APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1989-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
artículos 6
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SECCION XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. Notas. 1- Esta sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (p. 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16); b) los artículos para usos técnicos de cuero natural, artificial o regenerado (p. 42.04) o peletería (p. 43.03); c) las canillas, carretes, tubos, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44, 48 ó sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o para máquinas similares (por ejemplo: capítulos 39, 48 ó sección XV); e) las correas transportadoras o de transmisión de materias textiles (p. 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materias textiles (p. 59.11); f) las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, con excepción, si embargo, de los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (p. 85.22); g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39); h) los tubos de sondeo (p. 73.04); ij) las telas y correas sin fin, de alambres o de flejes metálicos (sección XV); k) los artículos de los capítulos 82 y 83; l) los artículos de la sección XVII; m) los artículos del capítulo 90; n) los artículos de relojería (capítulo 91); o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos de la partida 96.03 que constituyan elementos de máquinas, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según las materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: capítulos 40, 42, 43, 45, 59, partidas 68.04 ó 69.08); p) los artículos del capítulo 95. 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta sección y en la Nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (con excepción de las partes de artículos comprendido en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47) se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes: a) las partes que consisten en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.85 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43,) las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a ésta o a estas máquinas; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17; c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48. 3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí o por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto de clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85. CAPITULO 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS. Nota. 1. Se excluye de este capítulo: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del capítulo 68; b) los aparatos y máquinas (por ejemplo: bomba), y sus partes, de productos cerámicos (capítulo 69); c) los artículos de vidrio para laboratorio (p. 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (ps. 70.19 ó 70.20); d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 ó 78 a 81); e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (p. 96.03). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse en las partidas 84.01 a 84.24, o bien en las partidas 84.25 a 84.00, se clasificarán en las partidas 84.01 a 84.24. Sin embargo: - no se clasifican en la partida 84.19: a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (p. 84.36); b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (84.37) c) los difusores para la industria azucarera (p. 84.38); d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (p. 84.51); e) los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria; - no se clasifican en la partida 84.22: a) las máquinas de coser para cerrar envases (p. 84.52); b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72. 3. Las máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia, susceptibles de clasificarse en la partida 84.56d, o bien en una de las partidas 84.57 a 84.61, ambas inclusive, o en las partidas 84.64 u 84.65, se clasificarán en la partida 84.56. 4. Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramientas para el trabajo de los metales (excepto los tornos) que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), b) utilización automática, simultánea o secuencialmente, de diferentes unidades o cabezales de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades o cabezales de mecanizado (máquinas de puestos múltiples). 5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquina automáticas para l procedimiento de datos: a) las máquinas numéricas o digitales capaces de: 1) registrar el programa o los programas de procesamiento y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ése o de esos programas; 2) programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades; 3) d realizar, sin intervención humana, un programa de procesamiento en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el procesamiento; b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación; c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica o digital combinada o asociada con elementos analógicos o una máquina analógica combinada o asociada con elementos numéricos o digitales. B) Las máquinas automáticas para el procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individualizadas, cada un con su propio gabinete. Se considera parte de un sistema completo cualquier unidad que reúna simultáneamente las condiciones siguientes: a) que pueda conectarse a la unidad central de procesamiento directamente o a través de una o más unidades: b) que está específicamente concebida como parte de tal sistema (que sea capaz de recibir o de proporcionar datos utilizables por el sistema, código o señales, salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada). Estas unidades se clasifican también en la partida 84.71 cuando se presenten aisladamente. Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina automática para el procesamiento de datos y realicen una función propia se excluyen de la partida 84.71. Estas máquinas se clasificarán en la partida que corresponde a dicha función o, en su defecto, en una partida residual. 5. Se clasificarán en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más de 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm. Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.26. 7. Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79. En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras o cableadoras), para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79. Nota de subpartida. 1. