ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO CHACAO - CHONCHI”, A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES

Rango Decreto
Publicación 2026-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del Proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de la protección del medio ambiente y velar por el respeto hacia las comunidades locales que se relacionan con la inserción del proyecto, considerando las necesidades territoriales y sistemas de vida de dichas comunidades como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley N° 19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones. xx) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de Compensación por Relocalización Habitacional y por concepto de Compensación a Pueblos Indígenas de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos respectivamente en los números iii) y iv) del artículo 2.7.1.8 de las Bases de Licitación.

DERECHOS

i)

Según lo dispuesto en 1.9.2.7, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, para lo cual solicitará la respectiva autorización considerando lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1 letra A, todos artículos de las Bases de Licitación, y cuando se cumplan las siguientes 3 (tres) condiciones copulativas.

1.

El término de la Marcha Blanca del contrato de obra pública denominado "Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos", adjudicado mediante resolución DGOP N° 201 de 2013; 2. El Ministerio de Obras Públicas haya entregado la Infraestructura Preexistente asociada a las obras de los Subsectores A1 y A2 en conformidad a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación; y 3. Se haya constatado por el Inspector Fiscal la completa ejecución de las obras por parte del Concesionario, del Mejoramiento de la Infraestructura Preexistente correspondiente a los Sectores B y C que se indica en el numeral iv) del artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.

Para ello el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá haber hecho entrega previamente y en los plazos previstos en el Contrato de Concesión, a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de todos los antecedentes, seguros, garantía requerida y demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación, lo que será constatado por el Inspector Fiscal en forma previa a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1. A contar de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a cobrar las tarifas que correspondan de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.1 en el emplazamiento para la Plaza de Peaje Troncal que se señala en 1.13, ambos artículos de las Bases de Licitación. Con todo, para efectos del Contrato de Concesión, se considerará a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 como la primera Puesta en Servicio de las Obras. Con todo, en el evento que el término de la Marcha Blanca del contrato "Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos" adjudicado mediante resolución DGOP N° 201 de 2013 y/o la entrega por parte del Ministerio de Obras Públicas de la infraestructura preexistente asociada a las obras de los Subsectores A1 y A2, sea posterior al mes 34 (treinta y cuatro) de la concesión, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria por los ingresos no percibidos durante ese periodo. El monto a compensar se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

La e

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xpresión "d" corresponde a la definición señalada en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación. El monto calculado en la forma antes descrita deberá ser incorporado en el VPIm según lo establecido en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación. Con todo, en caso que el Concesionario al mes 34 (treinta y cuatro) de la Concesión no haya ejecutado las obras de Mejoramiento de la Calzada Preexistente Sectores B y C que se señala en el numeral iv) del artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, no tendrá derecho a la compensación señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación hasta que ejecute estas obras, en cuyo caso el periodo a reconocer se iniciará a partir de dicho hito. Si por causas imputables al Adjudicatario o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, no se diera inicio a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 en conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectiva en todo o parte la Garantía de Seriedad de la Oferta y/o aquellas que se encuentren vigentes. Durante la Fase 1, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras en forma independiente para el Subsector A1, Subsector A2, Sector B y Sector C, todos definidos en la Tabla N° 1 de 1.3, para lo cual deberá solicitar la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del subsector o sector, según corresponda, señalados en la Tabla N° 1 de 1.3 y tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1 letra B, todos artículos de las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector A2, deberá ser presentada una vez obtenida la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector A1. Asimismo, la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector C, deberá ser presentada una vez obtenida la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector B. Los plazos máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras antes señaladas serán los establecidos en la Tabla "Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada uno de los Sectores o Subsectores del Proyecto" siguiente, y se contarán desde la fecha de inicio del plazo de Concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.

Tabla: Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada uno de los Sectores o Subsectores del Proyecto

Una

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vez otorgada cada Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y, por tanto, dará derecho al cobro de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.1, y en los emplazamientos para la Plaza de Peaje Troncal y Plazas de Peaje Laterales que se señalan en 1.13, ambos artículos de las Bases de Licitación. Se entenderá que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, cuando se autorice la última Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación. En consecuencia, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, contado desde la fecha de inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, corresponderá a la suma 94 (noventa y cuatro) meses y el valor de α definido anteriormente, de acuerdo a lo establecido en la Tabla "Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada uno de los Sectores o Subsectores del Proyecto", previamente referida. Una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 conforme a lo señalado en 1.10.1 letra C, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.13, todos artículos de las Bases de Licitación. ii) De acuerdo a lo establecido en 1.12.1.1, considerando la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario en conformidad con lo indicado en 3.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación se calcularán las cuotas de subsidio a la construcción como el valor que resulte de la multiplicación del valor del Factor de Subsidio "S" por cada uno de los montos definidos en la Tabla "Cuotas de Subsidio a la Construcción" siguiente, redondeando a su entero superior más cercano para el caso de fracción superior o igual a cinco décimas y, para el caso contrario, redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas, las que el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras respectivas. El valor para el Factor de Subsidio "S" ofertado por el Licitante Adjudicatario es igual a 1 (uno). El monto de cada cuota a pagar por el Ministerio de Obras Públicas será su equivalente en pesos calculado según el valor de la UF para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se efectuará el pago.

