Por el cual se interpreta el artículo 6o del Acto Legislativo número 9 de 17 de abril de 1905

Rango Acto Legislativo
Publicación 1910-06-01
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

La Asamblea Nacional

decreta:

Artículo único. Las funciones que ejercerá la Asamblea Nacional en Substitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á cada una de sus Cámaras.

Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de mil novecientos diez.

El Presidente,

Ramon Arango

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo - Bogotá, Mayo 28 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno.

miguel ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)