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea igual o superior a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en los extremos. 84.01 REACTORES MUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA. 8401.10 - Reactores nucleares. KB 0 U-10 8401.20 - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. KB 15 U-10 8401.30 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. KB 15 U-10 8401.40 - Partes de reactores nucleares. KB 15 U-10 84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCION CENTRAL PROYECTADAS PARA PRODUCIR AL MISMO TIEMPO AGUA CALIENTE Y VAPOR A BAJA PRESION; CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA". - Calderas de vapor: 8402.11 - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 toneladas por hora. KB 15 U-10 8402.12 - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 toneladas por hora. KB 15 U-10 8402.19 - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas. KB 15 U-10 8402.20 - Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" KB 15 U-10 8402.90 - Partes. KB 15 U-10 84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02. 8403.10 - Calderas. KB 15 U-10 8403.90 - Partes. KB 15 U-10 84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 u 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS), CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR. 84.04.10 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03. KB 15 U-10 84.04.20 - Condensadores para máquinas de vapor. KB 15 U-10 8404.90 - Partes. KB 15 U-10 84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (DE GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILEMO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES. 8405.10 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con los depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con los depuradores. KB 15 U-10 8405.90 - Partes. KB 15 U-10 84.06 TURBINAS DE VAPOR. - Turbinas: 8406.11 - Para la propulsión de barcos. KB 15 U-10 8406.19 - Las demás. KB 15 U-10 8406.90 - Partes. KB 15 U-10 84.07 MOTORES DE EMBOLO ALTERNATIVO O ROTATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION). 8407.10 - Motores para la aviación. KB 15 U-10 - Motores para la propulsión de barcos. KB 15 U-10 8407.21 - Del tipo fueraborda. KB 15 U-10 8407.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Motores de émbolo alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87: 8407.31 - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3. KB 15 U-10 8407.32 - De cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3. KB 15 U-10 8407.33 - De cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1000 cm3. KB 15 U-10 8407.34 - De cilindrada superior a 1.000 cm3. KB 15 U-10 8407.90 - Los demás motores. KB 15 U-10 8407.9010 - Estacionarios KB 15 U-10 8407.9090 - Los demás. KB 15 U-10 84.08 MOTORES DE EMBOLO DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL). 8408.10 - Motores para la propulsión de barcos. KB 15 U-10 8408.20 - Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87. KB 15 U-10 8408.90 - Los demás motores. 8408.9010 - Estacionarios. KB 15 U-10 8408.9090 - Los demás. KB 15 U-10 84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 u 84.08. 8409.10 - De motores para la aviación. KB 15 U-10 - Las demás: 8409.91 - Identificables como destinadas, exclusivamente o principalmente, a los motores de émbolo de encendido por chispa. KB 15 U-10 8409.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.10 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES. - Turbinas y ruedas hidráulicas: 8410.11 - De potencia inferior o igual a 1.000 KW. 8410.1110 - Turbinas. KB 15 U-10 8410.1120 - Ruedas hidráulicas. KB 15 U-10 8410.12 - De potencia superior a 1.000 kW, pero inferior o igual a 10.000 kW. 8410.1210 - Turbinas. KB 15 U-10 8410.1220 - Ruedas hidráulicas. KB 15 U-10 8410.13 - De potencia superior a 10.000 kW. 8410.1310 - Turbinas. KB 15 U-10 8410.1320 - Ruedas hidráulicas. KB 15 U-10 8410.90 - Partes, incluidos los reguladores. KKB 15 U-10 84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS TURBINAS DE GAS. - Turborreactores: 8411.11 - De empuje inferior o igual a 25 kW. KB 15 U-10 8411.12 - De empuje superior a 25 kW. KB 15 U-10 - Turbopropulsores: 8411.21 - De potencia inferior o igual a 1.100 kW. 8411.22 - De potencia superior a 1.100 kW. KB 15 U-10 - Las demás turbinas de gas: 8411.81 - De potencia inferior o igual a 5.000 kW. KB 15 U-10 8411.82 - De potencia superior a 5.000 Kw. KB 15 U-10 - Partes: 8411.91 - De turborreactores o de turbopro- pulsores. KB 15 U-10 8411.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES. 8412.10 - Propulsores a reacción, excepto los turborreactores. KB 15 U-10 - Motores hidraúlicos: 8412.21 - Con movimiento rectilíneo (émbolo). KB 15 U-10 8412.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Motores nuemáticos: 8412.31 - Con movimiento rectilíneo (émbolo) KB 15 U-10 8412.39 - Las demás. KB 15 U-10 8412.80 - Las demás KB 15 U-10 8412.90 - Partes KB 15 U-10 84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS CON DISPOSITIVO MEDIDOS, ELEVADORES DE LIQUIDOS. - Bombas con dispositivo medidor o proyectadas para llevarlo: 8413.11 - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en las gasolineras, estaciones de servicio o en garajes. KB 15 U-10 8413.19 - Las demás. KB 15 U-10 8413.20 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.121 u 8413.19. KB 15 U-10 8413.30 - Bombas para carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por compresión. KB 15 U-10 8413.40 - Bombas para hormigón. KB 15 U-10 8413.50 - Las demás bombas volumétricas alternativas KB 15 U-10 8413.60 - Las demás bombas volumétricas rotativas. KB 15 U-10 - Las demás bombas: elevadores de líquidos: 8413.81 - Bombas. KB 15 U-10 8413.82 - Elevadores de líquidos. KB 15 U-10 - partes: 8413.91 - De bombas. KB 15 U-10 8413.92 - De elevadores de líquidos. KB 15 U-10 84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE O DE OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON VENTILADOR, INCLUSO CON FILTRO. 