HACE EXTENSIVO EL BENEFICIO DE ASIGNACION DE ZONA QUE INDICA A TODO EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS LOCALIDADES QUE SEÑALA
Núm. 2.244.- Santiago, 14 de Junio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Sustituye en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, reemplazado por el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974, en la parte relativa a la provincia de Llanquihue, la expresión "los Retenes de Carabineros" por las palabras "las localidades".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Cesar Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
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