SUPRIME POR PARCIALIDADES SUBSIDIO QUE SEÑALA AL GAS LICUADO EN EL PLAZO QUE INDICA
D.F.L. N° 1.- Santiago, 6 de Enero de 1983.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la facultad conferida por el artículo 2° de la ley N° 18.100, Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Suprímese por parcialidades, el subsidio establecido para el gas licuado por el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en las cantidades de dinero y plazos que a continuación se señalan: a) Ochocientos treinta pesos por tonelada a partir de la total tramitación del presente decreto. b) Mil seiscientos sesenta pesos con cero centavo por tonelada a partir del 19 de Enero de 1984, y c) Mil seiscientos sesenta pesos con cero centavo por tonelada a partir del 19 de Enero de 1985.
Anótese, tómese razón, regístrese, ccmuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Bardón Muñoz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)