8414.10 - Bombas de vacío. KB 15 U-10 8414.20 - Bombas de aire, de mano o de pedal. KB 15 U-10 8414.30 - Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos. KB 15 U-10 8414.40 - Compresores de aire montados en chasis remolcable, de ruedas. KB 15 U-10 - Ventiladores: 8414.51 - Ventiladores: 8414.51 - Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado o de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W. 8414.59 - Los demás. KB 15 U-10 8414.60 - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 ca. KB 15 U-10 8414.80 - Los demás. KB 15 U-10 8414.90 - Partes. KB 15 U-10 84.15 ACONDICIONADORES DE AIRE QUE CONTENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO. 8415.10 - Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo. KB 15 U-10 - Los demás: 8415.81 - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo término. KB 15 U-10 8415.82 - Los demás, con equipo de enfriamiento. KB 15 U-10 8415.83 - Sin equipo de enfriamiento KB 15 U-10 8415.90 - Partes. KB 15 U-10 84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, SOLIDOS PULVERIZADOS O GASES; HOGARES AUTOMATICOS, INCLUIDOS SUS ANTEHOGARES, SUS PARRILLAS MECANICAS, SUS DISPOSITIVOS MECANICOS PARA LA EVACUACION DE CENIZAS Y DISPOSITIVOS SIMILARES. 8416.10 - Quemadores de combustible líquidos. KB 15 U-10 8416.20 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos. KB 15 U-10 8416.30 - Hogares automáticos, incluidos los antehogares, las parrillas mecánicas, sus dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos similares. KB 15 U-10 8416.90 - Partes. KB 15 U-10 84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, QUE NO SEAN ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS INCINERADORES. 8417.10 - Normas para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales o de los metales. KB 15 U-10 8417.20 - Hornos de panadería, de pastelería o de galletería. KB 15 U-10 8417.80 - Los demás. KB 15 U-10 8417.90 - Partes. KB 15 U-10 84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES - CONSERVADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15 8418.10 - Combinaciones de refrigerador y congelador - conservador con puertas exteriores separadas. KB 15 U-10 - Refrigeradores domésticos: 8418.21 - De comprensión KB 15 U-10 8418.22 - De absorción, eléctricos. KB 15 U-10 8418.29 - Los demás. KB 15 U-10 8418.30 - Congeladores - conservadores horizontales del tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 l. KB 15 U-10 8418.40 - Congeladores - conservadores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l. KB 15 U-10 8418.50 - Los demás armarios, arcas, vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío. KB 15 U-10 - Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: 8418.61 - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor. KB 15 U-10 8418.69 - Los demás. 8418.6910 - Instalaciones frigoríficas. Kb 15 U-10 8418.6920 - Unidades de Refrigeración KB 15 U-10 8418.6990 - Los demás KB 15 U-10 - Partes: 8418.91 - Muebles proyectados para incorporarles un equipo de producción de frío. KB 15 U-10 84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCION, TORREFACCION, DESTILACION, RECTIFICACION, SECADO, EVAPORACION, EXCEPTO LOS APARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS ELECTRICOS. - Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos: 8419.11 - De calentamiento instantáneo, de gas. KB 15 U-10 8419.20 - Esterilizadores médico - quirúrgicos o de laboratorio. KB 15 U-10 - Secadores: 8419.31 - Para productos agrícolas. KB 15 U-10 8419.32 - Para la madera, pasta para papel, papel o cartón. KB 15 U-10 8419.39 - Los demás. KB 15 U-10 8419.40 - Aparatos de destilación o de rectificación. KB 15 U-10 8419.50 - Intercambiadores de calor. KB 15 U-10 8419.60 - Aparatos y dispositivos para licuación de aire o gases. KB 15 U-10 - Los demás aparatos y dispositivos: 8419.81 - Para la preparación de bebidas calientes o para la cocción o el calentamiento de alimentos. KB 15 U-10 8419.89 - Los demás. 8419.8910 - Autoclaves. KB 15 U-10 8419.8920 - Evaporadores. KB 15 U-10 8419.8990 - Los demás. KB 15 U-10 8419.90 - Partes. KB 15 U-10 84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO LOS DE METALES O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS. 8420.10 - Calandrias y laminadoras. KB 15 U-10 - Partes: 8420.91 - Cilindros. KB 15 U-10 8420.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.21 CENTRIFUGADORAS Y SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES. - Centrifugadoras y secadoras centrífugas: 8421.11 - Desnatadoras. KB 15 U-10 8421.12 - Secadoras de ropa. KB 15 U-10 8421.19 - Las demás. Kb 15 U-10 - Aparatos para filtrar o depurar líquidos: 8421.21 - Para filtrar o depurar agua. KB 15 U-10 8421.2190 - Los demás. KB 15 U-10 8421.22 - Para filtrar o depurar las demás bebidas. 8421.2210 - Filtros prensa. KB 15 U-10 8421.2290 - Los demás. KB 15 U-10 8421.23 - Para filtrar el aceite en los motores de encendido por chispa o por compresión. KB 15 U-10 8421.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Aparatos para filtrar o depurar gases: 8421.31 - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión. KB 15 U-10 - Partes: 8421.91 - De centrifugadoras y de secadores centrífugas. KB 15 U-10 8421.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.22 LAVAVAJILLAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, CAPSULAS O ETIQUETAR BOTELLAS, CAJAS, SACOS Y DEMAS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVASAR MERCANCIAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA GASIFICAR BEBIDAS. - Lavavajillas: 8422.11 - Domésticos. KB 15 U-10 8422.19 - Los demás. KB 15 U-10 8422.20 - Maquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y demás recipientes. KB 15 U-10 8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsulas o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para gasificar bebidas. Kb 15 U-10 8422-40 - Máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías. KB 15 U-10 8422.90 - Partes. KB 15 U-10 84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BASCULAS Y BALANZAS PARA LA COMPROBACION DE PIEZAS PREFABRICADAS, CON EXCLUSION DE LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg: PESAS PARA TODA CLASE DE BALANZAS. 