Por el cual se sustituyen los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución

Rango Acto Legislativo
Publicación 1907-05-06
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

decreta:

Artículo 1° Habrá en cada Departamento una corporación llamada Consejo administrativo del Departamento, compuesta del número de Consejeros que señale la ley.

Artículo 2° Los Consejos departamentales serán elegidos por las Municipalidades, en la forma que determine la ley.

Artículo 3° Los Consejos administrativos departamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del Departamento, y extraordinariamente cuando el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque.

Artículo 4° Los Consejos administrativos departamentales ejercerán las funciones atribuidas á las Asambleas por los artículos 175, 186, 187, 190 de la Constitución y el Acto reformatorio número 7 de 1905.

Parágrafo. Las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables á los Acuerdos que dicten los expresados Consejos.

Artículo 5° La ley fijará el periodo de duración de los Consejos departamentales.

Artículo 6° Los Consejos administrativos departamentales votarán anualmente los Presupuestos de Rentas y Gastos del respectivo Departamento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les correspondan conforme á la ley.

Artículo 7° Por el presente Acto quedan sustituidos los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución.

Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos siete.

El Presidente, Dionisio Jiménez

Secretario, Aurelio Rueda A.

El Secretario, Gerardo Arrubla

Poder Ejecutivo - Bogotá, Abril 27 de 1907

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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