MODIFICA EL ARTICULO 5° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, Y DA NORMAS SOBRE CALIFICACIONES
MODIFICA EL ARTICULO 5° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, Y DA NORMAS SOBRE CALIFICACIONES Núm. 3.162.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 127, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el siguiente: "Artículo 5°.- La capacitación pedagógica establecida en el inciso tercero del artículo 11 y los requisitos de clasificación y de aprobación de cursos, realización de investigaciones o de trabajos especiales para alcanzar ciertos grados, establecidos en las letras b) y c) del artículo 16, serán exigibles a contar del 1° de Septiembre de 1981.".
Artículo 2
Déjase sin efecto legal el proceso de calificación realizado por el Ministerio de Educación Pública correspondiente al año 1979. Durante el año 1980, se llevará a cabo el proceso de calificaciones en forma experimental y no tendrá ningún efecto legal. Inciso final.- Derogado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.-
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