8423.10 - De personas, incluidos los de bebés; balanzas domésticas. KB 15 U-10 8423.20 - Básculas de pesada continua sobre transportadores. KB 15 U-10 8423.30 - Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras. KB 15 U-10 - Los demás aparatos o instrumentos para pesar: 8423.81 - Con capacidad inferior o igual a 30 kg. KB 15 U-10 8423.81 - Con capacidad inferior o igual a 30 kg. KB 15 U-10 8423.82 - Con capacidad superior a 30 kg. pero inferior o igual a 5.000 kg. KB 15 U-10 8423.89 - Los demás. KB 15 U-10 8423.90 - Pesas para toda clase de balanzas; partes de aparatos o instrumentos para pesar. KB 15 U-10 84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO, EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE CHORRO DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES. 8424.10 - Extintores, incluso cargados. KB 15 U-10 8414.20 - Pistolas aerográficas y aparatos similares. KB 15 U-10 8424.30 - Máquinas y aparatos de chorro de vapor y aparatos de chorro similares. KB 15 U-10 - Los demás aparatos: 8424.81 - Los demás. KB 15 U-10 8424.89 - Los demás. KB 15 U-10 8424.90 - Partes. KB 15 U-10 84.25 POLIPASIOS; TORNOS Y CABRESTANTES, GATOS. - Polipastos: 8425.11 - Con motor eléctrico. KB 15 U-10 8425.19 - Los demás KB 15 U-10 8425.20 - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o de montacargas en los pozos de minas; tornos especialmente proyectados para el interior de las minas. KB 15 U-10 - Los demás tornos; cabrestantes: 8425.31 - Con motor eléctrico. KB 15 U-10 8425.39 - Los demás. KB 15 U-10 - Gatos: 8425.41 - Elevadores fijos para vehículos, del tipo de los utilizados en los garajes. KB 15 U-10 8425.42 - Los demás gatos hidraúlicos. KB 15 U-10 8425.49 - Los demás. KB 15 U-10 8426. GRUAS Y CABLES AEREOS ("BLONDINES"; PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA O DE MANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILAS GRUA. - Puentes rodantes, grúas de pórtico y carretillas puente: 8426.11 - Puentes rodantes, con soporte fijo. KB 15 U-10 8426.19 - Los demás. KB 15 U-10 8426.20 - Grúas de torre. KB 15 U-10 8426.30 - Grúas sobre pórticos. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: 8426.41 - Sobre neumáticos. KB 15 U-10 8426.49 - Los demás. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos: 8426.91 - Proyectados para montarlos en un vehículo de carretera. KB 15 U-10 84.27 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS DE MANIPULACION CON UN DISPOSITIVO DE ELEVACION. 8427.10 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico. KB 15 U-10 8427.20 - Las demás carretillas autopropulsadas. KB 15 U-10 8427.90 - Las demás carretillas. KB 15 U-10 84.28 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES O TELEFERICOS). 8428.10 - Ascensores y montacargas. 8428.1010 - Ascensores sin cabina ni contrapeso. KB 15 U-10 8428.1090 - Los demás. KB 15 U-10 8428.20 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos. KB 15 U-10 - Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías. 8428.31 - Especialmente proyectados para el interior de las minas o para otros trabajos subterráneos. KB 15 U-10 8428.32 - Los demás, de cuchara. KB 15 U-10 8428.33 - Los demás, de banda o correa. KB 15 U-10 8428.39 - Los demás. KB 15 U-10 8428.4010 - Escaleras mecánicas. KB 15 U-10 8428.50 - Empujadores de vagonetas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagones, vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles rieles). KB 15 U-10 8428.60 - Teleféricos (incluidos los telesillas y los telesquís); mecanismo de tracción para funiculares. KB 15 U-10 8428.90 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 84.29 TOPADORAS ("BULLDOZERS"), INCLUSO LAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCHAPERS") PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, APISONADORAS Y RODILLOS APISONADORES, AUTOPROPULSADOS. - Topadoras (""bulldozers"), incluso las angulares ("angledozers"): 8429.11 - De orugas. KB 15 U-10 8429.19 - Las demás. KB 15 U-10 8429.20 - Niveladoras. KB 15 U-10 8429.30 - Traíllas ("scapers"). KB 15 U-10 8429.40 - Apisonadoras y rodillos apisonadores. KB 15 U-10 - Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras: 8429.51 - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal. KB 15 U-10 8429.52 - Máquinas cuya superestructura 84.30 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE EXPLANACION, NIVELACION, ESCARIFICACION, EXCAVACION O PERFORACION DEL SUELO O DE MINERALES; MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES; QUITANIEVES. 8430.10 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes. KB 15 U-10 8430.20 - Quitanieves. KB 15 U-10 - Cortadores, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías: 8430.31 - Autopropulsadas. KB 15 U-10 8430.39 - Las demás. KB 15 1U-10 - Las demás máquinas de sondeo o de perforación: 8430.41 - Autopropulsadas. KB 15 U-10 8430.49 - Las demás. KB 15 U-10 8430.50 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión: 8430.61 - Máquinas y aparatos para apisonar o compactar. KB 15 U-10 8430.62 - Escarificadoras. KB 15 U-10 8430.69 - Los demás. KB 15 U-10 84.31 PARTES INDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25 a 84.30. 8431.10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.25. KB 15 U-10 8431.20 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27. KB 15 U-10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.28. 8431.31 - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas. KB 15 U-10 8431.39 - Las demás. KB 15 U-10 - De máquinas o aparatos de las partidas 84.76, 84.29 u 84.30: 8431.41 - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas. KB 15 U-10 8431.42 - Hojas de topadoras (de "bulldozers"), incluso angulares (de "angledozers"). KB 15 U-10 8431.43 - Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas 8430.41 u 8430.39. KB 15 U-10 8431.49 - Las demás. KB 15 U-10 84.32 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO, RODILLOS PARA CESPLO O TERRENOS DEL DEPORTE. 8432.10 - Arados KB 15 U-10 - Gradas, escarificadores, cultivadores, estirpadores, rotucultores, escardadoras y binadoras: 8432.21 - Gradas de discos. KB 15 U-10 8432.29 - Los demás. KB 15 U-10 8432.30 - Sembradoras, plantadoras y transplantadoras. KB 15 U-10 8432.40 - Esparcidoras e estiércol y distribución de abonos. KB 15 U-10 8432.80 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos. KB 15 U-10 84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA O LA CLASIFICACION DE NUEVOS, FRUTAS U OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37. - Cortadoras de césped: 8433.11 - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal. KB 15 U-10 8433.19 - Los demás. KB 15 U-10 8433.20 - Guadañadores, incluidas las barras de corte para montar en un tractor. KB 15 U-10 8433.30 - Las demás máquinas y aparatos para henificar. KB 15 U-10 8433.40 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. KB 1 5U-10 - Las demás máquinas y aparatos para la recolección; máquinas y aparatos para trillar: 8433.51 - Cosechadoras - trilladoras. KB 15 U-10 8433.52 - Las demás máquinas y aparatos para trillar. KB 15 U-10 8433.53 - Máquinas para la recolección de raíces o tubérculos. KB 15 U-10 8433.59 - Los demás. KB 15 U-10 8433.60 - Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos u otros productos agrícolas. KB 15 U-10 8433.90 - Partes. KB 15 U-10 84.34 ORDEÑADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA. 8434.10 - Ordeñadoras. KB 15 U-10 8434.20 - Máquinas y aparatos para la industria lechera. KB 15 U-10 8434.90 - Partes. KB 15 U-10 84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTA O BEBIDAS SIMILARES. 