PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA 1 QUE ENMIENDA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) RELATIVO AL PROYECTO: "CONTRIBUCIÓN AL MEJORAMIENTO DE LA POLÍTICA Y PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN CHILE"
Núm. 198.- Santiago, 28 de noviembre de 2025.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.158 y la ley N° 10.336.
Considerando:
Que con fechas 30 de julio y 1 de agosto de 2025, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Revisión Sustantiva 1 que enmienda el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), relativa al Proyecto: "Contribución al Mejoramiento de la Política y Programa de Alimentación Escolar en Chile" firmado el 10 y 22 de noviembre de 2023, promulgado a través del decreto N° 193, del 14 de diciembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial en esa misma fecha. Que dicha Revisión Sustantiva fue adoptada en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicada en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; del Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y, el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero: Promúlgase la Revisión Sustantiva 1 que enmienda el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), relativa al Proyecto: "Contribución al Mejoramiento de la Política y Programa de Alimentación Escolar en Chile"; suscrita en Santiago, con fechas 30 de julio y 1 de agosto de 2025, el cual entró en vigor para la República de Chile el 1 de agosto de 2025; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Artículo segundo
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que Irrogue el cumplimiento de la Modificación Sustantiva 1 al Proyecto referido en el presente Acuerdo serán de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el Inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336, si correspondiere.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
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