeral 1.1 del presente decreto supremo y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 7 del presente decreto supremo, referidas en el segundo párrafo del numeral 1.2.1 del presente acto administrativo, se fija en la cantidad de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), neta de IVA, durante todo el período antes señalado, el que se reconocerá de acuerdo a las labores efectivamente ejecutadas en dicho periodo por la Sociedad Concesionaria y los precios unitarios indicados en la minuta "Costos y Actividades de conservación Puente Lo Saldes Existente", adjunta al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal. Para ello, durante los primeros 10 días de cada mes, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con el detalle y antecedentes que permitan acreditar las labores de conservación y mantención adicionales realizadas durante el mes calendario anterior y el saldo acumulado a esa fecha durante dicho periodo. 9.3 Los montos anuales, totales y definitivos, acordados a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de las labores de conservación y mantención efectuadas en el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, a partir de la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 7 del presente decreto supremo, referidas en el numeral 1.2.2 del presente acto administrativo, y hasta el término del contrato de concesión, se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la siguiente tabla.
Tabla: Montos anuales por concepto de las labores de conservación y mantención, a partir de la fecha de recepción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes"
Año de Monto (UF) Operación 1 6.576,58 2 6.576,58 3 13.661,12 4 12.593,31 5 9.367,98 6 6.730,00 7 13.511,99 8 8.787,77
Se deja constancia que los montos anuales señalados en la Tabla anterior se reconocerán a partir de la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes". En este sentido, tanto para el primer año de recepción de las citadas obras, así como para el último año de operación, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales las obras se encontrarán en operación. 9.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe se fijan conforme lo siguiente:
Tratándose de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Póliza de Seguro por Catástrofe exigidas en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, se fija la cantidad máxima anual de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neta de IVA. b) Tratándose de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Póliza de Seguro por Catástrofe exigidas en el numeral 1.3.2 del presente decreto supremo, se fija la cantidad máxima de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
Los montos antes señalados se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Adicionalmente, se deja constancia que, en caso que se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe exigido en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 del presente decreto supremo, los montos para cubrir la ejecución de las obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible señalado en el numeral 1.7.18 de las Bases de Licitación, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, lo que sera materia del convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo señalado en el N° 14 del presente decreto supremo. Asimismo, se deja constancia que en caso que se produjera un siniestro que active el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros exigido en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 del presente decreto supremo, los montos para cubrir el pago del deducible serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, lo que será materia del convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo señalado en el N° 14 del presente decreto supremo. 9.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" dispuesto en el N° 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 2.422,46 (dos mil cuatrocientas veintidós coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA. 9.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la contratación del revisor independiente que trata el N° 5 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 140 (ciento cuarenta Unidades de Fomento), neta de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o liquidaciones correspondientes y los respectivos comprobantes de pago. 9.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que se dispone en el N° 6 del presente decreto supremo, y por la obligación de realizar el apuntalamiento con elementos soportantes (torretas) que trata el N° 2 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), neta de IVA. El monto definitivo por este concepto será el que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al siguiente procedimiento:
En el plazo máximo de 15 días contados desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su aprobación, un presupuesto de la "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y de la obligación de realizar el apuntalamiento con elementos soportantes (torretas), el que deberá estar calculado considerando las cantidades señaladas en el proyecto de ingeniería aprobado y precios de mercado. b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días para revisar el presupuesto entregado, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará dicho presupuesto dentro del plazo antes señalado. En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, éstas serán comunicadas por escrito a la Sociedad Concesionaria, quien deberá entregar un presupuesto corregido dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal. Una vez que la Sociedad Concesionaria presente el presupuesto corregido, el Inspector Fiscal deberá revisarlas en el plazo máximo de 10 días, contado desde su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el presupuesto dentro del plazo antes señalado. Por el contrario, en caso de que las observaciones del Inspector Fiscal persistieren, se aprobará el presupuesto incorporando las observaciones del Inspector Fiscal y cualquier diferencia podrá ser resuelta en virtud de lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de acuerdo respecto de la valorización de las obras no impedirá la ejecución de éstas por parte de la Sociedad Concesionaria. c) El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el presente numeral 9.7, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega del presupuesto como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
9.8 Por concepto de la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", dispuesta en el Nº 7 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 372.493 (trescientas setenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 8 del presente decreto supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista o bien por aplicación de lo señalado en el numeral 8.13 del presente decreto supremo. Si como resultado del proceso de licitación privada establecido en el Nº 8 del presente decreto supremo quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 9.8, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 7.5 del presente decreto supremo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 9.10 subsiguiente se hubiere agotado en su totalidad. 9.9 Por concepto de administración y control de las obras denominadas "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 14.047 (catorce mil cuarenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal. 9.10 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran, directa y exclusivamente, para la construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.5 del presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 9.8 del presente decreto supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral. Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral 9.10, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el Nº 7 del presente decreto supremo. 9.11 Por concepto de garantía durante la construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", se fija el monto máximo de UF 698 (seiscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y demás documentos que acrediten los desembolsos correspondientes.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión. 11. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 12. Dé
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
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