DETERMINA LOS LIMITES ESPECIFICOS DE LAS PROVINCIAS DEL PAIS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1989-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 26
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4.

Provincia de Maipo: Al Norte: la avenida Lo Sierra (Lo Espejo), desde el camino a Lonquén hasta la carretera Panamericana: la carretera Panamericana, desde la avenida Lo Sierra hasta el camino Lo Ochagavía: el camino Lo Ochagavía, desde la carretera Panamericana hasta la avenida Lo Blanco; la avenida Lo Blanco, desde el camino Lo Ochagavía hasta la calle San Francisco (Cerro Negro)); la calle San Francisco (Cerro Negro), desde la avenida Lo Blanco hasta el camino El Mariscal; el camino El Mariscal, desde la calle San Francisco (Cerro Negro) hasta el lindero oriente del predio El Mariscal parcela 22 (rol 5410-45); el lindero oriente del predio El Mariscal parcela 22, desde el camino El Mariscal hasta el lindero norte del predio El Mariscal parcela 21 (rol 5410-52); el lindero norte y oriente del predio El Mariscal parcela 21, y el lindero oriente de los predios El Mariscal parcela 17 (rol 5410-56), El Mariscal parcela 16 (rol 5410-59), El Mariscal parcela 15 (rol 5410-61) y El Mariscal parcela 14 (rol 5410-63), desde el lindero oriente del predio El Mariscal parcela 22 (rol 5410-45) hasta el lindero norte del predio Santa Adela parcela 8 (rol 5410-108); el lindero norte y oriente del predio Santa Adela parcela 8 y el lindero oriente del predio Santa Adela parcela 4 (rol 5410-105), desde el lindero oriente del predio El Mariscal parcela 14 (rol 5410-63) hasta el lindero norte del predio El Retiro parcela 4 (rol 5410-65); y el lindero norte de los predios El Retiro parcela 4, rol 5410-66, El Retiro parcela 2 (rol 5410-67) y su prolongación, El Retiro sitio 2 (rol 5410-73) y su prolongación y El Retiro sitio 5 (rol 5410-74), desde el lindero oriente del predio Santa Adela parcela 4 (rol 5410-105) hasta el camino El Retiro. Al Este: el camino El Retiro, desde el lindero norte del predio El Retiro sitio 5 (rol 5410-74) hasta el río Maipo; una línea recta, desde la desembocadura del río Clarillo en el río Maipo hasta el trigonométrico Puente del Morro; y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Clarillo, desde el trigonométrico Puente del Morro hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Peuco, pasando por el cordón de Los Ratones, morro Las Cuentas, cerro Alto de Nancagua y cerro Penitente. Al Sur: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Peuco, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Clarillo hasta la angostura de Paine, pasando por los cerros El Horno, Negro Chada y Alto del Litre, el cordón de los cerros de Chada y el trigonométrico cerro Challay; la línea de cumbres, desde la angostura de Paine hasta el cerro Planchón, pasando por las cotas 582, 713 y 658, el cerro El Peumo, la loma Las Arenillas y el cerro Navia; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de Aculeo, desde el cerro Planchón hasta el trigonométrico cerro Cantillana pasando por el portezuelo Los Queñes y el morro Los Lunes. Al Oeste: la línea de cumbres que limita por el sur y el poniente la hoya de la laguna de Aculeo, desde el trigonométrico cerro Cantillana hasta el morro El Maitén, pasando por el morro Las Lagunas y las lomas del Cepillo y La Greda; la línea de cumbres de los cerros de Aculeo y la loma El Almendro, desde el morro El Maitén hasta la puntilla El Almendro, junto al río Maipo, pasando por el morro Las Cabras; el río Maipo, desde la puntilla El Almendro hasta la puntilla de Lonquén, la línea de cumbres de la puntilla de Lonquén, desde la puntilla de Lonquén, junto al río Maipo, hasta la línea de cumbres de los cerros de Tango; la línea de cumbres de los cerros de Tango, desde la línea de cumbres antes citada hasta la puntilla Calera, pasando por el cerro El Arbol; el camino a Lonquén, desde la puntilla Calera hasta el lindero norte de la parcela Santa Alicia; el lindero norte de los predios parcela Santa Alicia (rol 504-5), Santa Rosa parcela 1 (rol 504-16), San Joaquín (rol 504-6), Santa Luisa de Oliveto (rol 504-7), San Rafael de Oliveto (rol 504-8), Los Olmos (rol 504-9), Santa Rosa (rol 504-19) y Santa Alicia (rol 504-1), desde el camino a Lonquén hasta el canal Oliveto; el canal Oliveto, desde el lindero norte de la parcela Santa Alicia hasta el lindero poniente de la parcela San Nicolás; el lindero poniente de la parcela San Nicolás (rol 20-29) y el lindero sur y poniente del predio El Acacio (rol 20-132), desde el canal Oliveto hasta el lindero sur de la parcela El Curato (rol 20-155); el lindero sur citado, desde el lindero