8435.10 - Máquinas y aparatos. 8435.1010 - Empleados en la vinicultura. KB 15 U-10 8435.1090 - Los demás. KB 15 U-10 8435.90 - Partes. KB 15 U-10 84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS, PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS. 8436.10 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. KB 15 U-10 - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: 8436.21 - Incubadoras y criadoras. KB 15 U-10 8436.29 - Las demás. KB 15 U-10 8436.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 - Partes: 8436.91 - De máquinas y aparatos para la avicultura. KB 15 U-10 8436.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.37 MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS O LEGUMBRES SECAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA MOLIENDA O EL TRATAMIENTO DE CEREALES O LEGUMBRES SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURRAL. 8437.10 - Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas. KB 15 U-10 8437.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8437.90 - Partes. KB 15 U-10 84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DE ESTE CAPITULO PARA LA PREPARACION O LA FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCION O LA PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS. 8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o para la fabricación de pastas alimenticias. KB 15 U-10 8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o fabricación de chocolate. Kb 15 U-10 8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera. KB 15 U-10 8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera. KB 15 U-10 8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne. KB 15 U-10 8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutas, hortalizas y/o legumbres. KB 15 U-10 8438.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8438.8010 - Para la preparación de pescados, crústaceos y moluscos. KB 15 U-10 8438.8090 -Las demás. KB 15 U-10 8438.90 - Partes. KB 15 U-10 84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTAS DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA FABRICACION Y EL ACABADO DEL PAPEL O CARTON. 8439.10 - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. KB 15 U-10 8439.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón. KB 15 U-10 8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado del papel o cartón. KB 15 U-10 - Partes: 8439.91 - De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. KB 15 U-10 8439.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.40 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS. 8440.10 - Máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8440.90 - Partes. KB 15 U-10 84.41 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DEL PAPEL, DEL PAPEL O DEL CARTON, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO. 8441.10 - Cortadoras. KB 15 U-10 8441.20 - Máquinas para la fabricación de sacos, bolsas o sobres. KB 15 U-10 8441.30 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado. KB 15 U-10 8441.40 - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o de cartón. KB 15 U-10 8441.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8441.90 - Partes. KB 15 U-10 84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL(EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA FUNDIR, COMPONER CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS, CILINDROS U OTROS ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS, CILINDROS, Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANA- DOS, GRANEADOS O PULIDOS). 8442.10 - Máquinas y material para componer por procedimiento fotográfico. KB 15 U-10 8442.20 - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. KB 15 U-10 8442.30 - Las demás máquinas, aparatos y material. KB 15 U-10 8442.40 - Partes de estas máquinas, aparatos o material. KB 15 U-10 8442.50 - Caracteres de imprenta, clises, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, prepa- rados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados o pulidos). KB 15 U-10 84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR Y SUS MAQUINAS AUXILIARES. - Impresoras offset: 8443.11 - Alimentadas con bobinas. KB 15 U-10 8443.12 - Alimentadas con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina). KB 15 U-10 8443.19 - Las demás. KB 15 U-10 - Impresoras tipográficas, con exclusión de las flexográficas. 8443.21 - Alimentadas con bobinas. KB 15 U-10 8443.29 - Las demás. KB 15 U-10 8443.30 - Impresoras flexográficas. KB 15 U-10 8443.40 - Impresoras heliográficas (hueco- grabado. KB 15 U-10 8443.50 - Las demás impresoras. KB 15 U-10 8443.60 - Máquinas auxiliares. KB 15 U-10 8443.90 - Partes. KB 15 U-10 84.44 8444.00 MAQUINAS PARA EL HILADO (EXTRUSION), ESTIRADO, TEXTURADO O CORTADO DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS O ARTIFICIALES. KB 15 U-10 84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIAS TEXTILES; MAQUINAS PARA EL HILADO, DOBLADO O RETORCIDO, DE MA- TERIAS TEXTILES, Y DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE HI- LADOS TEXTILES; BOBINADORAS (IN- CLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANADORAS, PARA MATERIAS TEXTILES, Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE HILADOS TEX- TILES PARA SU UTILIZACION EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47. - Máquinas para la preparación de materias textiles: 8445.11 - Cardas. KB 15 U-10 8445.12 - Peinadoras. KB 15 U-10 8445.13 - Mecheras. KB 15 U-10 8445.19 - Las demás. KB 15 U-10 8445.20 - Máquinas para el hilado de materias textiles. KB 15 U-10 8445.30 - Máquinas para el doblado o retorcido, de materias textiles. KB 15 U-10 8445.40 - Bobinadoras (incluidas las canilleras) o devanadora, para materias textiles. KB 15 U-10 8445.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.46 TELARES. 