CREA CARGOS DE ADMINISTRADOR MUNICIPAL EN LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA
Santiago, 14 de Octubre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 6-19.211.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad al texto refundido fijado por el Decreto Supremo N° 662, del 16 de Junio de 1992, del Ministerio del Interior; la facultad establecida en el artículo único de la Ley N° 19.211, y teniendo presente los acuerdos adoptados por los Concejos de las Municipalidades de: Calle Larga, Coltauco, Curaco de Vélez, Huechuraba, La Ligua, Limache, Lo Barnechea, Longaví, Llay-Llay, Nancagua, Navarino, Petorca, Río Hurtado, Salamanca, San Esteban, San Ignacio, Talca, Toltén, Vilcún y Viña del Mar, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Créanse en las plantas de personal de las Municipalidades que se señalan, el cargo que a continuación se indica: Municipalidad Escalafón
Calle Larga Directivo Administrador 8° 1 Coltauco Curaco de Vélez Directivo Administrador 8° 1 Huechuraba La Ligua Limache Lo Barnechea Directivo Administrador 5° 1 Longaví Llay-Llay Nancagua Navarino Petorca Río Hurtado Directivo Administrador 9° 1 Salamanca San Esteban Directivo Administrador 8° 1 San Ignacio Directivo Administrador 9° 1 Talca Toltén Vilcún Viña del Mar Directivo Administrador 3° 1 El mayor gasto que origine la creación de estos cargos será financiado con recursos propios de la respectiva Municipalidad.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO ALYWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
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