poniente del predio El Acacio hasta el lindero poniente de la mencionada parcela El Curato; el lindero poniente de las parcelas El Curato roles 20-155, 20-154, 20-152, 20-151, 20-150 y 20-146, desde el lindero sur de la parcela El Curato (rol 20-155) hasta el lindero sur de la parcela El Copihue (rol 332-53); el lindero sur y oriente de la parcela citada, desde el lindero poniente de la parcela El Curato (rol 20-146) hasta el lindero oriente de la parcela Triunfo Chile; el lindero oriente de la parcela Triunfo Chile (rol 332-54) y Doce (rol 332-64), desde el lindero oriente de la parcela El Copihue hasta el lindero poniente del predio La Turbina (rol 20-31); el lindero poniente de los predios La Turbina (rol 20-31), parcelas El Copihue (roles 20-56, 20-53 y 20-52), parcela rol 20-41, La Higuera (rol 20-28) y El Aromo (rol 20-17), desde el lindero oriente de la parcela Doce hasta el lindero norte de la mencionada parcela El Aromo; el lindero norte de los predios El Aromo (rol 20-17), La Higuera (rol 20-28) y El Duraznal (rol 20-18), desde el lindero poniente de la parcela El Aromo hasta el lindero poniente de la parcela rol 20-13; el lindero poniente de las parcelas roles 20-13, 20-12 y de la chacra Isabel (rol 20-11), desde el lindero norte de la parcela El Duraznal hasta el lindero sur de la parcela 60-B; el lindero sur de las parcelas 60-B (rol 2613-9), 65 A (rol 2612-17) y rol 2612-9, del antiguo fundo Santa Ana de Chena, desde el lindero poniente de la chacra Isabel hasta el camino a Lonquén; el camino a Lonquén, desde el lindero sur de la parcela rol 2612-9 hasta la avenida Lo Sierra (Lo Espejo).

5.

Provincia de Melipilla: Al Oeste y Al Norte: el lindero poniente de los predios Corneche (rol 28-2) y Bucal (rol 28-1), desde el río Rapel hasta el estero Yali; el estero Yali, desde el lindero poniente del predio Bucal hasta el lindero poniente del predio Cabimbao; el lindero poniente del predio Cabimbao (rol 29-31) y el lindero poniente y norte del predio Tamcor (rol 29-30), desde el estero Yali hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el lindero norte del predio Tamcor hasta la desembocadura del estero Puangue; el estero Puangue, desde su desembocadura en el río Maipo hasta el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas; el paralelo astronómico antes citado, desde el estero Puangue hasta el trigonométrico cerro Las Juntas; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde el trigonométrico cerro Las Juntas hasta la cota 752, pasando por los cerros de la Cuesta de San Diego, El Quillay y Las Rosas, la loma Los Maquis y el paso Sepultura; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000 hasta el cerro Los Angeles, pasando por el cerro Guanaco, el morro Hornilla, el portezuelo Ibacache y el Morro de La Mina; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde el cerro Los Angeles hasta el cerro La Palmilla; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde el cerro La Palmilla hasta la cota 1410, pasando por el cordón de la cuesta de Zapata y por el cerro Mauco de Vinilla; la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde la cota 1410 hasta el paso de Los Padrones pasando por las cotas 770 y 614; y la línea de cumbres secundarias de aguas, desde el paso de Los Padrones, sobre el estero Puangue, hasta el cerro Roble Alto, pasando por las cotas 505, 1022, 1352 y 1538 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000 y por el cerro Casas de Piedra. Al Este: la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, desde el cerro Roble Alto hasta el trigonométrico Cuesta Alta, pasando por los cerros Copado, Negro, Lástima, Bustamante y San Francisco, la cuesta Lo Prado y el trigonométrico Minas; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero de La Higuera, desde el trigonométrico Cuesta Alta hasta el lindero poniente del predio Santillana El Alto (rol 269-134), pasando por la cuesta de Mallarauco, la loma Los Retamos y el trigonométrico Punta Alta; el lindero poniente de los predios Santillana El Alto (rol 269-134), Chiñigue parcela 15 (rol 269-104), Chiñigue parcela 14 (rol 269-125), Chiñigue parcela 12 (rol 269-124), Chiñigue parcela 16 (rol 169-123), Chiñigue (rol 169-120), Chiñigue parcela 19 (rol 269-119) y su prolongación, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera hasta la línea del ferrocarril de Santiago a Cartagena; la línea del ferrocarril de Santiago a Cartagena, desde la prolongación del lindero poniente del predio Chiñigue parcela 19 (rol 269-119) hasta el canal de Los Ahorcados; el canal de Los Ahorcados, desde la línea del ferrocarril de Santiago a Cartagena hasta el lindero oriente del predio Santa