8446.10 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. KB 15 U-10 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera: 8446.21 - Con motor. KB 15 U-10 8446.29 - Los demás. KB 15 U-10 8446.30 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm., sin lanzadera. KB 15 U-10 84.47 MAQUINAS Y TELARES DE PUNTO, DE COSI- DO POR CADENETA, DE GUIPUR, DE TUL, DE ENCAJES, DE BORDAR, DE PASAMANERIA, DE TRENZAS, DE REDES O DE INSERTAR MECHONES. - Telares de punto circulares: 8447.11 - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm. KB 15 U-10 8447.12 - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. KB 15 U-10 8447.20 - Telares de punto rectilíneos; máquinas de cosido por cadeneta. KB 15 U-10 8447.2010 - Telares de punto rectilíneos, de uso doméstico. KB 15 U-10 8447.2090 - Los demás. KB 15 U-10 8447.90 - Los demás. KB 15 U-10 84.48 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (EJEMPLO: MA- QUINITAS, MECANISMOS JACQUARD, PARA- URDIMBRES Y PARATRANAS O MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DES- TINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BA- RRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y SUS BASTIDORES, AGUJAS, PLATINAS O GANCHOS). - Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47: 8448.11 - Maquinitas y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados. KB 15 U-10 8448.19 - Las demás. KB 15 U-10 8448.20 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares. KB 15 U-10 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.31 - Guarniciones de cardas. KB 15 U-10 8448.32 - De máquinas para la preparación de materias textiles, excepto las guarniciones de cardas. KB 15 U-10 8448.33 - Usos y aletas, anillos y cursores. KB 15 U-10 8448.39 - Los demás. KB 15 U-10 - Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.41 - Lanzaderas. KB 15 U-10 8448.42 - Peines, lizos y sus bastidores. KB 15 U-10 8448.49 - Los demás. KB 15 U-10 - Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.51 - Platinas, agujas y demás artículos que participan en la formación de las mallas. KB 15 U-10 8448.59 - Los demás. KB 15 U-10 84.49 8449.00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICA- CION O EL ACABADO DEL FIELTRO O TELAS SIN TEJER, EN PIEZA O EN FORMA, IN- CLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE SOMBREROS DEL FIEL- TRO; HORMAS DE SOMBRERERIA. KB 15 U-10 84.50 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO. - Máquinas de capacidad unitaria expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. KB 15 U-10 8450.11 - Máquinas totalmente automáticas. KB 15 U-10 8450.12 - Las demás máquinas, con secadora 8450.19 - Las demás. KB 15 U-10 8450.20 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. KB 15 U-10 8450.90 - Partes. KB 15 U-10 84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MA- QUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LA- VAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLAN- CHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, REVESTIR O IMPREGNAR LOS HILADOS, TEJIDOS O MANUFACTURAS TEX- TILES Y MAQUINAS PARA EL REVESTIMIEN- TO DE TEJIDOS U OTROS SOPORTES UTILI- ZADOS EN LA FABRICACION DE CUBRESUELOS, TALES COMO EL LINOLEO; MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR LOS TEJIDOS. 8451.10 - Máquinas para la limpieza en seco. KB 15 U-10 - Máquinas para secar: 8451.21 - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. KB 15 U-10 8451.29 - Las demás. KB 15 U-10 8451.30 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. KB 15 U-10 8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir. 8451.4010 - Para lavar. KB 15 U-10 8451.4020 - Para blanquear o teñir. KB 15 U-10 8451.50 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos. KB 15 U-10 8451.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8451.8010 - Para el apresto y el acabado. KB 15 U-10 8451.8090 - Las demás. KB 15 U-10 8451.90 - Partes. KB 15 U-10 84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE CO- SER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUE- BLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER. 8452.10 - Máquinas de coser domésticas. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de coser: 8452.21 - Unidades automáticas. KB 15 U-10 8452.29 - Las demás. KB 15 U-10 8452.30 - Agujas para máquinas de coser. KB 15 U-10 8452.40 - Muebles, basamentos y tapas o cu- biertas para máquinas de coser y sus partes. KB 15 U-10 8452.90 - Las demás partes para máquinas de coser. KB 15 U-10 84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARA- CION EL CURTIDO O EL TRABAJO DE CUE- ROS O PIELES O PARA LA FABRICACION O REPARACION DE CALZADO O DE OTRAS MA- NUFACTURAS DE CUERO O DE PIEL, EXCEP- TO LAS MAQUINAS DE COSER. 8453.10 - Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles. KB 15 U-10 8453.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. KB 15 U-10 8453.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8453.90 - Partes. KB 15 U-10 84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR (MOL- DEAR), PARA METALURGIA, ACERIAS O FUNDICIONES. 8454.10 - Convertidores. KB 15 U-10 8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada. KB 15 U-10 8454.30 - Máquinas de colar (moldear). KB 15 U-10 8454.90 - Partes. KB 15 U-10 84.55 LAMINADORES PARA METALES Y SUS CILINDROS 8455.10 - Laminadores de tubos. KB 15 U-10 - Los demás laminadores: 8455.21 - Para laminar en caliente y combi- nados para laminar en caliente y en frío. KB 15 U-10 8455.22 - Para laminar en frío. KB 15 U-10 8455.30 - Cilindros de laminadores. KB 15 U-10 8455.90 - Las demás partes. KB 15 U-10 84.56 MAQUINAS HERRAMIENTAS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELEC- TROEROSION, PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IONICOS O POR CHORRO DE PLASMA. 8456.10 - Que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones. KB 15 U-10 8456.20 - Que trabajen por ultrasonido. KB 15 U-10 8456.30 - Que trabajen por electroerosión. KB 15 U-10 8456.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR METALES. 8457.10 - Centros de mecanizado. KB 15 U-10 8457.20 - Máquinas de puesto fijo. KB 15 U-10 8457.30 - Máquinas de puestos múltiples. KB 15 U-10 84.58 TORNOS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL. - Tornos horizontales: 8458.11 - De control numérico. KB 15 U-10 8458.1110 - Paralelos universales. KB 15 U-10 8458.1190 - Los demás. KB 15 U-10 8458.19 - Los demás. KB 15 U-10 8458.1910 - Paralelos universales. KB 15 U-10 8458.1990 - Los demás. KB 15 U-10 - Los demás tornos. KB 15 U-10 8458.91 - De control numérico. KB 15 U-10 8458.99 - Los demás. KB 15 U-10 8459 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES O CABEZALES AUTONOMOS) DE TALADRAR, MANDRINAR, FRESAR O ROSCAR METALES, POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS DE LA PARTIDA 84.58. 8459.10 - Unidades o cabezales autónomos. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de taladrar: 8459.21 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.29 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás mandrinadoras- fresadoras: KB 15 U-10 8459.31 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.39 - Las demás. KB 15 U-10 8459.40 - Las demás mandrinadoras. KB 15 U-10 - Fresadoras de consola: 8459.51 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.59 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás fresadoras: 8459.61 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.69 - Las demás. KB 15 U-10 8459.70 - Las demás máquinas de roscar. KB 15 U-10 84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, RODAR, PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CER- NETS", MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MA- QUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANA- JES DE LA PARTIDA 84.61. - Rectificadoras de superficies pla- nas en las que la posición de la pie- za en uno de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm o menos: 8460.11 - De control numérico. KB 15 U-10 8460.19 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás rectificadoras en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm o menos: 8460.21 - De control numérico. KB 15 U-10 8460.29 - Las demás. KB 15 U-10 - Afiladoras: 8460.31 - De control numérico. KB 15 U-10 8460.39 - Las demás. KB 15 U-10 8460.40 - Lapeadoras o rodadoras. KB 15 U-10 8460.90 - Las demás. KB 15 U-10 8460.9010 - Amoladoras, esmeriladoras y similares. KB 15 U-10 8460.9090 - Las demás. KB 15 U-10 84.61 CEPILLADORAS, LINADORAS, MORTAJADORAS, BROCHADORAS, MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR LOS ENGRANAJES, SIERRAS, TRON- ZADORAS Y DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CERNETS", NO EXPRESADAS NI COMPREN- DIDAS EN OTRAS PARTIDAS. 8461.10 - Cepilladoras. KB 15 U-10 8461.20 - Limadoras y mortajadoras. KB 15 U-10 8461.30 - Brochadoras. KB 15 U-10 8461.40 - Máquinas para tallar o acabar engranajes. KB 15 U-10 8461.50 - Sierras o tronzadoras. KB 15 U-10 8461.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y MARTINETES, PARA TRABAJAR METALES; MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA CURVAR, PLEGAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METALES; PRENSAS PARA TRABAJAR METALES O CARBUROS META- LICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE. 8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes. KB 15 U-10 8462.1010 - Prensas. KB 15 U-10 8462.1090 - Las demás. KB 15 U-10 - Máquinas (incluidas las prensas para curvar, plegar o aplanar: 8462.21 - De control numérico. KB 15 U-10 8462.2110 - Prensas. KB 15 U-10 8462.2120 - Plegadoras. KB 15 U-10 8462.2190 - Las demás. KB 15 U-10 8462.29 - Las demás. KB 15 U-10 8462.2910 - Prensas. KB 15 U-10 8462.2920 - Plegadoras. KB 15 U-10 8462.2990 - Las demás. KB 15 U-10 - Máquinas (incluidas las prensas) para cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar: 8462.31 - De control numérico. KB 15 U-10 8462.3110 - Prensas. KB 15 U-10 8462.3120 - Guillotinas. KB 15 U-10 8462.39 - Las demás. 8462.3910 - Prensas. KB 15 U-10 8462.3920 - Guillotinas. KB 15 U-10 8462.3990 - Las demás. KB 15 U-10 - Máquinas (incluidas las prensas) para punzonar o entallar, incluidas las combinadas de cizallar y punzonar: 8462.41 - De control numérico. KB 15 U-10 8462.49 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás. 8462.91 - Prensas hidraúlicas. KB 15 U-10 8462.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.63 LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CERNETS", QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA. 8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares. KB 15 U-10 8463.20 - Laminadoras de roscas. KB 15 U-10 8463.30 - Máquinas para trabajar alambres. KB 15 U-10 8463.90 - Las demás. KB 15 U-10 8463.9010 - Máquinas para la fabricación de envases. KB 15 U-10 8463.9090 - Las demás. KB 15 U-10 84.64 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR LA PIEDRA CERAMICA, HORMIGON, ANIANTO- CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO. 8464.10 - Sierras. KB 15 U-10 8464.20 - Máquinas de amolar o pulir. KB 15 U-10 8464.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O EMSAM- BLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR, MA- DERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECI- DO, PLASTICO O MATERIAS DURAS SIMILARES. 8465.10 - Máquinas que efectúen distintas ope- raciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones. KB 15 U-10 - Las demás: 8465.91 - Sierras. KB 15 U-10 8465.92 - Cepilladoras; máquinas, para fresar o moldurar. KB 15 U-10 8465.93 - Máquinas para anolar, lijar o pulir. KB 15 U-10 8465.94 - Máquinas para curvar o ensamblar. KB 15 U-10 8465.95 - Máquinas para taladrar o mortajar. KB 15 U-10 8465.96 - Máquinas para hendir, trocar o desenrollar. KB 15 U-10 8465.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCI- PALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65 INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTA UTILES, CABEZA- LES DE ROSCAR RETRACTABLES AUTOMA- TICAMENTE, DIVISORES Y DEMAS DISPO- SITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTAS; PORTAUTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO. 8466.10 - Portaútiles y cabezales de roscar retractables automáticamente. KB 15 U-10 8466.20 - Portapiezas. KB 15 U-10 8466.30 - Dispositivos divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramientas. KB 15 U-10 - Los demás. 8466.91 - Para máquinas de la partida 84.64. KB 15 U-10 8466.92 - Para máquinas de la partida 84.65. KB 15 U-10 8466.93 - Para máquinas de las partidas 84.56 u 84.61. KB 15 U-10 8466.94 - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63. KB 15 U-10 84.67 HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO, DE USO MANUAL. - Neumáticas: 8467.11 - Rotativas (incluso de percusión). KB 15 U-10 8467.1110 - Taladradoras, perforadoras y similares. KB 15 U-10 8467.1190 - Las demás. KB 15 U-10 8467.19 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás herramientas: 8467.81 - Sierras o tronzadoras de cadena. KB 15 U-10 8467.89 - Las demás. KB 15 U-10 - Partes: 8467.91 - De sierras o tronzadoras de cadena. KB 15 U-10 8467.92 - De herramientas neumáticas. KB 15 U-10 8467.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CONTAR EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MAQUINAS Y APARA- TOS DE GAS PARA EL TEMPLE SUPERFICIAL. 8468.10 - Sopletes manuales. KB 15 U-10 8468.20 - Las demás máquinas y aparatos de gas. KB 15 U-10 8468.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8468.90 - Partes. KB 15 U-10 84.69 MAQUINAS DE ESCRIBIR Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE TEXTOS. 8469.10 - Máquinas de escribir automáticas y máquinas para procesamiento de textos. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de escribir, eléctricas: 8469.21 - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg. KB 15 U-10 8469.29 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas: 8469.31 - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg. KB 15 U-10 8469.30 - Las demás. KB 15 U-10 84.70 CALCULADORAS: MAQUINAS DE CONTABILIDAD, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE CALCULO. 8470.10 - Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de energía exterior. KB 15 U-10 - Las demás calculadoras electrónicas: 8470.21 - Con dispositivos de impresión. KB 15 U-10 8470.29 - Las demás. KB 15 U-10 8470.30 - Las demás calculadoras. KB 15 U-10 8470.40 - Máquinas de contabilidad. KB 15 U-10 8470.50 - Cajas registradoras. KB 15 U-10 8470.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.71 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA PROCESA- MIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LEC- TORES MAGNETICOS OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPOR- TES EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS. 8471.10 - Máquinas automáticas para procesa- miento de datos, analógicas o híbridas. KB 15 U-10 8471.20 - Máquinas automáticas para procesa- miento de datos, numéricas o digita- les que lleven en un gabinete común, por lo menos, una unidad central de procesamiento, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combina- das o asociadas. KB 15 U-10 - Las demás. 8471.91 - Unidades de procesamiento numé- ricas o digitales, aunque se pre- senten con el resto de un sistema, incluso con uno o dos tipos de unidades siguientes en un mismo gabinete: unidad de memoria, uni- dad de entrada y unidad de salida. KB 15 U-10 8471.92 - Unidades de entrada o de salida, aunque lleven unidades de memoria en un mismo gabinete, incluso presen- tadas con el resto de un sistema. KB 15 U-10 8471.93 - Unidades de memoria, incluso presen- tadas con el resto del sistema. KB 15 U-10 8471.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFI- CINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTO- GRAFICAS O DE ESTENCILES O CLISES, MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE PLASTIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACA- PUNTAS, PERFORADORES O GRAPADORAS). 8472.10 - Copiadoras. KB 15 U-10 8472.20 - Máquinas de imprimir direcciones o estampar las placas de direcciones. KB 15 U-10 8472.30 - Máquinas para clasificar, plegar, meter sobres o colocar bandas, máquinas de abrir, cerrar o precintar la correspondencia y máquinas para colocar u obliterar los sellos. KB 15 U-10 8472.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.73 PANILS Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTU- CHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFI- CABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APA- RATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72 8473.10 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69. 8473.21 - De calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29. KB 15 U-10 8473.29 - Las demás. KB 15 U-10 8473.30 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. KB 15 U-10 8473.40 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72. KB 15 U-10 84.74 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, MOLER, MEZCLAR O MALAXAR TIERRAS, PIEDRAS U OTRAS MATERIAS MINERALES SOLIDAS (INCLUIDO EL POL- VO Y LAS PASTAS); MAQUINAS PARA AGLO- MERAR, CONFORMAR O MOLDEAR COMBUSTI- BLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMI- CAS, CEMENTO, YESO (ESCAYOLA) Y DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O EN PAS- TA; MAQUINAS PARA HACER MOLDES DE ARE- NA PARA FUNDICION. 8474.10 - Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, separar o lavar. KB 15 U-10 8474.20 - Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar, moler o pulverizar. KB 15 U-10 - Máquinas y aparatos para mezclar o malaxar. 8474.31 - Hormigoneras y aparatos para amasar cemento. KB 15 U-10 8474.32 - Máquinas para mezclar materias minerales con asfalto. KB 15 U-10 8474.39 - Las demás. KB 15 U-10 8474.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8474.90 - Partes. KB 15 U-10 84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN LA ENVOLVENTE DE VIDRIO; MAQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O LAS MANUFACTURAS DE VIDRIO. 8475.10 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de deste- llo, que tengan la envolvente de vidrio. KB 15 U-10 8475.20 - Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o las manufac- turas de vidrio. KB 15 U-10 8475.90 - Partes. KB 15 U-10 84.76 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS, CIGARRILLOS, ALIMENTOS O BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA. - Máquinas: 8476.11 - Con equipo de calentamiento o refrigeración. KB 15 U-10 8476.19 - Las demás. KB 15 U-10 8476.90 - Partes. KB 15 U-10 84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 8477.10 - Máquinas para moldear por inyección. KB 15 U-10 8477.20 - Extrusoras. KB 15 U-10 8477.30 - Máquinas para moldear por soplado. KB 15 U-10 8477.40 - Máquinas para moldear en vacío y demás máquinas para termoformado. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos para moldear o formar: 8477.51 - Para moldear o recauchutar neumáticos o para moldear o formar cámaras. KB 15 U-10 8477.59 - Los demás. KB 15 U-10 8477.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8477.90 - Partes. KB 15 U-10 84.78 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 8478.10 - Máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8478.90 - Partes. KB 15 U-10 84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON UNA FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 8479.10 - Máquinas y aparatos para obras públicas, construcción o trabajos análogos. KB 15 U-10 8479.20 - Máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas animales o vegetales fijos. KB 15 U-10 8479.30 - Prensas para fabricar tableros de partículas, de fibras de ma- dera o de otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar la madera o el corcho. KB 15 U-10 8479.40 - Máquinas de cordelería o de cablería. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos: 8479.81 - Para trabajar los metales, incluso las bobinadoras de hilos eléctricos. KB 15 U-10 8479.82 - Para mezclar, malaxar, quebran- tar, triturar, moler, cribar, ta- mizar, homogenizar, emulsionar o agitar. KB 15 U-10 8479.89 - Los demás. KB 15 U-10 8479.8910 - Para la industria quí

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