Tabla: Cuotas de Subsidio a la Construcción

Con

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todo, en caso que las fechas de pago de dos o más cuotas consecutivas coincidan en un mismo año calendario, se pagará solo la primera de estas cuotas y el pago de las restantes se aplazará sucesivamente para los meses de abril de los años siguientes. Por lo tanto, en ningún caso se pagará más de una cuota de subsidio en un mismo año calendario. Cada una de estas cuotas se pagará mediante transferencia electrónica, vale vista o cheque nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria. iii) De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.14 y 1.14.1 de las Bases de Licitación, para establecer sus tarifas la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según lo indicado en la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo" siguiente:

Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo

Nota

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(1): En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.

Para aquellos tipos de vehículos que no se encuentran incluidos en la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo" precedente, éstos deberán ser asociados a alguna de las categorías indicadas en dicha tabla, según su longitud y de acuerdo a la Tabla "Clasificación según longitud del vehículo" siguiente:

Tabla: Clasificación según longitud del vehículo

En l

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a eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular las tarifas asociadas. Esto no dará derecho a la Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por este concepto. En conformidad al artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas se deberán considerar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo que se indican en la Tabla "Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo" siguiente:

Para

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efectos de la tabla anterior, en un año calendario se entenderá por Temporada Normal el periodo comprendido desde el 22 de marzo al 20 de diciembre y por Temporada Alta el periodo comprendido desde el 21 de diciembre al 21 de marzo. La Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal, cada 2 (dos) años a partir del inicio de la Etapa de Explotación indicada en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la revisión de las fechas de inicio y término de cada temporada. Los factores (F) de la Temporada Alta solo aplicarán para las tarifas a cobrar en la Plazas de Peaje Troncal Chacao, Lateral Villa Chacao y Lateral Puente Chacao señaladas en la Tabla N° 15 "Tarifas Base" del artículo 1.14.2.2.

FASE 1

De acuerdo a lo establecido en 1.14.2.1, la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente (T0,ip) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de la tarifa a cobrar a cada Tipo de Vehículo que pase por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje de los Subsectores A1 y A2, emplazadas en las ubicaciones señaladas en las Tablas N° 11 y N° 12 del artículo 1.13 de las Bases de Licitación, será la que se establece en la Tabla "Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente" siguiente:

Tabla: Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente

Nota (1):

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Subsector definido en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto".

El Concesionario deberá iniciar el cobro de la tarifa definida en la Tabla "Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente" precedente para la Plaza de Peaje Troncal Chacao una vez que haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 conforme a lo señalado en la letra a) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación. A su vez, el Concesionario deberá iniciar el cobro de las tarifas definidas en la tabla antes previamente mencionada para las Plazas de Peaje Lateral Puente Chacao y Lateral Villa Chacao, una vez que haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del respectivo subsector A1 o A2, según corresponda, conforme a lo señalado en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación. Esta tarifa base estará vigente hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras según lo señalado la letra c) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación. El valor de la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente (T0,ip) indicado en la Tabla "Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente" precedente, está expresado en pesos chilenos a noviembre de 2023. El valor de la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente a aplicar en cada Plaza de Peaje de los Subsectores A1 y A2, se reajustará el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente, en pesos, reajustada se usará la siguiente expresión:

Par

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a esto

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s efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación, mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.

FASE 2

De acuerdo a lo establecido en 1.14.2.2, la Tarifa Base (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de la tarifa a cobrar a cada Tipo de Vehículo que pase por el Punto de Cobro de las Plazas de Peaje ubicadas en los Subsectores A1 y A2, conforme a lo señalado en las Tablas N° 11 y N° 12 de 1.13, será la que se establece en la Tabla "Tarifas Base" siguiente:

Tabla: Tarifas Base

El C

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oncesionario podrá iniciar el cobro de las tarifas definidas en la Tabla "Tarifas Base" antes indicada, para las Plazas de peaje Troncal y Laterales una vez que haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, considerando lo estipulado en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación respecto a la autorización de las Puestas en Servicio Provisorias Parciales del Subsector A2 y del Sector C.

El valor de la Tarifa Base (T0) indicado en la Tabla "Tarifas Base" antes indicada, está expresado en pesos chileno ($) a noviembre de 2023.