Victoria (rol 2088-9); el lindero oriente del predio Santa Victoria, desde el canal de Los Ahorcados hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el lindero oriente del predio Santa Victoria hasta el lindero oriente del fundo Junco (rol 270-5); el lindero oriente del fundo Junco, desde el río Maipo hasta el cerro El Peinado; la línea de cumbres, desde el cerro El Peinado hasta el trigonométrico cerro Yerbas Buenas, pasando por los trigonométricos cerros Poca Pena y El Trato; la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Yerbas Buenas hasta el morro El Maitén; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la laguna de Aculeo, desde el morro El Maitén hasta el portezuelo Enjalma, pasando por las lomas La Greda y del Cepillo, morro Las Lagunas, trigonométrico cerro Cantillana, morro Los Lunes y portezuelo Los Queñes. Al Sur: la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Alhué o El Membrillo, desde el portezuelo Enjalma hasta el cerro Los Arrayanes, pasando por el trigonométrico Puerta de Cordillera y el cerro Las Cuchillas; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Alhué o El Membrillo, desde el cerro Los Arrayanes hasta el cerro Altos Llivillivi, pasando por los cerros Punta El Durazno y Alto del Romeral; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Carén, desde el cerro Altos Llivillivi hasta el Alto Llivillivi pasando por el cerro Altos de Punta Cortés; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Carén, desde el Alto Llivillivi hasta el trigonométrico morro Pinche, pasando por los trigonométricos Poqui, Alto de Peumo y Los Portezuelos; el lindero oriente del predio rol 213-8, desde el trigonométrico morro Pinche hasta el estero Alhué; el estero Alhué, desde el lindero oriente del citado predio hasta el lindero poniente del predio San Alfonso; el lindero poniente del predio San Alfonso (rol 202-3), desde el estero Alhué hasta el trigonométrico Molli; la línea de cumbres de la loma Molles, desde el trigonométrico Molli hasta el trigonometrico Tres Linderos; la línea de cumbres, desde el trigonométrico Tres Linderos hasta el trigonométrico Boldo Ladeado, pasando por el trigonométrico Punta Los Cardos, cerro Lagunas, portezuelo San Vicente, trigonométrico cerro Las Cardas y el alto de Loica; el lindero norte de los predios rol 220-9 y Las Casas de San Esteban (rol 20-1), desde el trigonométrico Boldo Ladeado hasta la quebrada de Quelentaro; la quebrada de Quelentaro, desde el lindero norte del predio Las Casas de San Esteban hasta su origen; una línea recta, desde el origen de la quebrada de Quelentaro hasta la cota 302; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de Quelentaro, desde la cota 302 hasta el río Rapel, pasando por las cotas 226, 262, 265 y por el trigonométrico Lo Busto; y el río Rapel, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de Quelentaro hasta el lindero poniente del fundo Corneche.

6.

Provincia de Talagante: Al Norte: la línea de cumbres que limita por el sur la Rinconada de Maipú, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue hasta la puntilla del Viento, junto al río Mapocho, pasando por el morro El Fraile y por los cerros Bandera, Placeta Ancha y Los Ratones; el río Mapocho, desde la puntilla del Viento hasta el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque; el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque, desde el río Mapocho hasta el camino de Melipilla a Santiago; el camino de Melipilla a Santiago, desde el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque hasta el lindero sur del predio fundo Santa Blanca (rol 2608-17); y el lindero sur de los predios fundo Santa Blanca (rol 2608-17), y parcela 60 B (rol 2613-9), desde el camino de Melipilla a Santiago hasta el lindero poniente de la Chacra Isabel (rol 20-11). Al Este: el lindero poniente de la chacra Isabel (rol 20-11) y de las parcelas roles 20-12 y 20-13, desde el lindero sur de la parcela 60 B hasta el lindero norte de la parcela El Duraznal; el lindero norte de las parcelas El Duraznal (rol 20-18), La Higuera (rol 20-28) y El Aromo (rol 20-17), desde el lindero poniente de la parcela rol 20-13 hasta el lindero poniente de la citada parcela El Aromo; el lindero poniente de los predios parcelas El Aromo (rol 20-17), La Higuera (rol 20-28), rol 20-41, El Copihue (roles 20-52, 20-53 y 20-56) y La Turbina (rol 20-31), desde el lindero norte de la parcela El Aromo (rol 20-17) hasta el lindero oriente de la parcela Doce (rol 332-64); el lindero oriente de los predios parcelas Doce (rol 332-64), Triunfo Chile (rol 332-54) y El Copihue (rol 332-53), desde el lindero poniente del predio Turbina (rol 20-31) hasta