POR LA CUAL SE CONVOCA UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA, SE REFORMA EL ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 2 DE 1954, SE DAN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
DECRETA:
Artículo primero. El período de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa terminará el 10 de abril de 1957.
Artículo segundo. Convócase una nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, encargada de estudiar preferencialmente la reforma constitucional, y autorizase al Gobierno para determinar su composición y reglamentar la escogencia de sus miembros.
Artículo tercero. Autorizase a la Comisión de la Mesa de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa para reintegrar o cambiar el personal del Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá, y el de los Consejos Administrativos Departamentales. Los Consejos Administrativos Departamentales tendrán la misma autorización con relación al personal de los Consejos Administrativos Municipales.
Parágrafo. Son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República sus representantes en los Consejos Administrativos.
Artículo cuarto. El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente sancionará este Acto.
Artículo quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Acto Legislativo, que regirá desde el momento de su sanción.
Dado en Bogotá a veintidós de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.
El Presidente,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario
Rafael Azula Barrera.
República de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Bogotá, 22 de marzo de 1957.
Publíquese y ejecútese.
Lucio Pabón Núñez.
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