REAJUSTA MONTO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 9 de marzo de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 691 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 137, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba su Reglamento Orgánico; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el artículo 14 de la ley N° 20.190, que dicta normas sobre Prenda sin Desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el decreto supremo N° 722, de 2010, que aprueba el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el decreto supremo N° 856, de 1991, que Fija Monto de Actuaciones y Documentos que efectúe u otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con la ley N° 18.290; en el decreto exento N° 7.089, de 2010, que fija Valores de Actuaciones Relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto exento N° 1.592, de 2023, que Reajusta Monto de las Actuaciones Relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, todos de esta Cartera de Estado; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante el artículo 14 de la ley N° 20.190, se creó el Registro de Prendas sin Desplazamiento, que lleva a cabo el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre esta materia, el inciso final del artículo 28, de la precitada normativa indica que, "El Servicio de Registro Civil e Identificación estará facultado para cobrar los derechos y valores de las inscripciones, anotaciones, modificaciones, cancelaciones, alzamientos, digitalizaciones, certificados, informes y copias de contratos de prenda que se efectúen u otorguen, cuyo monto, que no podrá exceder de 1 UTM por actuación, se determinará por decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda". 2.- Que, a través de decreto exento N° 7.089, de 2010, el Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, fijó el monto de las actuaciones que se indican, relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo, además, que los montos indicados se reajustarán en las mismas fechas y porcentajes en que se reajusten las demás actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporándose en el decreto respectivo. 3.- Que, por su parte, para determinar el reajuste el artículo 3 del decreto supremo N° 856 de 1991, del Ministerio de Justicia, que f ija Monto de Actuaciones y Documentos que Efectúe u Otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación con la ley N° 18.290, señala: "Los montos indicados en el número anterior, se reajustarán en el 100% de la variación experimentada entre el Índice de Precios al Consumidor considerado para el reajuste inmediatamente anterior, y el Índice de Precios al Consumidor del mes precedente a aquel en que empiece a regir el nuevo reajuste. Los montos que fijen no podrán reajustarse nuevamente antes de transcurridos seis meses a lo menos", situación que, de acuerdo con lo informado por el Servicio, no se ha producido desde el año 2023 a la fecha. 4.- Que, en virtud de lo anterior, para todos los efectos el cálculo del reajuste tendrá como base inicial el mes de abril de 2023 como referencia, de manera que el reajuste considere la variación experimentada a partir del 1 de mayo de 2023 en adelante. 5.- Que, en este contexto y de conformidad a la Información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor para el período comprendido entre mayo de 2023 y mayo de 2025, varió en un 8,9%. 6.- Que, mediante DN ord. N° 196, de 26 febrero de 2026, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitó el reajuste del precio de las actuaciones relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento cuyo valor fue reajustado por última vez mediante el aludido decreto exento N° 1.592, de 30 de junio de 2023, de esta Cartera de Estado, en atención a las razones expuestas en minuta ejecutiva adjunta, enmarcadas en la evolución del financiamiento del Servicio y que justifican la necesidad de aplicación de un reajuste de 8,9%, equivalente a la variación porcentual acumulada del IPC de mayo 2023 a mayo 2025, conforme al cálculo del reajuste contenido en los términos del "Cuadro 4: Reajuste para Actuaciones de Registro de Prendas sin Desplazamiento (valores unitarios en $)", lo anterior, bajo los mecanismos de reajustabilidad establecidos en el ya referido decreto exento N° 7.089, de 2010 de esta Secretaría de Estado. 7.- Que, el artículo 1, punto I. referente a Delegaciones de Carácter General, numeral 10, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -señalado en los vistos-, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos. 8.- Que, de acuerdo con lo establecido en los considerandos anteriores y en el citado artículo 14 de la ley N° 20.190, esta Cartera de Estado está facultada para reajustar los valores adicionales de cada una de las actuaciones del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual indicada en el artículo 3º del decreto exento N° 856, de 1991, del Ministerio de Justicia, pudiendo elevarse los valores resultantes a la decena superior, según lo dispone el inciso final del numeral 7º, del DFL N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
1º. Reajústase el monto de las siguientes actuaciones relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
[imagen omitida]
[imagen omitida]
2º. Déjase establecido que, los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.
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