el lindero sur de la citada parcela El Copihue (rol 332-53); el lindero sur de la parcela El Copihue, desde su lindero oriente hasta el lindero poniente de la parcela El Curato (rol 20-146); el lindero poniente de las parcelas El Curato, roles 20-146, 20-150, 20-151, 20-152, 20-154 y 20-155, desde el lindero sur de la parcela El Copihue (rol 332-53) hasta el lindero sur de la parcela El Curato (rol 20-155); el lindero sur de la parcela El Curato, desde su lindero poniente hasta el lindero poniente del predio El Acacio (rol 20-132); el lindero poniente y sur del predio El Acacio y poniente de la parcela San Nicolás (rol 20-29), desde el lindero sur de la parcela El Curato hasta el canal Oliveto; el canal Oliveto, desde el lindero poniente de la parcela San Nicolás hasta el lindero norte de la parcela Santa Alicia; el lindero norte de las parcelas Santa Alicia (rol 504-1), Santa Rosa (rol 504-19), Los Olmos (rol 504-9), San Rafael de Oliveto (rol 504-8), Santa Luisa de Oliveto (rol 504-7), San Joaquín (rol 504-6), Santa Rosa parcela 1 (rol 504-16) y Santa Alicia (rol 504-5), desde el canal Oliveto hasta el camino a Lonquén; el camino a Lonquén, desde el lindero sur de la parcela Santa Alicia (rol 504-5) hasta la puntilla Calera; la línea de cumbres de los cerros de Tango, desde la puntilla Calera, junto al camino a Lonquén, hasta el trigonométrico cerro Lonquén, pasando por el trigonométrico cerro Calera y el cerro El Arbol; y la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Lonquén hasta la puntilla de Lonquén junto al río Maipo. Al Sur; el río Maipo, desde la puntilla de Lonquén hasta la puntilla El Almendro; la loma El Almendro y la línea de cumbres de los cerros de Aculeo, desde la puntilla El Almendro, junto al río Maipo, hasta el morro El Maitén, pasando por el morro Las Cabras; la línea de cumbres, desde el morro El Maitén hasta el trigonométrico cerro Yerbas Buenas; y la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Yerbas Buenas hasta el cerro El Peinado, pasando por los trigonométricos El Traro y Poca Pena. Al Oeste: el lindero oriente del predio fundo Junco (rol 270-5), desde el cerro El Peinado hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el lindero oriente del predio Junco hasta el lindero oriente del predio Santa Victoria (rol 2088-9); el lindero oriente del predio Santa Victoria, desde el río Maipo hasta el canal de Los Ahorcados; el canal de Los Ahorcados, desde el lindero oriente del predio Santa Victoria hasta la línea de Ferrocarril de Cartagena a Santiago; la línea del ferrocarril de Cartagenaa Santiago, desde el canal de Los Ahorcados hasta la prolongación del lindero poniente del predio Chiñigue parcela 19 (rol 269-119); el lindero poniente del predio Chiñigue parcela 19 y su prolongación y el lindero poniente de los predios Chiñigue (rol 269-120), Chiñigue parcela 16 (rol 269-123), Chiñigue parcela 12 (rol 269-124), Chiñigue parcela 14 (rol 269-125), Chiñigue parcela 15 (rol 269-104) y Santillana El Alto (rol 269-134), desde la línea del ferrocarril de Cartagena a Santiago hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera, desde el lindero poniente del predio Santillana El Alto (rol 269-134) hasta la línea de cumbres del cordón de San Miguel, pasando por los trigonométricos Punta Alta y Las Ortigas; la línea de cumbres del cordón de San Miguel, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero de La Higuera; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero de La Higuera, desde la línea de cumbres del cordón San Miguel hasta el trigonométrico Cuesta Alta, pasando por la cuesta de Mallarauco; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, desde el trigonométrico Cuesta Alta hasta la línea de cumbres que limita por el sur la Rinconada de Maipú.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley N°s. 1-18.715; 2-18.715, y 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior N° 17.735.- Santiago, 11 de Julio de 1989. La Contraloría General ha tomado razón de los documentos de la suma, que aprueban la delimitación específica de las regiones, provincias y comunas del país, pero cumple con hacer presente que entiende que ellos han sido dictados en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.715, y no como se indica en los vistos de los decretos con fuerza de ley en examen. Con el alcance que precede se ha dado curso a los instrumentos del rubro. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Interior Presente.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Patricio Serre Ochsenius. Mayor General, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

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