El valor de la Tarifa Base a aplicar en cada Plaza de Peaje se reajustará el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base, en pesos, reajustada se usará la siguiente expresión:

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Para

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estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación, mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período. iv) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido (IMG) por el Estado, mientras no renuncie al mecanismo de IMG en los términos previstos en 1.12.2.1.3, y de acuerdo a lo expresado en 1.12.7 y 1.12.7.2, todos artículos de las Bases de Licitación, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en la Tabla siguiente:

Tabla: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)

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Nota

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(1): Año Calendario a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.

Para efectos de este mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1° de enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras. Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer y último año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, los Ingresos Mínimos Garantizados serán por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la Concesión. El pago por Ingreso Mínimo Garantizado, que corresponde a: (Ymin,t - Yt), será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente, si se cumplen copulativamente las siguientes condiciones:

1) Los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario "t" de explotación (Yt) sean inferiores al monto Ymin,t definido en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación; 2) El Ingreso (Yt) de la Sociedad Concesionaria sea superior al 75% del Ingreso Potencial Anual (YPt), el cual corresponde al ingreso, en Unidades de Fomento, que hubiese obtenido la Sociedad Concesionaria al cobrar las tarifas máximas autorizadas en las Bases de Licitación a los vehículos que efectivamente pasaron por las Plazas de Peaje de la Concesión.

Si se cumplen las condiciones anteriores en el año calendario "t" de explotación de la Concesión, el monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria en dicho año, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en la Tabla "Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)", ajustado en el caso del primer y último año de Concesión, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria calculados de acuerdo a la definición de Yt. En el caso que la Concesión se extinga antes del término del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a contar de la fecha de extinción de la Concesión, no tendrá derecho a percibir dichos Ingresos Mínimos. v) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre sea superior al valor de 0,970 (97,0%).

21.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según lo señalado en la letra c) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, en función de los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido. El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación. Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en UF que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el antedicho artículo. 22. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación:

GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN

De conformidad a lo establecido en 1.8.1.1, dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al Inspector Fiscal la Garantía de Construcción de las obras. Dicha garantía podrá estar constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'". El valor de la Garantía de Construcción corresponderá a UF 740.000 (setecientas cuarenta mil Unidades de Fomento). La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción, a plena conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de la Garantía de Construcción, siempre y cuando dicha Garantía haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento. En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la CMF, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la CMF. Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra de la totalidad de los Sectores A, B o C definidos en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto", mediante la correspondiente Declaración de Avance conforme a lo señalado en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía, según lo dispuesto en 1.8.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer y tercer párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. En este caso, el plazo de vigencia de la Garantía de Construcción del Proyecto será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 (seis) meses. El valor total de cada Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de la garantía que se encuentre vigente será el que se indica en la Tabla "Garantía de Construcción según porcentajes de avance" siguiente:

Tabla: Garantía de Construcción según porcentajes de avance

La Garant

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ía de Construcción deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado las respectivas Garantías de Explotación de las Obras de los Sectores señalada en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción que sea reemplazada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación que corresponda a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones.

GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

En la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada Sector del Proyecto definidos en 1.3, según lo dispuesto en 1.9.2.7 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, la Garantía de Explotación correspondiente. La garantía de cada uno de los Sectores podrá estar constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Sector [A, B o C, según corresponda] de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'". En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero. El valor total de cada Garantía de Explotación por Sector se indica en la Tabla "Valor Total Garantía de Explotación por Sector" siguiente:

Valor Total Garantía de Explotación por Sector

Cada

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Garantía de Explotación deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de la Etapa de Explotación, para cuyo cálculo deberá considerar el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 2 (dos) años y renovarlas 6 (seis) meses antes del término de su vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Concesionario deberá solicitar por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. No obstante ello, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de seguro de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras respectiva, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación previa de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación correspondiente. Dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha estimada de la solicitud de la tercera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, el Concesionario podrá reemplazar las Garantías de Explotación vigentes por una única Garantía, constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'". La Garantía será por un valor total de UF 460.000 (cuatrocientas sesenta mil Unidades de Fomento). La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, y podrá estar constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'". En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero. La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas. La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma. 23. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:

. Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. . Cumplimiento del plazo máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación. . Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria. . Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Nº 2 de la Ley de Concesiones. . Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación. . Extinción anticipada por Interés Público durante la construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones. . Extinción anticipada durante la Etapa de Construcción por no obtención de la RCA del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.

24.

Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación. 25. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones. 26. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.

Cursa con alcance el decreto Nº 129, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

Cursa con alcance el decreto Nº 129, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas

Nº OF20085/2026.- Santiago, 29 de enero de 2026.

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin embargo, cumple con precisar, en relación con lo señalado en el Nº 9 de la parte dispositiva del decreto en examen, que deben tenerse presente los cambios introducidos al artículo 1.8.7 de las bases administrativas, mediante las circulares aclaratorias Nos 3, 8 y 10 del proceso de licitación.

Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).

A la señora Ministra de Obras Públicas Presente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.

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